STSJ País Vasco 1320/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución1320/2019

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1114/2019

NIG PV 48.04.4-18/007957

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0007957

SENTENCIA N.º: 1320/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas./Ilmo. Sras./Sr. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jesús Manuel, frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S A y SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. - SICE-.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : D. Jesús Manuel ha venido prestando servicios para las empresas que se señalan:

DRAGADOS Y CONSTRUCIONES SA 5-7-1973 a 31-5-1996.

DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES SA 1-6-1996 a 12-2-2003.

SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA 13-2-2003 a 9-11-2017.

Segundo

Dentro de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCIONES SA existía un catálogo de benef‌icios sociales recogido dentro de la denominada "Normativa social". El completo de la misma se da por reproducido a este ordinal.

Tercero

Vigente la relación laboral con el actor DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. se regula una serie de benef‌icios sociales, entre los que se encuentra la norma 760-16 que bajo la rúbrica "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación", tiene el siguiente contenido:

"1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

  1. Tenga concedidos los benef‌icios complementarios a los de plantilla.

  2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

  1. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justif‌icarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

  2. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

  3. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

  4. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

  5. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros".

Cuarto

DRAGADOS Y CONSTRUCIONES SA fue absorbida por ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS (ACS).

Quinto

Prestando ya servicios para SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS (SICE), pasó a situación de jubilación parcial el 11-11-2013. Accede a la jubilación el 10-11-2017.

En concepto de salarios y por el último año lucró la suma de 3778,88 euros.

Sexto

El actor comunica su solicitud de acceder a los benef‌icios de la Norma 760/16 por carta de 5-6-2018 tanto a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA como a SICE. El tenor de ambas peticiones se da por reproducido a este ordinal.

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA responde el 7 de junio de 2018 señalando que la petición debe dirigirse a la última empleada (SICE)

Séptimo

En el caso de estimarse la demanda, la suma que obtendría el trabajador de multiplicarse la mensualidad promedio en el último año por los 44 años de antigüedad reconocida asciende a 13.855,89 €.

Octavo

Se interpuso papeleta conciliatoria el 4-7-2018, señalándose el acto para el día 2-8-2018 y concluyendo este sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel frente a ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA y SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA, autos 782/2018, condeno a SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA a satisfacer al actor la suma de 13.855,89 € derivados de la Norma 760/16, así como la de 334,85 € por causa de intereses ordinarios, con absolución de ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil SICE SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, SA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que estima la demanda interpuesta por el trabajador D. Jesús Manuel y condena a la citada mercantil a abonarle la cantidad de 13.855,89 euros derivados de la norma 760/16 así como a la cantidad de 334,85 euros por causa de intereses ordinarios, con absolución de ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SA.

Basa su recurso en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

El trabajador demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término

"norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una...

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