SAP Madrid 54/2019, 24 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2019 |
Fecha | 24 Junio 2019 |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
TRA Q Teléfono 914930402
37051530
N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0003645
Procedimiento sumario ordinario 2355/2018
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 508/2017
S E N T E N C I A Nº 54/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres./as:
Presidente
D. Pascual Fabiá Mir
Magistrados/as
D. Jesús María Hernández Moreno
Dª. Elena Perales Guilló
En Madrid, a 24 de junio de 2019
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, SUMARIO nº 2355/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, seguida por un delito de abusos sexuales contra Claudio, nacido el NUM000 de 1950 en Zamora, hijo de Daniel y de Herminia, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ballesteros Catalina, la acusación particular formulada en nombre de Lorena, representada por el Procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura y asistida del Letrado D. Luis Felipe Bressend Martínez, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. Raquel Lidia Santos Martínez y defendido por el Letrado D. Reginaldo Riochi Sopale; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 183.1, 3, y 4 d) y 74 del Código Penal, del que era autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Claudio, para quien interesó la imposición de las penas de doce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, y, a tenor del artículo 57 del Código Penal, en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, la prohibición de comunicación o aproximación a la menor, Melisa, a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que ésta se encontrara por un período de tiempo de cinco años, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada de ocho años, en relación a las prohibiciones previstas en el artículo 106.1 e), f) y j) del mismo texto legal, así como el pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, y la indemnización a la menor, Melisa, en la persona de su representante legal, en la cantidad de diez mil euros (10.000 €) por los daños morales causados, cantidad que se incrementaría en el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, sancionado conforme al Código Penal vigente en la fecha de los hechos, artículos 183.1, 3, y 4 d) y 74 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, el acusado, Claudio, para quien solicitó la imposición de las penas de doce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, y, a tenor del artículo 57 del Código Penal, en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal la prohibición de comunicación o aproximación a la menor, a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro lugar en el que ésta se encontrara por un período de tiempo de diez años, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada de ocho años, en relación a las prohibiciones previstas en el artículo 106.1 e), f) y j) del mismo texto legal, así como las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, y la indemnización a la menor de edad, Melisa, en la persona de su legal representante, en la cantidad de diez mil euros (10.000 €) por los daños morales causados, cantidad que se incrementaría en el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
TERCERO,- La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó expresamente los hechos objeto de la acusación, al no haber participado en ellos su defendido, por lo que no procedía imponerle pena alguna ni cabía pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.
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HECHOS PROBADOS
En el presente procedimiento ha sido acusado Claudio, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por estas actuaciones, quien es abuelo de la menor, Melisa, nacida el NUM002 de 2002.
Desde el año 2010 y hasta los meses de octubre y noviembre de 2016, el acusado, aprovechando las ocasiones en las que la menor se encontraba en la compañía de sus abuelos paternos, bien en el domicilio de éstos, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM003, de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), bien en su residencia de verano, sita en la C/ DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION003 (León), con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, a sabiendas de la trascendencia de su conducta y lesionando el sentimiento de pudor e indemnidad sexual de la menor, realizó sobre ella distintos actos de naturaleza sexual, consistentes en diversos tocamientos por su cuerpo, por encima y por debajo de la ropa, en especial, en la zona de los pechos y la vagina, haciendo que le besara e incluso que le tocase su propio aparato genital, llegando en algunas ocasiones a introducirle los dedos de la mano en la vagina.
En el mes de marzo de 2017, la menor contó lo sucedido a la pareja sentimental de su padre, Sabina, quien lo transmitió a los padres de Melisa .
Como consecuencia de estos hechos, la menor presenta sintomatología de carácter ansioso-depresivo junto a síntomas disociativos.
La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y las reproducidas en dicho acto, que, en nuestra valoración, poseen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia.
En este sentido, se consideran relevantes las declaraciones de Claudio, de la menor perjudicada y de los testigos, Claudio, Lorena y Sabina, así como los informes del " HOSPITAL000 DE DIRECCION000 " (folios 128 a 143), los informes periciales, ratificados en el plenario, del Equipo Técnico Psicosocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sobre la fiabilidad del testimonio de la menor y el daño psicológico -folios 163 a 184 y 205 a 206-) y del psicólogo forense del "CIASI" (folios 235 a 240) y los demás datos que constan en el atestado policial de la Comisaría de DIRECCION000 (folios 2 a 29).
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, por cuanto se realizaron plurales actos de carácter sexual con una menor de dieciséis años, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y con prevalimiento de la relación de parentesco.
Se cometió dicho delito porque el acusado, sin el consentimiento de la menor, realizó actos (tocamientos corporales y otros) que atentaban contra la libertad o indemnidad sexual de su nieta, en el período en que ésta tenía entre ocho y catorce años. Son ataques a la libertad sexual en los que, sin mediar violencia o intimidación para vencer la voluntad contraria, el sujeto activo no cuenta sin embargo con un verdadero consentimiento de la víctima, valorable como libre ejercicio de la libertad sexual (vid. STS 1205/2009, de 5 de noviembre). En este delito, no se exige un ánimo libidinoso o lúbrico como elemento del tipo penal, siendo lo relevante, como aquí ocurre, que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción, bastando, por lo tanto, con el dolo genérico, para cuya existencia es suficiente con constatar que el autor conoce el significado sexual de su comportamiento (vid. SSTS 547/2016, de 22 de junio, 415/2017, de 8 de junio, etc.). El móvil no forma parte del tipo penal, sino sólo que la acción objetivamente analizada evidencie con claridad, y más allá de toda duda razonable, un ataque a la libertad e indemnidad sexual del menor, indemnidad en la que por la jurisprudencia se fija el bien jurídico protegido y que se configura como el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual, sin un consentimiento válidamente expresado, y como la evitación del riesgo que el acto típico puede tener para la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor concernido (vid. SSTS 301/2016, de 12 de abril, 547/2016, de 22 de junio, 147/2017, de 8 de marzo, 424/2017, de 13 de junio, etc.). En la conducta enjuiciada, no cabe duda del inequívoco contenido sexual de los tocamientos y demás actos llevados a cabo conscientemente por el acusado sobre su nieta, cuya indemnidad sexual resultó comprometida, y también, aunque ya no es exigido por el tipo, de la concurrencia del ánimo libidinoso o propósito de obtener...
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