SAP Madrid 441/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2019
Fecha18 Julio 2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0087814

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 855/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 407/2018

Apelante: D./Dña. Gerardo, D./Dña. Gregorio y D./Dña.

Procurador D./Dña. ANTONIO SORRIBES CALLE y Procurador D./Dña. CARLOS VALERO SAEZ

Letrado D./Dña. EVA MARIA TAMAMES SANTIAGO y Letrado D./Dña. IGNACIO MARIA SAINZ VILLANUEVA

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 441/19

Ilmos. Sres Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 855/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 1 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 407/18, por los delitos Contra la salud Pública y Resistencia a los agentes de la autoridad, en el que han sido partes, como apelantes: D. Gerardo, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle y defendido por la Letrada Dª. Eva María Tamames Santiago, y D. Gregorio representado por el Procurador

D. Carlos Valero Sáez y defendido por el Letrado D. Ignacio María Sainz Villanueva, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por los dos apelantes 28 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 1 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 407/2018, se dictó Sentencia el día 28 de marzo de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Gerardo, senegalés, con ordinal nº NUM000, mayor de edad, fue condenado, entre otras, por Sentencia f‌irme de 12-3-2014 del juzgado de lo penal nº 6 de Madrid, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de un año, en suspenso desde 6-3-2015 por dos años, obteniendo la remisión def‌initiva en 6-3-2017, ejecutoria 773/14.

El acusado Gregorio, senegalés, con ordinal nº NUM001, mayor de edad, fue condenado por Sentencia de 18-7-2014, f‌irme en 15-7-2015, de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 30, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de ocho meses, en suspenso desde 17-12-2015 por dos años, obteniendo la remisión def‌initiva en 6-3-2017, ejecutoria 1719/15.

Sobre las 00:15 horas del día 28 de abril de 2016, el acusado Gerardo se hallaba en la esquina de la calle Lavapiés con la calle Magdalena de Madrid ofreciendo marihuana a los viandantes y, de esta forma, ofreció en venta dicha sustancia a dos ciudadanos alemanes, quienes aceptaron comprarla a cambio de diez euros, desplazándose todos ellos en dirección a la Plaza de Lavapiés hasta que, a la altura del nº 29, el acusado Gerardo contactó con el acusado Gregorio, quien guardaba la sustancia, pidiéndole que le diera la marihuana, entregando Gregorio una bolsa de esa sustancia a uno de los compradores, recibiendo Gerardo los diez euros, interviniendo en esos momentos los agentes del CNP NUM002 y NUM003, que habían observado la transacción y recuperaron los diez euros en poder de Gerardo y la bolsita de marihuana en poder del ciudadano alemán Jose Enrique, con un peso neto de 2,865 gramos (tetrahidrocannabinol 14,5 %) según análisis del instituto nacional de Toxicología, sustancia que podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 14,01 euros.

Cuando intervinieron los agentes del CNP identif‌icándose con su placa emblema y carnet profesional, el acusado Gregorio, actuando con desprecio del principio de autoridad, dio un puñetazo en el brazo al agente NUM003 cuando éste le retenía para evitar su huida, sin que conste lesión.

En el momento de los hechos el acusado Gregorio presentaba sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas por su adicción a sustancias tóxicas, alcohol y cannabis, con una trayectoria de consumo de larga evolución".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"SE CONDENA a Gerardo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, anteriormente def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

SE CONDENA a Gregorio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, anteriormente def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Gerardo y por el Procurador D. Carlos Vallejo Sáez, en nombre y representación de D. Gregorio se presentaron en fecha de 3 y 15 de abril de 2019, respectivamente, los anteriores escritos en los que interponían recursos de Apelación contra la citada, siendo admitidos a trámite por providencia de fecha 31 de mayo de 2019, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2019 interesó sus desestimación, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 8 de julio de 2019, la correspondiente deliberación para el día 18 de julio de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Por la representación procesal de D. Gerardo se basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, provocando indefensión a su representado, considerando en síntesis que siendo las doce y cuarto de la noche y a varios metros de distancia es imposible que los policías nacionales pudieran ver la transacción, habiendo negado su representado categóricamente los hechos. La representación procesal de D. Gregorio se alegó como motivos del recurso, en primer término la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada y reducirse la pena en un grado, y, en segundo lugar pone de manif‌iesto la tardanza de dos años y medio en llegar al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis, sin que ninguno de los agentes pudiera justif‌icar dónde estuvo la sustancia durante todo ese tiempo, habiéndose quebrantado la cadena de custodia.

RECURSO DE D. Gerardo

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba (1) Dicho apelante alega como motivo único de su recurso el error en la apreciación de la prueba. Como punto de partida, debe recordarse que la apreciación y valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre, en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir, la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especif‌ican los hechos sobre los que se va a enjuiciar y se ejecuta por medio de la actividad probatoria, desempeñando un papel importante las reglas empíricas y las evidencias jurídicas " (GARRIDO GOMEZ). En un sistema de "apelación limitada" (LARA LOPEZ) como es por el que opta nuestra legislación procesal, que -a diferencia del alemán o el italiano- no es una repetición de la primera instancia, la inmediación que se produce en primera instancia entre el juez, los litigantes y las pruebas se dice que "es fuente de un conocimiento privativo para quienes han intervenido en el juicio oral, pues su participación personal y directa en este acto procesal permite proveerlos no solo de los componentes objetivos del declarante y su testimonio, sino que al mismo tiempo de una serie de impresiones, sensaciones e intuiciones subjetivas que cumplen un papel necesario e insustituible para determinar de forma correcta el nivel de convicción de lo relatado, pero que, dada su naturaleza, no admiten ser exteriorizadas por escrito...

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