SAP Madrid 422/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución422/2019

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0103301

Apelación Juicio sobre delitos leves 1036/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 670/2018

Apelante: D./Dña. Amadeo

Procurador D./Dña. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

Letrado D./Dña. NURIA MARTIN SEBASTIAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422/2019

En la ciudad de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. Javier María Calderón González, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio sobre Delitos Leves núm. 670/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 10 de los de Madrid, en el que han sido partes como apelante D. Amadeo, representado procesalmente por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 10 de Madrid, dictó Sentencia en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado, de fecha 26 de marzo de 2019, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- HA RESULTADO PROBADO y así se declara que, con fecha 7 de julio de 2018, sobre las 15:30 horas, al llegar la denunciante, Eloisa, al domicilio familiar, sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000 Piso NUM001, puerta NUM002, se inició una discusión con su pareja, el denunciado, Amadeo, por motivo de haber retirado éste un dinero con la tarjeta de la denunciante, en el transcurso de la cual, el denunciado, quien al parecer se encontraba en cierto estado de ebriedad, en presencia de los hijos de la denunciante, menospreció a dicha denunciante, diciéndole entre otras cosas "Panchita de mierda, gorda, enana", extendiendo dichos insultos también a los hijos de la misma, llamándoles "panchitos, enanos, muertos de hambre", llamando también "coja" a la hija de la denunciante, quien tiene un problema físico en una de sus piernas.

SEGUNDO

La perjudicada, en el juicio, se acogió a la dispensa de la obligación de declarar, del Art. 416 LECrim., y el denunciado, en el acto del juicio, también se acogió al derecho a No declarar.

TERCERO

Dichos hechos fueron reconocidos por los hijos de la denunciante, en las exploraciones judiciales efectuadas, como PRUEBA PRECONSTITUIDA, en las actuaciones (folios 106 a 109), habiéndose practicado en el juicio, la reproducción de la exploración del hijo mayor, Domingo, en donde se reconocen tales insultos."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Amadeo, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, de un Delito Leve de VEJACIONES INJUSTAS del Art 173.4 del Código Penal, cometido contra las personas de Eloisa y sus hijos, a la pena de CINCO DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio distinto y alejado del domicilio de la denunciante, sin imposición de Penas accesorias, condenándole igualmente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Amadeo, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

TERCERO

En la resolución del presente recurso se han observado todos los trámites procesales, salvo el plazo para dictar resolución, por el cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal Unipersonal.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Amadeo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 26/03/2019, la núm. 12/2019, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 10 de Madrid, en sus autos de Juicio por Delito Leve núm. 670/2018, viniendo a alegar, en su escrito de fecha 27/03/2019, con expresa mención al Fallo y al Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución combatida, que la condena que había sido impuesta por un delito perseguible mediante denuncia de la persona agraviada, conforme literalmente expresaba el art. 173.4 CP., y que, por el Juzgador a quo, se af‌irmó que la perjudicada había perdonado a la víctima, al no haber querido prestar testif‌ical al acogerse a la dispensa del art. 416 LECRIM., en el acto del juicio oral. Por todo ello, en consonancia con la naturaleza privada del ilícito penal, se instó, según el concreto suplico del recurso interpuesto, que debía dictarse sentencia por la que se absolviese a su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de fecha 6/04/2019, se entendió que la resolución apelada era plenamente ajustada a derecho y que el recurso debía ser desestimado. Se mantuvo, además, que el denunciado había sido condenado por un delito leve de vejaciones injustas, y no por un delito leve de injurias, y ello a pesar de que la perjudicada se hubiese acogido a la dispensa legal el artículo 416 LECRIM., atendiendo a la prueba practicada en el acto del plenario. Se señaló que esta misma Sección 27, en auto de fecha 10/05/2018, af‌irmó que "el delito leve de vejaciones que apunta el Ministerio Fiscal es perseguible de of‌icio, conforme al artículo 173.4 CP, no precisando denuncia el ofendido para su persecución, ni se extingue por el perdón del ofendido", señalando igualmente que la perjudicada en su día interpuso denuncia y ello era suf‌iciente para...

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