SAP Valencia 902/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución902/2019

ROLLO NÚM. 002452/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 902/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS ROSA MARIA ANDRES CUENCA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 02-07-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002452/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 2722/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, y de otra, como apelados a Seraf‌in y Eva María, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña SERGIO ORTIZ SEGARRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 28-09- 2018, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortiz Segarra, en nombre y representación de Dª Eva María y D. Seraf‌in, frente a la entidad f‌inanciera BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad, por abusividad, de la "cláusula suelo" contenida en la Cláusula "1.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable ", inserta en la Escritura de Compraventa con Subrogación y Modif‌icación de Préstamo Hipotecario de 10 de mayo de 2006, y en consecuencia,

    - CONDENO a la demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., a estar y pasar por esta declaración, debiendo devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, que asciende a 1.858,71 euros, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción.

  2. Se imponen las costas procesales causadas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 28 de septiembre de 2018 estima la demanda promovida por la representación de Doña Eva María y Don Seraf‌in en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad derivada de la declaración judicial de nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de compraventa con subrogación y modif‌icación de préstamo hipotecario de 10 de mayo de 2006 y condena a la restitución de la cantidad de 1858,71 euros. La Juzgadora "a quo" acoge las pretensiones articuladas en la demanda, en la forma en que ha sido transcrita la parte dispositiva en el antecedente primero de la presente resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

La representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A interpone recurso de apelación contra la resolución primeramente citada para alegar:

  1. - Vulneración de los artículos 1809, 1816 y concordantes del C. Civil, error en la valoración de la prueba, transacción válida e invocación de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, e inexistencia de vicio del consentimiento. Alega la fuerza vinculante del documento 2 de la contestación a la demanda por constituir una auténtica transacción válida con fuerza vinculante para las partes. Argumenta que el documento está redactado de forma clara y comprensible, expresa la f‌inalidad y espíritu de la transacción, la voluntad inequívoca de dotarse de un nuevo marco convencional, la ausencia de engaño, dolo y/o intimidación, y supera los deberes de transparencia. Y cita y transcribe los pronunciamientos judiciales que considera de aplicación al caso.

  2. - Impugna el pronunciamiento por el que se le imponen las costas de la primera instancia, por razón de las dudas de hecho o de derecho, atendidas las resoluciones que cita en sustento de su tesis.

E interesa la desestimación de la demanda, la no imposición de las costas de la primera instancia y la imposición de las de la apelación a la parte adversa.

La representación de la parte demandante se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito de oposición al recurso, presentado el 19 de noviembre de 2018, con invocación de las normas que considera de interés en defensa de su tesis, e interesa la conf‌irmación de la resolución apelada, con...

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