STSJ Comunidad de Madrid 550/2019, 29 de Julio de 2019
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2019:6939 |
Número de Recurso | 482/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 550/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0010463
Procedimiento Ordinario 482/2018
Demandante: D./Dña. Candido
PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 550
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a veintinueve de julio de 2019
Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 482/18, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Candido, contra la resolución dictada por el Teniente General Jefe de Mando de Operaciones Territoriales de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Coronel Jefe de la Zona de Baleares de la Guardia Civil de 17 de octubre de 2017, en relación con la planificación del servicio de la Unidad; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de julio de 2019, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES HUET DE SANDE.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Candido contra la resolución dictada por el Teniente General Jefe de Mando de Operaciones Territoriales de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Coronel Jefe de la Zona de Baleares de la Guardia Civil de 17 de octubre de 2017, en relación con la planificación del servicio de la Unidad.
Son antecedentes necesarios para resolver el presente recurso los siguientes:
a).- El 6 de julio de 2017, el Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Zona/Comandancia de Illes Balears establece unas instrucciones para la planificación de los servicios de la Sección de Investigación Criminal de dicha Unidad a la que pertenece el recurrente.
b).- Con fecha 16 de agosto de 2017, el interesado presenta una queja porque considera que el nombramiento de los servicios de prestación combinada no se ajusta a la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil (en adelante, OG 11/2014), pues convierte en regla general un supuesto excepcional (duración inferior a 24 horas de estos servicios), y solicita que se dejen sin efecto las instrucciones.
c).- Mediante resolución de 17 de octubre de 2017, el Jefe de la Zona/Comandancia de Illes Balears desestima la pretensión del interesado y, recurrida esta resolución en alzada, es confirmada por resolución de 13 de marzo de 2018, del Teniente General Jefe de Mando de Operaciones Territoriales de la Dirección General de la Guardia Civil. Éstas son las resoluciones que se impugnan en el presente recurso jurisdiccional.
Se alega en la demanda que en las instrucciones de servicio elaboradas, con fecha 6 de julio de 2017, por el Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Zona/Comandancia de Illes Balears se vulnera la OG 11/2014, porque se convierte en regla general un supuesto excepcional como es la duración inferior a 24 horas de los servicios de prestación combinada que deriva del art. 6 de la citada OG. Destaca que el apartado 4 del art. 6 de la OG 11/2014, excepciona de este régimen general a las unidades de investigación policial, como es el caso que nos ocupa, pero esta excepción se limita a prever que los servicios de prestación combinada sean más largos (superior a 24 horas), pero en ningún momento se permite que la prestación combinada sea inferior a 24 horas. En segundo lugar, considera que no se cumplen los periodos de localización previstos en el art. 3.i) de la OG 11/2014, porque algunos días se imponen períodos de localización de dos horas, cuando el máximo establecido en dicho precepto es de una hora y media. Por último, considera que también se infringe el apartado 2 del art. 6 de la OG 11/2014, porque algunos días que cita no se respeta la diferencia de 24 horas que debe mediar entre dos servicios de prestación combinada. En definitiva, considera que una previsión establecida en la norma con carácter excepcional, como es la duración inferior a 24 horas de los servicios de prestación combinada, se ha convertido en regla general, dando lugar a que el horario implantado sea, en definitiva, un horario de jornada laboral partido camuflado bajo la apariencia de modalidad de prestación combinada.
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