SAP Madrid 659/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2019:9608
Número de Recurso1336/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución659/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0004465

Procedimiento sumario ordinario 1336/2018

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 560/2017

SENTENCIA Nº 659/2019

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 2ª

Presidenta:

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados:

DOÑA MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En MADRID, a 18 de septiembre de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Rollo nº 1336/2018, procedente de la causa SUMARIO ORDINARIO Nº 560/17 del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por Delito, por el delito continuado de abuso sexual contra Serafin, defendido por el Letrado Sr. Don Rubén Albarrán Nieto; y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Salvador Ortolá, así como Violeta como acusación particular defendida por el Letrado Sr. Doña Jennifer Cruz Manzano; así como el mencionado procesado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 182.1 y 2 CP en relación con los artículos 181.1, 2 y 4 CP, 180.1.3ª

CP y 192 CP (según redacción anterior a la LO 5/2010), sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando una pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se imponga a la acusada ( artículo 57 CP) la prohibición de acercarse a Violeta, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse de cualquier modo con ella, todo ello durante el plazo de 10 años; y condena en costas.

SEGUNDO

Violeta, como acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, con acceso carnal del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.1, 2 y 4 CP, con el tipo agravado del artículo 180.1, y CP, en relación con el artículo 74 CP y el artículo 192 CP (según redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio); sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicita una pena de 10 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Violeta a menos de 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 10 años. Solicita asimismo una indemnización de 20.000 euros por los daños morales, más el interés legal correspondiente; y condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado solicita su absolución, negando los hechos objeto de acusación.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 13 de septiembre de 2019, con el resultado que consta en acta. Todas las partes se elevaros sus respectivas conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

  1. - Serafin, nacido en Madrid el día NUM000 de 1977, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, actuando para satisfacer sus deseos sexuales, realizó sobre su sobrina Violeta (nacida el día NUM002 de 1997), los siguientes actos:

    * 1.1.- En el domicilio de los abuelos de Violeta situado DIRECCION001 (León) y donde la familia pasó los veranos durante algunos años, el acusado tocó por encima y por debajo de la ropa los genitales de Violeta, cuando ésta contaba unos cinco años de edad y en fecha que no consta acreditada.

    * 1.2.- En el año 2004 (cuando Violeta tenía entre 7 y 8 años de edad), en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 de DIRECCION000, Serafin la llevó a su dormitorio, la tumbó en la cama y comenzó a tocarla, llegando a introducirle varios dedos en la vagina.

    * 1.3.- En otra ocasión, también en 2004 y en fecha no determinada en el mismo domicilio situado en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 de DIRECCION000, el acusado le mostró el pene a Violeta y le dijo que se lo chupara, sin que conste que la menor llegara a hacerlo.

    * 1.4.- En fecha no determinada del 2009 cuando, con motivo de las fiestas de en la localidad de DIRECCION000, Violeta se quedó a dormir en la vivienda de DIRECCION000 Este en la que residía Serafin, éste se acercó a la cama donde aquélla dormía y empezó a realizarle tocamientos en sus genitales; Violeta despertó, le quitó la mano y le dijo que la dejara en paz porque en otro caso lo iba a contar, a lo que Serafin reaccionó marchándose de la habitación.

  2. - Serafin es tío de Violeta (hermano de su padre) y la persona que frecuentemente se encargaba de llevarla y recogerla del colegio en tiempos en que sucedieron los hechos, quedándose en ocasiones al cuidado del acusado y a solas con él cuando era menor de edad, llegando a dormir en su domicilio cuando ocurrieron los hechos en 2009.

  3. - Serafin sufre un DIRECCION003 y una cromosopatía que no afectan a sus capacidades cognitivas y/o volitivas; de tal manera que sabe cómo actuar, así como las razones por las que lo hace, teniendo su capacidad de juicio conservada y el suficiente juicio crítico para valorar si una conducta es nociva o no.

  4. - Violeta denunció los hechos ante la Comisaría de la Policía Nacional de DIRECCION000 el día 12 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sobre los hechos objeto de este proceso

PRIMERO

Mientras el Ministerio Fiscal restringe la acción penal a los hechos que tuvieron lugar en la localidad de DIRECCION000, en cambio la acusación particular la extiende a los hechos que ocurrieron en DIRECCION001 (León). Por otra parte, el auto del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018 (folios

22 y ss del Rollo de Sala), al resolver la cuestión de competencia planteada, decidió que el Juzgado de DIRECCION000 era competente para conocer de las acciones abusivas cometidas contra Violeta ; mientras que el Juzgado de DIRECCION002 lo era para conocer las acciones denunciadas por Mercedes y por Nicolasa

. Asimismo, la denuncia de Violeta ya hacía referencia a los hechos que tuvieron lugar en ambas localidades. Por último, la prueba practicada en el juicio oral se ha referido a los hechos contra Violeta ocurridos tanto en DIRECCION000 como en DIRECCION001 (León). En conclusión, el acusado ha dispuesto de plenas posibilidades de alegación y prueba en relación con los hechos ocurridos en esta última localidad; y ello pese a que el auto de procesamiento de fecha 30 de mayo de 2018 (folios 149 y ss) solamente se refiera a los hechos ocurridos en DIRECCION000 .

Sobre los hechos probados y la valoración de declaración de la víctima

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba practicada, especialmente la testifical de Violeta (víctima). La concreta forma de producirse el núcleo de los hechos, que se describe en el apartado 1 de los Hechos Probados, se deduce de las manifestaciones en juicio de la víctima, que cumplen los requisitos del triple test exigido por la jurisprudencia y que se examinan posteriormente. Asimismo concurren medios probatorios que corroboran determinados elementos de esa declaración, en el sentido que se expone en Fundamentos posteriores.

También resulta de importancia la declaración de las otras personas, en el sentido que se expone posteriormente, que aportan elementos que corroboran las manifestaciones de la víctima, especialmente en relación con el proceso que la condujo a interponer la denuncia en 2017. Por otra parte el acusado, aunque niega toda relación o contacto de carácter sexual, reconoce en juicio que ha convivido con Violeta en diferentes domicilios, viéndola frecuentemente quedándose ambos a solas en ocasiones; y recogiéndola algunas veces en el colegio.

TERCERO

Como hemos afirmado, la principal prueba de cargo es la declaración en juicio de Violeta . Recordemos que la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 229/1991, de 28 de noviembre ; 64/1.994, de 28 de febrero ; y 195/2.002, de 28 de octubre) y del Tribunal Supremo( SSTS 339/2007, de 30 de abril ; 187/2012, de 20 de marzo ; 688/2012, de 27 de septiembre : 788/2012, de 24 de octubre ; 469/2013, de 5 de junio ; 553/2014, de 30 de junio, entre otras) puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos que figuran en la causa. Y ello incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que no es extraño que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en lugares ocultos y ajenos a la visión de terceros, no suele ser fácil hallar pruebas concluyentes diferentes a las manifestaciones de la víctima.

Como afirma la reciente STS 355/2019, de 10 de julio (que cita la STS 310/19 de 13 de junio), " la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos corroboradores que figuran en la causa. Y ello incluso cuando fuera la única prueba disponible, lo que no es extraño que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse...

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