SAP Madrid 259/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2019
Fecha18 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0071450

Recurso de Apelación 710/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 414/2017

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Pedro Antonio

D./Dña. Marco Antonio

D./Dña. Amanda

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 414/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: BBVA SA y de otra, como ApeladosDemandados: D. Pedro Antonio, D. Marco Antonio y Dª Amanda .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ÁLVARO JOSÉ LUIS DE OTERO en representación de DOÑA Claudia y DON Casiano, de Juicio Ordinario contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMIREZ, sobre NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, CLÁUSULA SUELO. Condenando solidariamente a los demandados al cumplimiento del Contrato de f‌inanciación suscrito entre las partes en lo referente al pago de la deuda vencida en el momento de interposición de la demanda de 33.708,58 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda sobre dicha cantidad, y los moratorios a partir de la presente Sentencia. Se desestima en lo demás la demanda. Todo ello sin hacer imposición de las Costas causadas en esta 1ª Instancia."

Asimismo en fecha 31 de julio de 2018 se dictó auto de complemento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA Sentencia de fecha 23/07/2018 en los términos siguientes: Se rectif‌ican los errores de transcripción de la Sentencia dictada en el presente procedimiento conforme a lo recogido en la fundamentación jurídica de la presente resolución:

-En el primer párrafo del Fallo se deberá de recoger: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales DON FRANCISCO ABAJO ABRIL en representación de la entidad BBVA, de Juicio Ordinario contra DON Pedro Antonio, DON Marco Antonio Y DOÑA Amanda (todos declarados en Rebeldía), sobre acción de declaración de vencimiento anticipado y reclamación de cantidades adeudadas". En lugar del erróneo párrafo: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ÁLVARO JOSÉ LUIS DE OTERO en representación de DOÑA Claudia y DON Casiano, de Juicio Ordinario contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMIREZ, sobre NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, CLÁUSULA SUELO".

-: Igualmente en el Fundamento Octavo se deberá de recoger la cantidad de 33.708,58 euros en lugar de la errónea de 29.696,40 euros. Conforme si se recoge de forma correcta en el Fallo. Desestimando el resto de la solicitud de aclaración."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta acreditado que el 29 de diciembre de 2004 se otorgó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria por Caixa D'Estalvis de Catalunya como entidad prestamista y D. Marco Antonio, D. Pedro Antonio

, y Dña. Amanda como prestatarios. El importe del préstamo ascendía a la cantidad de 178.000 euros, a amortizar en diez años, a partir del uno de enero de 2005, mediante 120 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, con vencimientos comprendidos entre el 31 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2014, conviniéndose un interés, primeramente f‌ijo del 4,250% hasta el 31 de enero de 2005 y después variable en función del Euribor, Referencia Interbancaria a un año, acordándose un intereses de demora de diez puntos añadidos al interés remuneratorio, y el vencimiento anticipado del préstamo en caso de falta de pago de una cuota de interés o amortización o de la prima de seguro, una vez transcurridos treinta días desde su respectivo vencimiento. En garantía del préstamo se hipotecaron dos f‌incas propiedad de D. Pedro Antonio, la f‌inca 81885 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid, el local comercial número uno, situado en planta baja o primera de construcción de la casa en Madrid, Sector de Urbanización "El Batán" (Monte) señalada con el número 39 de la calle de Villamanin edif‌icada sobre la parcela A- 10- 3, con una superf‌icie propia aproximada de 91 metros 20 decímetros cuadrados, y la f‌inca 81887 del mismo Registro de la Propiedad, el local comercial número 2, en la misma situación, con una superf‌icie propia aproximada de 42 metros 70 decímetros cuadrados, distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria del modo que la primera f‌inca respondía de 121.000 euros de principal y la segunda de 57.000 euros de principal.

El 17 de marzo de 2009 se otorga entre las mismas personas una escritura de modif‌icación y ampliación de préstamo hipotecario, en cuya virtud se amplia el préstamo hipotecario en 21.940,37 euros, ampliándose la hipoteca hasta 199.940,37 euros de principal, reconociendo la parte prestataria deber la cantidad de 135.536,17 euros, importe total a que ascendía el préstamo ampliado, conviniéndose la amortización del préstamo en el plazo de doce años a partir del 29 de febrero de 2012, mediante cuotas mensuales

comprensivas de capital e intereses, correspondiendo efectuar el primer pago el 31 de marzo de 2012, y un interés, primeramente f‌ijo del 5,25% como máximo hasta el 28 de febrero de 2012, y después variable, añadiendo al tipo de referencia ( Euribor-Referencia Interbancaria a un año) un diferencial de 1,25 puntos. La responsabilidad hipotecaria se distribuyó entre las dos f‌incas hipotecadas, de modo que la registral 81885 quedó respondiendo de un principal de 135.959.37 euros y la registral 81887 de un principal de 63.981 euros.

A la demanda iniciadora del proceso se acompaña un documento notarial fehaciente de liquidación de fecha 5 de abril de 2007, que ref‌leja la deuda vencida al 30 de marzo de 2017 por un total de 116.741,04 euros, correspondiendo 29.696,40 euros a capital vencido, 4012,18 a intereses vencidos y no satisfechos,

82.785,46 euros a capital vencido anticipadamente, y 247 euros a intereses devengados no facturados. De este documento aparece que las cuotas impagadas del préstamo corresponden al periodo de 31 de mayo de 2014 al 28 de febrero de 2017, indicándose en el referido documento que la liquidación del crédito se había realizado sin aplicación de la limitación a la baja de la variación del tipo de interés (cláusula suelo), habiéndose descontado del saldo deudor las cantidades percibidas por aplicación de dicha clausula, desde la fecha de constitución de la operación crediticia, habiéndose liquidado la deuda como si dicha clausula nunca hubiere existido, y que la cantidad adeudada no incorporaba cantidad alguna en concepto de intereses moratorios.

Caixa D'Estalvis de Catalunya se fusionó con Caixa D'Estalvis de Tarragona y con Caixa D'Estalvis de Manresa, constituyendo la Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa. Catalunya Banc Sa adquirió a su vez por segregación todos aquellos activos y pasivos afectos al negocio f‌inanciero de Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa, con determinadas excepciones singulares, siendo absorbida Catalunya Banc SA por Banco Bilbao Vizcaya SA.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA promueve juicio ordinario contra D. Pedro Antonio, Dña. Amanda y D. Marco Antonio, ejercitando en primer lugar una acción de reclamación de cantidad en virtud del vencimiento anticipado del contrato de préstamo, en base a la clausula de vencimiento anticipado contenida en el contrato de préstamo y a la aplicación del artículo 1129 del Código Civil. Subsidiariamente la misma reclamación de cantidad con fundamento en la resolución del contrato de préstamo por el incumplimiento de los prestatarios en aplicación del artículo 1124 del Código Civil. Y subsidiariamente a ésta, una acción de reclamación de las cantidades vencidas y de las que venzan sucesivamente en cumplimiento del contrato.

En todos los casos se interesaba que en caso de llegarse a la ejecución de la sentencia, en ella se hiciera efectiva la hipoteca que garantizaba el crédito reclamado.

Los demandados se mantuvieron en situación procesal de rebeldía, dictándose sentencia por el Juzgado el 23 de julio de 2018, completada por auto de 31 de julio del mismo año. En ella se declara abusiva y...

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