SAP Navarra 350/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución350/2019

S E N T E N C I A Nº 000350/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D./Dª. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio del 2019 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1023/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 118/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza; parte apelada, los demandantes, D. Aquilino y Dª Ángela, representados por el Procurador/a D. Javier Martínez González y asistidos por el Letrado/a D. Jorge Iribarren Ribas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de octubre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000118/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Aquilino y DOÑA Ángela, representados por el Procurador Sr.Martínez, contra la CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO,

representado por el procurador Sr. Laseca:

  1. ) Declarar nula la cláusula suelo del contrato de

    préstamo hipotecario suscrito entre partes, así como declaro la nulidad del documento f‌irmado entre las mismas partes en fecha 20 de octubre de 2.015, por ser

    abusivos.

  2. ) Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los actores las cantidades abonadas de más, desde la fecha de inicio de la vigencia del préstamo, como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo hasta el 20 de octubre de 2.015, en el que se acuerda que el interés mínimo ordinario será del 0%, más

    los intereses legales de dichas cantidades desde las fechas de los respectivos cobros. Cantidades a determinar en fase de ejecución de sentencia.

  3. ) Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la

    cláusula suscrita entre partes en el préstamo hipotecario en la que se establece unos intereses de

    mora del 18%, por tener carácter abusivo.

  4. ) Con imposición a la demandada de las costas

    causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Aquilino y Dª Ángela, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1023/2017, habiéndose señalado el día 13 de junio de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Aquilino y Ángela, formularon demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, para lo que sigue CRN, en solicitud de declaración de nulidad de cláusulas por su carácter abusivo del préstamo hipotecario de 20 de diciembre de 2004 y su novación de 20 de octubre de 2015, la cual se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tudela.

CRN contestó pidiendo la desestimación de la demanda, en cuanto al fondo, por la validez de todas las cláusulas, y en cuanto a la atacada por falta de transparencia, por la existencia de acuerdo transaccional extintivo de la estipulación previa.

La sentencia del Juzgado de 9 de octubre de 2017 estimó la demanda, fallando la anulación de las cláusulas atacadas, de suelo, con f‌ijación de reintegros por la Caja de cantidades cobradas de más hasta que el límite a la variabilidad a la baja quedó a cero, y de intereses moratorios del 18%, e imposición de costas a la demandada.

CRN demandada ha recurrido en apelación, insistiendo en excepcionar la validez de las cláusulas anuladas, y los Sra/es. Aquilino y Ángela, han deducido su escrito de oposición.

La demandada aportó al Rollo el 14 de junio de 2018 copia de la STS de 11 de abril de 2018, de lo que se conf‌irió traslado a la contraparte, la cual produjo alegaciones, según deja constancia la diligencia de ordenación de 27 de junio de 2018, señalándose la fecha para deliberación y votación del fallo en providencia de 7 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, del interrogatorio del Sr. Aquilino y del testigo empleado de la entidad demandada, Sr. Ezequiel :

  1. - Los actores, Aquilino y Ángela, consumidores y clientes minoristas, contrataron préstamo hipotecario con la demandada, empresa profesional del crédito, CRN, que grava su vivienda, documentado en escritura pública de 20 de diciembre de 2004, autorizada por la Notaria de Corella, Doña María Pilar García Lamarca, núm. 1.975 de su protocolo, por el que recibieron un capital para ser devuelto con un interés variable, después del primer año, referenciado al Euribor.

  2. - El indicado préstamo tiene una cláusula con título resaltado y en negrita, la 3ª bis, que lleva la mención, en mayúsculas y negrita, "Tipo de interés ordinario mínimo", y regula una limitación a la variabilidad a la baja o suelo del 2,65% anual, constando copia de la escritura en autos, a la que se hace expresa remisión.

  3. - El préstamo tiene una cláusula 6ª, que regula un interés moratorio o indemnizatorio del 18% anual, constando copia de la escritura en autos, a la que se hace expresa remisión.

