SAP Murcia 691/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución691/2019
Fecha26 Septiembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00691/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000761

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000394 /2012

Recurrente: HISPANIA ACTIVOS CONCURSALES SL

Procurador: ANA MARIA NIETO BERNAL

Abogado: ANTONIO GARCIA DIAZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Abogado: AFRODISIO CUEVAS GUERRERO

SENTENCIA Nº 691

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO 394/2012/1 dimanante del concurso 394/2012 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandado y ahora apelante, HISPANIA ACTIVOS CONCURSALES SL con la representación del Procurador/a Sr/a Nieto Bernal y la asistencia del Letrado/a Sr/ a García Díaz y de otra como demandante y ahora apelada BANCO SANTADER SA ( antes BANCO POPULAR ESPAÑOL SA), con la representación del Procurador/a Sr/a Berenguer López y la asistencia del Letrado/a Sr/ a Cuevas Guerrero y en la primera instancia de la administración concursal de HUMA MEDITERRANEO SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de octubre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por la Procuradora Dña. Gema Pérez Haya y asistida por el Letrado D. Afrodisio Cuevas Guerrero contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la concursada HUMA MEDITERRANEO SL y contra la mercantil HISPANIA DE ACTIVOS CONCURSALES SLU, representada por la Procuradora Dña. Ana María Nieto Bernal, debo declarar y declaro la nulidad del auto dictado por este Juzgado de fecha 9 de septiembre de 2016, en cuanto a la cancelación de la carga hipotecaria a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA sobre la finca registral NUM001 del Registro de la propiedad de Mazarrón, y sin imposición de costas"

Por auto de 12 de diciembre de 2018 se dicta auto rectificando la indicación de recursos y por auto de 13 de enero de 2019 se acuerda en su parte dispositiva lo siguiente:

"1°) Estimando el recurso de aclaración interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, en la representación que tiene acreditada en el presente procedimiento de BANCO SANTANDER S.A., ha lugar a rectificar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 octubre de 2018, en el sentido de que, en la designación de la finca de referencia, "donde dice finca n° NUM001, debe decir NUM000 ", debiendo permanecer el resto de la resolución en sus exactos términos.

  1. ) Que se desestima el recurso de aclaración interpuesto por el Administrador Concursal de la mercantil "HUMA MEDITERRÁNEO, S.L.", D. Lucas, en los términos expuestos en el Fundamento Único de la presente resolución, debiendo permanecer la resolución recurrida en sus exactos términos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada HISPANIA ACTIVOS CONCURSALES SL. Dado traslado de los mismos a la otra parte, se formula oposición por la actora, sin que haya formulado alegación alguna la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 410/2019 y se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La compresión de las cuestiones suscitadas en ese recurso impone previamente que dejemos constancia de los siguientes hitos básicos recogidos en la sentencia, completados con los no controvertidos por las partes en sus escritos y del examen del expediente, tanto en soporte papel como digital:

    i) BANCO PASTOR (después absorbido por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA) concedió un préstamo a terceros, garantizado, entre otros inmuebles, y en lo que aquí interesa, con la finca Nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Mazarrón, propiedad de HUMA MEDITERRÁNEO SL, que actúa como hipotecante no deudor, según escritura de 28/09/2009

    ii) declarado con posterioridad el concurso de HUMA MEDITERRÁNEO SA, en el mismo se persona BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, que como acreedor por otras operaciones comunicó sus créditos, sin que efectuara mención a ese préstamo con garantía hipotecaria

    iii) en el inventario elaborado por la administración concursal (AC en abreviatura) se incluye, entre otros, la finca registral nº NUM000, haciendo expresa mención de la existencia de cargas hipotecarias en favor de Roman y otros (1ª y 2ª hipoteca) y en favor de BANCO PASTOR por esa escritura de 28/9/2009. Se valora en 1.000.000€. No obstante, en la escritura de 28/9/2009 se dice que en esa fecha se ha otorgado escritura cancelando la 1ª y 2ª hipoteca (folio 18)

    No consta impugnación de este particular de dicho texto

    iv) Banco Popular no realizó observaciones al Plan de Liquidación propuesto por la AC, en el que se prevé la venta de las fincas de la concursada libres de cargas hipotecarias, y entre ellas la finca registral NUM000, ni recurrió el Auto de 27/10/ 2014 que lo aprobó, en el que, con remisión a las normas unificadas de subastas de los juzgados mercantiles de Murcia se contempla que " la resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal "

    v) fue anunciada la venta en subasta de una serie de fincas, entre ellas la de la finca nº NUM000, con las prevenciones anteriores; subasta de esa finca citada que resultó desierta.

    vi) mediante diligencia de ordenación de fecha 11/02/2016 se comunican las ofertas recibidas por la Administración Concursal por las fincas cuya subasta había resultado desierta, entre ellas la de la finca NUM000, realizada por HISPANIA ACTIVOS CONCURSALES SL (por importe de 45.000€ más IVA, libre de cargas y gravámenes) para posibilitar la presentación de una oferta superior, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo, la Administración Concursal podrá llevar a cabo la operación de venta solicitada, sin necesidad de ulterior resolución.

    Asimismo, en igual diligencia se da traslado a Banco Popular por plazo de cinco días a fin de que realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran sobre la cancelación de la hipoteca que grava la finca nº NUM000, interesada por la AC en escrito de 20 enero de 2016, sin que el banco realizara manifestación alguna (admitido por el banco en su demanda)

    vii) Por auto de fecha 9/9/2016 se acuerda la cancelación de la carga hipotecaria que grava la finca nº NUM000 .

    No recurrido este auto de 9/9/2016, y presentado el correspondiente mandamiento de cancelación de la carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad para su inscripción, se deniega por el Registrador el 25/1/2017 (folio

    82), en esencia por considerar que el Juzgado carece de competencia para cancelar cargas hipotecarias que garantizan créditos no concursales

    viii) en julio de 2018 se formula demanda incidental por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, ahora BANCO SANTANDER SA, en la que se pide que se declare la nulidad del auto de fecha 9 de septiembre de 2016 que acuerda la cancelación de la carga hipotecaria a favor del citado banco sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mazarrón, a lo que se oponen la administración concursal e HISPANIA ACTIVOS CONCURSALES SL, que es la mercantil que adquirió dicha finca

  2. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda incidental y declara la nulidad del auto de fecha 9 de septiembre de 2016 en cuanto a la cancelación de la carga hipotecaria a favor del banco actor sobre la citada finca registral, haciendo suya la argumentación obrante en la nota registral, al considerar que carece de competencia el juzgado concursal para la cancelación de gravámenes hipotecarios en garantía de créditos no concursales, con independencia de que no hubiera sido ello previamente denunciado

  3. Frente a ello se alza HISPANIA ACTIVOS CONCURSALES SL.

    Alega, sin la precisión deseable, error en la valoración de la prueba y de derecho. Lo primero, en extracto, porque el banco a lo largo del proceso concursal ha podido manifestar su condición de hipotecante no deudora de la concursada y oponerse a la inclusión de la finca en la masa activa del concurso y a la cancelación de la carga hipotecaria, habiendo permanecido inactiva, y lo segundo, por infracción (a), de una parte de los arts. 217.2 y 3 LEC, al no haber acreditado que, llegado el día del vencimiento del último pago del préstamo garantizado con la finca de la concursada, éste ha sido incumplido por los deudores, y (b) de otra, de los arts. 56, 57, 148, 149.5 y 155LC, al...

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