SJCA nº 1 95/2020, 15 de Julio de 2020, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JCA:2020:1912 |
Número de Recurso | 320/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑO
SENTENCIA: 00095/2020
Modelo: N40000
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2019 0000565
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000320 /2019 /
De D/Dª : Antonio
Abogado: ROBERTO TERRAZAS FERNANDEZ
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA nº 95/2020
En LOGROÑO, a quince de julio de dos mil veinte.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 320/2019 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del 5 de agosto de 2029 por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido contra la Resolución del comandante del puesto de Haro por la que se desestimaba la solicitud de que con carácter general, del disfrute de un descanso mínimo diario en el curso de cada período de 24 horas, desde el último período de servicio prestado.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Antonio dirigido y representado por el Letrado TERRAZAS FERNÁNDEZ y como demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVILdel Ministerio de Interior dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
Por el Letrado Sr. TERRAZAS FERNÁNDEZ actuando en nombre y representación de Antonio
se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del 5 de agosto de 2029 por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido contra la resolución del comandante del puesto de Haro por la que se desestimaba la solicitud de que con carácter general del disfrute de un descanso mínimo diario en el curso de cada período de veinticuatro horas, desde el último período de servicio prestado.
Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 320/2019.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día 7 de julio de 2020.
Se ha celebrado el acto del juicio el día señalado con la asistencia de las partes.
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- Comparece el Letrado Sr.TERRAZAS FERNÁNDEZ en nombre y representación de la actora.
1.1.- La Administración demandada en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por la Abogada del Estado.
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- La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.
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- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.
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- Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.
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- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.
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- Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
OBJETO DEL RECURSO.
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- Impugna la actora: la Resolución del 5 de agosto de 2029 por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido contra la resolución del comandante del puesto de Haro por la que se desestimaba la solicitud de que con carácter general del disfrute de un descanso mínimo diario en el curso de cada período de veinticuatro horas, desde el último período de servicio prestado.
PRETENSIÓN DE LA ACTORA
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- La actora interesa en su escrito de demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución administrativa objeto de este recurso y declare que los servicios nombrados y planificados al actor con descanso entre ellos inferior a once horas, de agosto de 2018 a marzo de 2019, no fueron conformes a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
1.1.- La actora articula una pretensión declarativa.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.
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- Que su patrocinado es funcionario de la Guardia Civil con destino en el Puesto de Haro (La Rioja).
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- Que su representado en escrito presentado en su Unidad el 26 de marzo de 2017 - que acompaña como documento número 2 del escrito de demanda- sostenía que en la " planificación de sus servicios " desde el mes de agosto de 2018 no se le respetaba de forma sistemática el descaso de 11 horas entre servicio y servicio, interesando que se declarara que no se ajustaba a derecho.
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- En concreto, aducía el hogaño recurrente que:
- En el mes de agosto de 2018, el día 7 prestó servicios de 6'00 a 14'00 y de 22'00 a 6'00 horas ya del día 8, lo que supuso un descanso entre ambos de 8 horas; La tarde del día 24 y mañana del día 25, mediando 8 horas; la mañana del día 26 y noche hasta las 6'00 del día 27, 8 horas de descanso; la tarde del día 29 y mañana del día 30, 8 horas de descanso.
- En el mes de setiembre de 2018, en un total de 10 servicios sólo tuvo un descanso de 8 horas entre ellos, los días 8, 9, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 27 y 28.
- En el mes de octubre, prestó seis servicios con descanso entre ellos de 8 horas, los días 9, 10, 13, 14, 26 y 27.
- En el mes de noviembre, donde tuvo trece días de vacaciones, de un total de ocho servicios que prestó, en seis de ellos el descanso fue de ocho horas, los días 2, 3, 4, 5, 30 y 1 de diciembre.
- En el mes de diciembre, los días 7, 8, 11, 12, 24, 25, 27, y 28 prestó 8 servicios con un descanso entre ellos de 8 horas.
- En Enero de 2019, comenzando a trabajar el día 11, tuvo 8 servicios con descansos entre ellos de 8 horas, los días 19, 20, 24, 25, 26, 27, 30 y 31.
- En Febrero de 2019, de un total de 17 servicios realizados, en 10 de ellos, el descanso entre los mismos fue de 8 horas, los días 11, 12, 14, 15, 18, 19, 28, 29, 2 y 3 de Marzo.
- Y en Marzo de 2019, de 16 servicios a realizar, ha realizado o tiene previsto realizar 10 servicios con descanso entre ellos de 8 horas, los días, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 29 y 30. Se acompaña cuadro expositivo realizado por el recurrente sobre tales nombramientos y prestaciones de servicios en esas condiciones de descanso entre los mismos, documento núm. 3, cuestión fáctica que como luego se dirá no es objeto de controversia por parte de la administración
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- Invocaba la actora en su reclamación inicial lo dispuesto en la Orden General número 11 de 23 de diciembre de 2014 sobre jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
4.1.- El artículo 14.1 de la precitada orden establece con carácter general un descanso mínimo de once horas en el curso de cada período de veinticuatro horas contado desde el último servicio prestado.
4.2.- Sostiene la actora que al no haberse observado ese período de descanso entre servicios, se había visto afectada la conciliación de su vida personal y, además le había impedido descansar de manera óptima y suficiente entre servicios, por lo que solicitaba que se corrigiera y subsanara la planificación de esos servicios, para garantizar el descanso mínimo de once horas y en todo caso que se le especifica las razones organizativas o necesidades del servicios que motivaran que no se respetara en dicha planificación ese descanso mínimo de once horas entre servicios
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- Añade la actora como la resolución impugnada reconoce que ha estudiado sus servicios del año 2018 y hasta julio de 2019, y que como resultado, en el año 2018, el 56'20 de los periodos de descanso entre servicio y servicio fueron de once horas y el 43'80% de ocho o más horas, sin Ilegar a once horas; y en el año 2019 hasta julio, un 62 '37% del total el descanso entre sus servicios fue de once horas, y un 37 '6% su descanso entre servicios fue de ocho horas o más, sin Ilegar a las once horas .
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- A juicio de la recurrente dicha argumentación ignora la normativa y supone un reconocimiento expreso y claro que ese incumplimiento no se ha producido y produce por situaciones novedosas, repentinas o imprevistas, porque precisamente la planificación del servicio que evita son esas situaciones, sino que es algo continuo y habitual,
6.1 .- Entiende la actora como se aprecia, de forma sistemática que no se respeta el citado y precepto descanso de once horas entre uno y otro servicio, sin que se justifiquen las excepciones o salvedades.
6.2.- Invoca o dispuesto en el artículo 2, 3 ( descanso diario ) de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 .
7 .- Señala la actora como el artículo 3.b) de la Orden general establece qué se entienda por necesidades en los siguientes términos:
"Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.
Las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico."
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- Sostiene la actora que de los preceptos invocados en su escrito de demanda, se puede afirmar que por razones de salud del propio guardia civil, y por fijarlo así la normativa europea, que obliga a los estados miembros de la Unión Europea a...
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