  4. - El contenido de todas las indicadas cláusulas fue predispuesto y pre-redactado por Caja Rural, sin que se ofrecieran alternativas reales que la actora pudiera negociar de manera individualizada.

  5. - Los actores carecen de conocimiento de productos f‌inancieros, y no comprendieron la repercusión concreta de la cláusula 3ª bis.

  6. - La información de la oferta vinculante entregada por la demandada no explicaba a los actores la previsible evolución del Euribor, ni se les facilitara simulación de escenarios diversos con las oscilaciones previstas de los tipos.

  7. - La lectura de la escritura en la notaría fue sintética y estereotipada, y la ubicación de la cláusula 3ª bis, al f‌inal de una gran cantidad de detalles sobre el tipo variable, ordinario y bonif‌icado, y su contenido textual, no llevaron a que los actores comprendieran la resultancia para el coste real del préstamo.

  8. - La Caja ofertó a la demandante varias opciones de novación del límite a la baja de la variabilidad del interés ordinario, incluso una que signif‌icaba no cambiarlo, y aceptando una de ellas, el acuerdo de 20 de octubre de 2015 pasó en adelante a que esa limitación fuera del 0,00%, aunque incrementando el diferencial pactado sobre el Euribor en 0,85 puntos, y renunciando los actores a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto individuales como colectivas.

  9. - Los actores no estuvieron, cuando y como se les propuso por la CRN, en condiciones de comprender lo que suponía la anterior renuncia en su situación con respecto del préstamo hipotecario.

Contamos con el documento público del préstamo hipotecario y sus estipulaciones, y tiene que partirse de que la controversia fáctica es bien diferente entre lo que toca a la cláusula suelo y a su eliminación mediante un acuerdo de 20 de octubre de 2015, puesto que de cara al pacto inicial y al novatorio son importantes las condiciones en que lo estipulado accede al contrato, el público y el privado, que la demandante f‌irma, y la captación real por ésta del signif‌icado preciso de sus consecuencias. Mientras que con relación a la otra cláusulas de este escrutinio, la 6ª de intereses de demora, no es de interés el conocimiento mejor o peor, o las habilidades para conocer de los consumidores, sino la participación que pudieran haber tomado en el contenido de lo pactado, esto es, la negociación habida, si alguna hubiera.

En cualquier caso, el análisis de la cláusula de intereses moratorios se ha excluido de la apelación.

Atendiendo a las precisas censuras de valoración probatoria del recurso de apelación, sin que se debata que la cláusula haya sido negociada individualmente, sino que es predispuesta por CRN, merece atención el perf‌il inversor de los clientes (i); la efectividad real del cumplimiento de los deberes de información objetivos (ii); las condiciones de la lectura del contrato público en la notaría (iii); y la comprensión de la información oportuna y debidamente por los consumidores demandantes (iv). En el relato de hechos se contestan estos interrogantes: los actores era como cualquier consumidor prestatario para compra de vivienda con garantía real, carente de especiales destrezas; no hubo un cumplimiento esmerado de los deberes de información; la f‌irma en la notaría no mejoró la accesibilidad de la cláusula; y no resultó una comprensión oportuna y debida.

Al respecto del acuerdo de 2015, lo que primero debe debatirse es su carácter de negociación individualizada, y luego igualmente los puntos (i), (ii) y (iv) (no es contrato público que se haya leído en notaría). La sentencia no consigna más que la incorporación adecuada del nuevo pacto, y desde éste, la comprensión def‌initiva por la consumidora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1016/2022, 22 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 22, 2022
    ...D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 22 de diciembre de 2022. Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 350/2019, de 27 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, como consecuencia de autos de juicio o......
  • ATS, 19 de Enero de 2022
    • España
    • January 19, 2022
    ...de casación frente a la sentencia de 27 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 1023/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 118/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Por la indicada audiencia prov......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR