STSJ Comunidad de Madrid 667/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2019
Fecha14 Junio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0006317

Procedimiento Recurso de Suplicación 1308/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 158/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1308/18

Sentencia número: 667/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1308/18 formalizado por el Sr. Letrado D. ISMAEL OLIVER ROMERO en nombre y representación de D. Mauricio contra la sentencia de fecha 23-10-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 158/18, seguidos a instancia de D. Mauricio contra

SIEMENS S.A., con intervención del Ministerio Fiscal en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mauricio ha venido prestando sus servicios laborales para SIEMENS, S.A. desde el 23 de agosto de 2004, con categoría de Ingeniero Superior, y desempeñando funciones de Responsable de Ventas de la División de Mobility, función que venía desempeñando desde Marzo 2007 a Julio 2011 y desde Agosto 2013 a fecha de despido. (De las nóminas)

SEGUNDO

El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Durante el año anterior al despido (diciembre 2016 a noviembre 2017) el actor percibió la siguiente retribución por su trabajo:

Concepto Importe Salario f‌ijo 132.006,75 € Retribución f‌ija f‌lexible 18.887,00 € Vehículo de empresa (renting)

10.800,00 € Ayuda comida 2.184,63 € Seguro de vida 44,00 € Aportación seguro jubilación 379,00 € Ayuda escolar 340,00 € Retribución variable 2016/2017, desempeño de 6 sobre 10 44.123,00 € Total 208.764,38 €

La retribución variable f‌ijada para el ejercicio 2016-2017, asciende a un máximo de 81.501,76 € si se cumple el Plan de Objetivos al 100%, siendo evaluado el actor su Desempeño en 6 sobre 10.

Además, el demandante, en noviembre de 2016, fue invitado a participar en el Plan de Acciones de SIEMENS, en el periodo noviembre 2016 a noviembre 2020, con un cálculo previo de 20.000 € que se haría efectivo si al f‌inalizar el periodo de vencimiento desde su condición (noviembre 2020) el actor se encuentra de alta en la Compañía, y las acciones de SIEMENS experimentan una revalorización respecto a los de las empresas competidoras.

(De las nóminas, Carta de Invitación y Plan de Acciones SIEMENS)

CUARTO

Con fecha 14 de noviembre de 2017, SIEMENS, S.A. comunica al demandante la suspensión de empleo, continuando percibiendo el salario, con motivo de la investigación interna llevada a cabo por la Compañía como consecuencia del expediente sancionador seguido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia - CNMC- expediente NUM000 Seguridad y Comunicaciones Ferroviarias, incoado contra varias empresas, entre otras la demandada, y también contra diversos directivos de las mismas, entre otros el demandante.

Al demandante le fue requerido el ordenador y teléfono móvil de empresa por el Notario David Del Arco Ramos, a requerimiento de SIEMENS para su copiado, levantando acta de la entrega, haciendo saber al actor la posibilidad de contar con asistencia legal de la representación de los trabajadores, renunciando el actor a la misma y consintiendo en la entrega de los dispositivos, sin que se le diera copia, pero permitiéndole la toma de notas.

Dicho expediente fue incoado a partir del conocimiento de la CNMC de hechos a partir de un expediente previo S/DC/598/16, de electrif‌icación y electromecánica ferroviarias.

QUINTO

Como consecuencia del conocimiento de los hechos relatados en los citados expedientes por posibles prácticas colusorias de la competencia, la CNMC realizó una inspección en SIEMENS (además de a otras empresas) en los días 18, 19 y 20 de enero de 2017.

(Del expediente de la CNMC).

