STSJ País Vasco 313/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
Número de resolución313/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 262/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 313/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En Bilbao, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 262/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-2-16 EN SU PUNTO 2 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIPUZKOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM000 AFECTADA POR EL PROYECTO EXPROPIATORIO OBRAS HIDRAULICAS EN EL RIO URUMEA. EXPTE. NUM001 . AMPLIADO A LA RESOLUCION DE 31-3-17 DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOSTENIBLE, VIVIENDA Y PROYECTOS DE CIUDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN ACORDANDO EL ABONO FINAL CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LAS FINCAS NUM000 Y NUM002 A FAVOR DE D. Juan Pablo Y Dª. Santiaga CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE EXPROPIACION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS HIDRAULICAS PREVISTAS EN EL RIO URUMEA, MARTUTENE, PRIMERA FASE.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE : Santiaga, Abelardo, Rosana Y Victor Manuel, representados por la procuradora DÑA.MARIA LECETA BILBAO, y dirigido por el letrado D.FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado por el SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

- AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el procurador D.PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por la letrada DÑA.MARIA DE LA HERRAN SOUTO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/05/2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de: D. Juan Pablo y Dª. Santiaga, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 19/02//2016 en su punto 2 del Jurado de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por el que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca NUM000 afectada por el Proyecto de expropiatorio de obras hidráulicas previstas en el rio Urumea, EXPTE. NUM001 en la cantidad total de 20.188,38€; quedando registrado dicho recurso con el número 262/19.

Iniciado el presente procedimiento se produjo el fallecimiento de D. Juan Pablo el 14 de enero de 2017.

Por Decreto de fecha 27 de marzo de 2017, se tuvo por personados a D. Abelardo, DÑA. Rosana y a D. Victor Manuel, ocupando en el proceso la misma posición de parte Demandante que ocupaba aquél a todos los efectos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 11/01/2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 199.068,02 euros, debiendo estarse a lo que el tribunal f‌ije en sentencia.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba.

SEXTO

Por Auto de 29/06/2017, se acordó ampliar el presente recurso contencioso - administrativo a la resolución de treinta y uno de marzo de 2017 del concejal delegado de urbanismo sostenible, vivienda y proyectos de ciudad del Ayuntamiento de San Sebastian, por la que se acuerda el "Abono f‌inal correspondiente al valor de las f‌incas NUM000 y NUM002 a favor de D Juan Pablo Y Dª Santiaga correspondiente al proyecto de expropiacion de los bienes y derecho afectados por las obras hidraulicas previstas en el rio Urumea, Martutene, Primera fase".

En fecha 23/02/2018 por la procuradora DÑA.MARIA LECETA BILBAO, se presentó una nueva demanda siendo contestada en fecha 28 de marzo por el Letrado de los Servicios Júridicos Centrales de la Administráción General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en fecha 07 de mayo de 2018 por el procuradora D. German Apalategui Carasa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 02/05/2019 se señaló el pasado día 07/05/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Juan Pablo (q.e.p.d.), sucedido por sus herederos Dª Rosana, D. Victor Manuel y D. Abelardo, y junto con Dª. Santiaga, se recurre en vía contencioso administrativa el Acuerdo de 19/02//2016 en su punto 2 del Jurado de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por el que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca NUM000 afectada por el Proyecto de expropiatorio de obras hidráulicas previstas en el rio Urumea, EXPTE. NUM001 en la cantidad total de 20.188,38€. Posteriormente se ha ampliado a la Resolución de 31 de marzo de 2017 del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se acuerda el abono correspondiente al valor de las f‌incas NUM000 y NUM002 a los recurrente, correspondiente al proyecto de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras hidráulicas previstas en el rio Urumea Martutene, Primera fase.

SEGUNDO

La demanda contra el primero de los Actos impugnados, el Acuerdo de 19/02//2016 en su punto 2 del Jurado de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, por el que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca NUM000 afectada por el Proyecto de expropiatorio de obras hidráulicas previstas en el rio Urumea, EXPTE. NUM001 en la cantidad total de 20.188,38€, se basa en alegar los siguientes motivos impugnatorios:

La calif‌icación como suelo urbanizable está prevista en la documentación urbanística de 29/05/2014, "Documento de levantamiento parcial de la suspensión de la aprobación def‌initiva del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, en la vega del Urumea, Encaje urbanístico de propuestas hidráulicas planteadas en el Rio Urumea. Cumplimiento de sentencias judiciales relacionadas con el Plan General", que

incluye la relación de los bienes y derechos afectados, así como de sus titulares, entre ellos los recurrentes propietarios de la parcela NUM000, siendo según dicha parte, el inicio del expediente expropiatorio dicha fecha 29/05/2014, de aprobación del documento urbanístico de mencionado.

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa (en adelante JTEFG) no ha actuado conforme al sometimiento pleno a la Ley y al Derecho según ordena el Art. 103.1€, orillando la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el Art. 9.3 CE al justipreciar los terrenos, ya que no ha f‌ijado el justiprecio de la f‌inca NUM000, de conformidad con las leyes vigentes, Arts. 21, 23 y Disposición Adicional 7ª RDLeg. 2/2008, de 20/06, así como lo dispuesto en los Arts. 7.1, 12.1 y 17 RD 1492//2011 .

Concretamente y como explicación señala que el Jurado al f‌ijar en el Acuerdo impugnado el valor de la renta de la tierra en 3.103, 52€/Ha para el cultivo de huerta incide en errónea valoración de la prueba, pues, entre otros extremos, va contra sus propios actos y anteriores criterios de valoración, en virtud de los cuales desde el año 2009, ha venido estableciendo el valor de la renta de la tierra en 3.970, 32€/Ha. para el cultivo de la huertas. E infringe el principio de igualdad en la aplicación de la Ley ( Art. 14 CE ), y asimismo, lo dispuesto en el Art.23.a) R.D.Leg .2/2008, Ley del Suelo y Art. 7.1 RD 1492/2011 y produce una indebida percusión del principio de indemnidad patrimonial que consagra el Art. 33.3 CE . Y es que en contra de dicha normativa, se aplica el Tipo de capitalización en vez del vigente, 0, 758€, a la fecha del expediente expropiatorio, (Banco de España, rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y 6 años), el de 3,00% y en la aplicación de "coef‌iciente corrector del tipo de capitalización" no aplica el 0,78%, por cuanto se entiende por el Jurado que la parcela NUM000 no forma parte de explotación agraria alguna, of‌icialmente reconocida como tal, desarrollada por sus propietarios, y que explotan tan solo un parte de la parcela y que el resto está explotada por terceros, con el consentimiento de dichos propietarios, y los frutos y cosechas al contrario de lo que el informe expediente administrativo señala que se podían retirar con anterioridad, pero, no existe prueba alguna que lo acredite.

Y por lo cual debe de aplicarse el coef‌iciente corrector del tipo de capitalización recogido en el Art. 12.1.b) RD 1492/2011, que es de 0,78%.

Señala que la propiedad en escrito de 10/06/2015, presento alegaciones, mutaron sus criterios para que el Jurado siguiera considerando como lo ha hecho hasta la fecha de dictar el Acuerdo ahora impugnado, una renta neta de la tierra de 3.970,32€/Ha para el suelo de la huerta, sin sobrepasar la suma total reclamada en anterior hoja de aprecio.

Y el Jurado de Expropiación Forzosa (JTEFG), sin previo recibimiento a prueba en sesión celebrada el 19/02/2016, adopto el Acuerdo del justiprecio en 20.188.38€. Huerta 21,38€/m2. Y resalta que en sesión celebrada el día 27/11/2014, el Jurado...

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