AAP Valencia 221/2019, 12 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2019
Número de resolución221/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de Apelacion 153/19

AUTO N.º 221

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS DOÑA AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia a doce de julio del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2017 y de 19 de abril de 2017 dictada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCION DINERARIA 149- 2013 tramitados por el

Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Ontinyent.

Han sido parte en el recurso, como apelante-ejecutada DON Casiano Y DOÑA Adela

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSARIO CALATAYUD y asistida del Letrado D. ANTONIO HERRERO GARCIA; y como apelada- ejecutante CAJAS RURALES UNIDAS COOPERATIVA DE CREDITO representada por la Procuradora de los Tribunales Dª FRANCISCA VIDAL CERDÁ y asistida del Letrado D. ARMANDO JOSÉ BALLESTER CHACÓN.

Es Ponente la Ilma.Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 7 de marzo de 2017 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Desestimo las causas de oposición invocadas por la representación de Casiano y Adela, mandando seguir

adelante la ejecución despachada contra ellos a instancia de CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

Se imponen a los ejecutados las costas procesales.

El Auto de fecha 19 de abril de 2017 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

Se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incorporada al contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 22/12/2009.

Acuérdese la prosecución de la ejecucion, sin apoyo en la cláusula declarada nula, siempre que esta fuera la opción del ejecutante. Ejecución que incluira las cuotas vencidas e impagadas, al tiempo de la demanda

ejecutiva y las que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento, dándose traslado a la parte ejecutante para efectuar la oportuna operacion aritmetica.

SEGUNDO

Notif‌icado el auto, DON Casiano Y DOÑA Adela interpusieron recurso de apelación alegando, en síntesis, que declarada abusiva la clausula de vencimiento anticipado acuerda la continuación de la ejecución sobre cuotas vencidas e impagadas y con condiciones mas gravosas en cuanto a los intereses de demora y ordinarios al no aplicar el limite.

En segundo lugar se alega la falta de legitimación activa CAJAMAR pues el préstamo se hizo con Caja Rural.

En tercer lugar la cantidad reclamada no adecuada dado que si el crédito no ha vencido la aplicación de intereses sobre cantidades impagadas no es correcto.

En cuarto lugar nulidad por falta de oferta vinculante.

En quinto lugar notif‌icación defectuosa del procedimiento pues debio hacerse la notif‌icación por separado.

En sexto lugar la copia con carácter ejecutivo a nombre de Caja Rural no de Cajamar.

TERCERO

Dandose traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición e impugnacion en cuanto al Auto de 19 de abril de 2017 en cuanto que el control de of‌icio acordado por el Auto impugnado no procede por cuanto de conformidad con la LEY 1/2013 de 14 de mayo el segundo control solo cabría sobre en el incidente de oposicion.

Ello implica que procede declarar valida la clausula de vencimiento anticipado.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoracion por el Tribunal han sido:documental.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 10 de julio de 2019 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Casiano Y DOÑA Adela en

virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar la inejecutividad del título dada la nulidad radical del mismo por la gran cantidad de condiciones abusivas existentes.

La cuestión planteada por la parte apelada-impugnante CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO es que se declare la validez de la clausula de vencimiento anticipado en cuanto que la apreciación de of‌icio es extemporana a la luz de la LEY 1/2013 de 14 de mayo.

SEGUNDO

El Auto de fecha 7-marzo-2017 estableció que :

"PRIMERO.- Planteamiento de la controversia

En el caso de autos se plantea por la ejecutada el carácter abusivo de las estipulaciones relativas a resolución anticipada y a imputación de pagos.

La parte ejecutante impugna todos los motivos expuestos, comenzando por referir que la oposición está planteada fuera de plazo.

SEGUNDO

Prescripción del plazo para formular oposición .

Baste atender a los autos para comprobar que efectivamente el impugnante tiene razón toda vez que la oposición esta planteada fuera del plazo preclusivo de 10 días que concede la ley para ello.

Véase que se notif‌ica a los ejecutados el auto despachando ejecución el 11 de noviembre de 2013 y no es hasta 22 de diciembre de 2014 cuando se solicita por tales ejecutados el derecho a la asistencia jurídica gratuita, momento en el que se suspenden las actuaciones hasta que se reconoce a los ejecutados el derecho en fecha 20 de enero de 2015, recayendo la designación en la procuradora Sra. Calatayud Ribera y en el letrado Sr. Puchades Perpiña.

Dichos profesionales presentan oposición a la ejecución en fecha 28 de julio de 2016, resultando posteriomente que se cambia la asistencia letrada atribuyendosela a Antonio Herrero García por acuerdo de la junta de fecha 10-11-2016.

Entiendo que la seguridad jurídica impide que no resulten aplicables los plazos legales para formular oposición, y más cuando tras introducirse la causa de oposición invocada (557.7ª de la Lec) por la Ley 1/2013 se conf‌irió expresamente un plazo para formular oposición.

Así, la disposición transitoria cuarta que regula el Régimen transitorio en los procesos de ejecución, dispone en su apartado 2. "En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Otra cuestión es la posibilidad de plantear de of‌icio la nulidad de las cláusulas abusivas e incluso a instancia de parte, pero ello conlleva unos trámites y un régimen jurídico diferente, cuestion que entiendo relevante a efectos de garantizar los derechos procesales de la ejecutante y su derecho a no sufrir indefensión, pues sus argumentos pueden ser distintos en función de la via mediante la cuál se plantea la nulidad de tales estipulaciones.

Por lo tanto entiendo que efectivamente procede desestimar la oposición por haberse planteado extemporaneamente.

TERCERO

Desestimada la oposición procede imponer a la parte oponente

/ejecutada las costas al amparo del artículo 561 de la Lec. "

TERCERO

El Auto de fecha 19 de abril de 2017 resolvió:

" PRIMERO.- Planteamiento de la controversia

En el caso de autos se plantea por la ejecutada el carácter abusivo de las estipulaciones relativas a resolución anticipada y a imputación de pagos.

La parte ejecutante impugna todos los motivos expuestos, comenzando por referir que la oposición está planteada fuera de plazo.

SEGUNDO

Prescripción del plazo para formular oposición .

Baste atender a los autos para comprobar que efectivamente el impugnante tiene razón toda vez que la oposición esta planteada fuera del plazo preclusivo de 10 días que concede la ley para ello.

Véase que se notif‌ica a los ejecutados el auto despachando ejecución el 11 de noviembre de 2013 y no es hasta 22 de diciembre de 2014 cuando se solicita por tales ejecutados el derecho a la asistencia jurídica gratuita, momento en el que se suspenden las actuaciones hasta que se reconoce a los ejecutados el derecho en fecha 20 de enero de 2015, recayendo la

designación en la procuradora Sra. Calatayud Ribera y en el letrado Sr. Puchades Perpiña.

Dichos profesionales presentan oposición a la ejecución en fecha 28 de julio de 2016, resultando posteriomente que se cambia la asistencia letrada atribuyendosela a Antonio Herrero García por acuerdo de la junta de fecha 10-11-2016.

Entiendo que la seguridad jurídica impide que no resulten aplicables los plazos legales para formular oposición, y más cuando tras introducirse la causa de oposición invocada (557.7ª de la Lec) por la Ley 1/2013 se conf‌irió expresamente un plazo para formular oposición.

Así, la disposición transitoria cuarta que regula el Régimen transitorio en los procesos de ejecución, dispone en su apartado 2. "En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Otra cuestión es la posibilidad de plantear de of‌icio la nulidad...

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