SEXTO

Ante tal situación, SIEMENS comenzó una investigación interna (Compliance) para esclarecer lo ocurrido, durante la cual se llevaron a cabo diversas entrevistas con el actor los días 23 de enero, 6 de marzo, 4 de mayo, 28 de junio, 4 de julio, 25 de julio y 14 de noviembre, con la intervención de diversos entrevistadores tanto de SIEMENS como de Abogados externos especializados en competencia, de las que se levantaba una

especie de acta o memorando en cuyo redactado el actor también intervenía. En las reuniones se informaba al actor de la posibilidad de poner f‌in a la misma, o de contar con asesoramiento legal o con la presencia de la representación legal de los trabajadores. En la entrevista del 6 de marzo de 2017, SIEMENS solicitó al actor el acceso a todos sus documentos y archivos, y este consintió.

(De los documentos 4-5 y 8-13 adjuntados a la demanda y 21 y 25-26 de la demanda)

SEPTIMO

Con fecha 14 de noviembre de 2017, y tras la tensa reunión de la Comisión Investigadora, SIEMENS procedió a suspender de empleo al actor, con entrega de su ordenador, móvil e IPad, manteniéndole en sus derechos económicos y alta en seguridad social, con la f‌inalidad de completar la investigación de Compliance sobre la participación y responsabilidad del actor en los hechos investigados.

(De los documentos 1 del ramo de la actora y 66 del ramo de la demandada)

OCTAVO

Con fecha 21 de diciembre de 2017, y efectos del mismo día, SIEMENS, S.A. remite por burofax carta de despido disciplinario al actor, obrante al documento aportado por la parte actora con fecha 30 de julio de 2018, y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

(De la carta de despido)

NOVENO

El demandante ha participado activamente en la constitución de un cártel, junto a otras empresas del sector, de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrif‌icación en líneas de tren convencional, en agosto y septiembre de 2014, y en el reparto de licitaciones públicas convocadas para la construcción, suministro, instalación y mantenimiento de los sistemas de electrif‌icación en líneas de alta velocidad, desde agosto a 2013 a marzo de 2016. La práctica consistía en que las diversas empresas con propuesta de sanción, entre ellas SIEMENS, acordaban la constitución de UTE s para la presentación en los diferentes concursos, de tal forma que la participación en las mismas fuera acorde y mantuviera de forma permanente el "status quo" de porcentaje de negocio que venía teniendo cada empresa.

Concretamente, el actor ha participado activamente en la negociación y concertación, asistiendo a reuniones e intercambiando correos con los directivos de empresas competidoras, consensuando la participación de cada empresa, en función de su cuota previa, en las siguientes adjudicaciones:

- Línea AVE Madrid-Valladolid, que aglutina los tramos Madrid-Segovia, Segovia-Valdestillas y Valdestillas Valladolid, formalización de un concurso de electrif‌icación AVE conjuntamente con INABENSA, ALSTOM y ELECTREN, además de SIEMENS manteniendo la misma cuota de mercado previa al citado concurso.

- Contrato Mantenimiento de todas las líneas de Alta Velocidad de Junio 2014, que se adjudicó a la UTE formada por COBRA, SEMI, ALSTOM, ELECTREN, ELECNOR e INABENSA, además de SIEMENS, en función de su nivel previo de mercado, pese a que SIEMENS carecía en tal momento de los recursos necesarios, participando el actor en una reunión el 24-6-2014 con otros directivos de las empresas implicadas, en la que se acordaron los porcentajes o cuotas de participación de cada empresa.

Además, el actor intervino en representación de SIEMENS, en la concertación con las empresas ELECNOR, COBRA, TELICE, SEMI, INABENSA, OHL y ALSTOM, en el contrato de mantenimiento de líneas electrif‌icadas convencionales (6 lotes), que fue anulado por ADIF en 2013 y vuelto a salir a concurso en 2015.

El demandante supervisaba y controlaba que el desarrollo se ajustara a los porcentajes pactados, utilizando f‌icheros "Excel" en el que se iban incorporando los sucesivos importes de contratos de electrif‌icación, para que se fuera respetando la previa cuota de participación.

(De la documentación recibida de la CNMC en los expedientes citados, obrante en el Tomo III de prueba y correos...

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