SAP Pontevedra 66/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución66/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2018 0000100

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000827 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000135 /2018

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANSPORTES GASTEIZ (ALBERTO GARCIA POMBO)

Procurador:

Abogado: LUIS ALBERTO GARCIA-POMBO FERNANDEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: OLALLA CARBALLO FIDALGO

Rollo: 827/19

Asunto: Incidente concursal. Concurso Ordinario

Número: 135/18-2

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE REFERENCIADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 66/20

En Pontevedra, a cinco de febrero de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 827/19, dimanante del incidente concursal sustanciado en los autos de concurso ordinario núm. 135/18 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA TRANSPORTES GASTEIX, S.L., ejercitada por el letrado Sr. García Pombo, y apelada la entidad BANCO SANTANDER, S.A ., representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistida por la letrada Sra. Carballo Fidalgo. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de concurso ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo la demanda incidental promovida por BANCO SANTANDER, representado por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández y defendido por la letrada Sra. Carballo Fidalgo, contra la concursada TRANSPORTES GASTEIZ S.L. y la administración concursal, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que no procede la cancelación de la carga hipotecaria constituida a favor de la demandante sobre las f‌incas registrales nº 16.887,

16.889 y 16.891 del Registro de la Propiedad nº 3 de Vitoria, formalizada por medio de escritura pública de fecha

26 de julio de 2011.

No se hace imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resoluciones a las partes, por la Administración concursal de la entidad concursada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se estime el recurso y se acuerde la cancelación de las hipotecas de máximo constituidas a favor del Banco Santander de fecha 28/07/2011.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Banco Santander, S.A., en virtud de escrito presentado el 21 de octubre de 2019 y por el que interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 28 de octubre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida.

  1. - Mediante escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria formalizada ante el notario con residencia en Porriño Sr. Regueira Núñez en fecha 27/01/2009, el BANCO SANTANDER, S.A., concedió a la mercantil "TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L." un préstamo nº 0049-0342-11-1130103351, por importe de 2.618.000,00 € y fecha de vencimiento el 27/07/2022, en garantía de cuya devolución se constituyó una hipoteca sobre una f‌inca titularidad de la prestataria.

  2. - En virtud de escritura pública otorgada en fecha 26/07/2011, ante el notario, a la sazón con residencia en Vigo, Sr. Regueira Núñez, la mercantil "TRANSPORTES GASTEIZ, S.L.", constituyó un derecho de hipoteca sobre tres f‌incas de su propiedad, sitas en Vitoria, a favor de la entidad Banco Santander, S.A., en garantía de la devolución por parte de "TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L.", al BANCO SANTANDER, S.A., del saldo "que presente, a favor del Banco, la cuenta número 0049-0342-14-2811431926, abierta en el Banco, Sucursal nº 0342, sita en PORRIÑO (PONTEVEDRA), a nombre de TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L. " y que solo podrá recoger,

    hasta un máximo de 2.448.219,84 € de capital, de 315.820,36 € de intereses remuneratorios y de 734.465,95 € de intereses moratorios, los asientos que expresamente se relacionan en la escritura y que se concretan en las "obligaciones derivadas de créditos a favor del Banco que tengan su causa en las operaciones señaladas anteriormente (el préstamo hipotecario nº 0049-0342-11-1130103351), así como sus posibles prórrogas, a partir de la fecha de la presente escritura..., por los importes principales de las respectivas obligaciones más los intereses que se hubiesen devengado desde que se haya producido el impago a los tipos pactados en cada una de ellas", más los intereses que produzca la propia cuenta, intereses moratorios, comisiones y gastos (cláusula segunda).

  3. - Asimismo, según la cláusula décima de la escritura pública de 26/07/2011, titulada "Garantía personal solidaria", la hipotecante "TRANSPORTES GASTEIZ, S.L.", " sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la parte prestataria y sin perjuicio de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél/los pudiera/n aportar en el futuro, garantiza/n todas las obligaciones y responsabilidades por cualquier concepto principal, intereses, gastos, descubiertos, excedidos, comisiones, etc.) que puedan deducirse para la parte prestataria como consecuencia de este contrato, obligándose solidariamente al pago con la parte prestataria y, en caso de ser varios los garantes, solidariamente también entre sí, con renuncia expresa a los benef‌icios de orden, exclusión, división y cualquier otro que, con carácter general o particular, pudieran corresponderles. Las partes y el garante acuerdan que la f‌ianza se hará extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modif‌icaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en este contrato ."

  4. - Con fecha 28/03/2018, "TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO, S.L." fue declarada en concurso voluntario de acreedores, a medio de Auto dictado en el procedimiento núm. 40/2018 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra (BOE 16/04/2018).

  5. - Dentro del plazo conferido, BANCO SANTANDER, S.A., comunicó a la Administración concursal los créditos que ostentaba y entre los que se encontraba el préstamo de fecha 27/01/2009, el cual presentaba a fecha de declaración del concurso un saldo deudor de 1.025.225,46 € (cfr. el certif‌icado de saldo deudor expedido por el Banco); crédito que se comunicó con la calif‌icación de privilegiado especial sobre la f‌inca hipotecada el 27/01/2009 y propiedad de "TRANSPORTES GASTEIZ, S.L.", y que fue reconocido por el importe y con la calif‌icación comunicados por el BANCO SANTANDER, S.A., sin que conste que desde la expresada fecha se haya abonado ninguna otra cuota (cfr. la pág. 417 de la Lista de Acreedores).

  6. - Por Auto de fecha 25/04/2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en el procedimiento núm. 135/2018, se declaró a la mercantil "TRANSPORTES GASTEIZ, S.L." en situación de concurso voluntario de acreedores, designando Administrador concursal y acordando el llamamiento de los acreedores para que comunicaran la existencia de sus créditos (BOE 05/05/2018).

  7. - La Administración concursal, al elaborar el informe previsto en el art. 74 LC, incluyó en el inventario de bienes de la concursada "TRANSPORTES GASTEIZ, S.L." las tres f‌incas registrales apuntadas, haciendo constar las cargas que las gravaban, y, entre ellas, la hipoteca que nos ocupa a favor del BANCO SANTANDER, S.A., si bien, al no tratarse del deudor, consideró que carecían de trascendencia económica y no las tuvo en cuenta en el avalúo ni recogió ni el crédito en la lista de acreedores, ni por tanto crédito alguno con privilegio especial a favor del BANCO SANTANDER, S.A., al que no comunicó la existencia del concurso.

  8. - Más concretamente, en el informe provisional, apartado IV.2, titulado "Acciones de Reintegración", se decía:

    " A juicio de esta AC, sin perjuicio de ulteriores y más detallados análisis, entiende que merecen especial mención, los actos (rectius inscripciones) concluidos por el deudor que más abajo se detallan. No obstante, el hecho de f‌igurar los actos/negocios en la relación puede resultar que las consecuencias de los mismos, en estricta técnica jurídica, tenga que ser acometida por otros caminos y no por el del ejercicio de las acciones ex art. 71 y concordantes LC . En todo caso, entiende esta AC que habrán de ser puestos de manif‌iesto para el caso de que interesados en el procedimiento mantengan una interpretación distinta a la que, en su caso, sostenga la AC. Se anticipa que los negocios que nos ocupan se instrumentan en Escritura Pública y se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, los citados...

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