STSJ Comunidad de Madrid 498/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2019
Fecha24 Junio 2019

Recurso nº 210/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0033858

Procedimiento Recurso de Suplicación 210/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 760/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 498

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 210/2019, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 760/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Ángeles frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, en reclamación

por Despido y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Ángeles suscribió con la Consejería demandada contrato por obra o servicio determinado con fecha 14 de septiembre de 2017 a tiempo parcial (6 horas 31 minutos diarios - 86 % de jornada), siendo su categoría Técnico Especialista I en el IES "Miguel Delibes", con funciones de educador, percibiendo un último salario de 1.782,41.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas.

La obra o servicio identif‌icada en dicho contrato es: "Se trata de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Centro en el que se presta, cuya duración será la del tiempo exigido para la realización de dicha obra o servicio".

(Del contrato)

SEGUNDO

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 19 de junio de 2018 y efectos de 30 de junio de 2018, la Consejería demandada entrega a la actora carta de f‌inalización del contrato que obra en el ramo documental de ambas partes y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida. La actora fue dada de baja en seguridad social el 30-6-2018.

CUARTO

Con posterioridad a la f‌inalización de la relación laboral (nómina de julio) la actora percibió una indemnización de 473,09.-€ por f‌in de contrato

(De la nómina aportada por la parte actora)

QUINTO

Con fecha 5 de septiembre de 2018, la Comunidad volvió a contratar a la actora, mediante contrato por obra o servicio determinado en los mismos términos que el referido en el Hecho Probado Primero, también para prestar servicios con la misma categoría y en el mismo centro IES Miguel Delibes.

SEXTO

Desde el 1 de julio hasta el 5 de septiembre de 2018 la actora ha estado de alta y percibiendo salarios de otras empresas (Grupo 5 Gestión y Rehabilitación Psicosocial).

(De la vida laboral)

SEPTIMO

La Consejería demandada no ha abonado a la actora la cantidad de 415,87.-€ correspondiente a parte proporcional de vacaciones 2017-2018.

(Hecho no controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada, estimo parcialmente la demanda en materia de despido formulada por Ángeles contra CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION (COMUNIDAD DE MADRID) declaro que el cese producido el 30 de junio de 2018 constituye DESPIDO IMPROCEDENTE al tratarse de una relación laboral indef‌inida no f‌ija discontinua, y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que a su elección opte:

O bien por readmitir a la actora en sus mismas condiciones como personal laboral indef‌inido no f‌ijo discontinuo, sin que procedan salarios de tramitación.

O bien por abonar a la actora una indemnización de 1.138,41.-€ netos adicionales a los ya percibidos.

Que estimo la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por Ángeles contra CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION (COMUNIDAD DE MADRID) y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad bruta de 415,87.-€".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/06/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando que el cese producido el 30 de junio de 2018 constituye un despido improcedente al tratarse de una relación laboral indef‌inida no f‌ija discontinua y frente a ella se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la Consejería de Educación e Investigación quien formula dos motivos de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Denuncia en el primer motivo infracción del artículo 17.1 de la LRJS en relación con la jurisprudencia relativa a la unidad esencial del vínculo con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo.

La recurrente reitera en el recurso la falta de acción de la demandante para reclamar que ya formuló en instancia; entiende que entre los diversos contratos de obra o servicio suscritos por la actora no median más de tres meses y que no ha existido una pérdida de empleo que es lo que se viene a indemnizar, dice, en el supuesto de despido improcedente.

Según dispone el art. 17.1 LRJS: " Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes".

En torno a la denominada " falta de acción " señala la STS, 4º, de 14-6-2002, rec. 761/2001, que:

" Las acciones declarativas tienen encaje legal claro en la normativa de trabajo una vez que entró en vigor el Texto articulado de laLey de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 521/1990 de 27-IV, concretamente en los arts. 17.2 y 80 c ). No obstante, como recuerda la STS/IV 3-V-1995 (recurso 1557/1993 ),"no son admisibles en el área del proceso laboral, aquellas acciones declarativas en las que no existe conf‌licto o controversia jurídicos que les sirvan de base, pues es entonces cuando no existe una verdadera acción". Esta doctrina se contiene también en las SSTS/Social 27-III-1992 (recurso...

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