STSJ Comunidad de Madrid 666/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2019
Fecha14 Junio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0043786

Procedimiento Recurso de Suplicación 1305/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 984/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 666 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1305/2018, interpuesto por don Rosendo frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Madrid de fecha 8 de octubre de 2018, en autos nº 984/2017 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Rosendo, nacido el NUM000 /1962, con DNI nº NUM001, y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual de Cristalero autónomo derivada de la contingencia de EC, por Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 27/04/2017, con derecho a percibir una pensión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos equivalente al 55 por 100 de su base reguladora ascendente a 471,74 € mensuales en 14 pagas anuales, en base al siguiente CUADRO CLÍNICO RESIDUAL descrito en el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 28/03/2017:

"DMID. MAL PERFORANTE PLANTAR MII. AMPUTACIÓN TRANSMETATARSIANA 5º DEDO PIE IZQDO. JULIO 15. AMPUTACIÓN TRANSMETATARSIANA 5º DEDO PIE DCHO. OCT 16. PANCREATITIS CRÓNICA".

En las Conclusiones del Informe Médico de Síntesis de fecha 02/03/2017 se hizo constar lo siguiente:

"No puede realizar esfuerzos físicos, ni actividades laborales que requieran deambulación y/o bipedestación mantenidas".

SEGUNDO

Contra la Resolución del INSS de 27/04/2017 se interpuso reclamación previa por el actor el 01/06/2017, habiéndose desestimado el 29/06/2017, por entender la D.P. del INSS que la resolución impugnada se había dictado con arreglo a derecho.

En la misma fecha se formuló por el actor SOLICITUD DE INCREMENTO DEL 20% EN LA PENSIÓN DE I. P. TOTAL por cumplir 55 años de edad, que le fue reconocido por el INSS.

TERCERO

El cuadro clínico que presentaba el actor en Marzo de 2017, era el recogido en el Dictamen Propuesta del EVI de 28/03/2017 trascrito en el HP Primero de esta sentencia, como consecuencia de lo cual no puede realizar tareas que conlleven esfuerzos físicos, ni actividades laborales que requieran deambulación y/o bipedestación mantenidas, así como:

- Caminar por terreno irregular

- Trabajar en alturas

- Con riesgo de lesión o heridas en miembros inferiores

- Fuerza o destreza bimanual

- Permanecer "a pie f‌irme" largos periodos de tiempo.

(Informe Médico Forense)

CUARTO

La última ocupación del actor, antes de ser declarado en situación de I.P. Total, era la de CONDUCTOR, y vino desempeñándola por cuenta de la empresa Recup Argan, S.L., durante 182 días.

En el Régimen General de la Seguridad Social el actor necesitaba acreditar 626 días de cotización entre el 06/12/2006 y el 05/12/2016, teniendo cotizados en dicho régimen únicamente 222 días.

En el RETA estuvo encuadrado durante los siguientes periodos:

- Del 01/11/1986 al 30/09/1987

- Del 01/03/1996 al 31/01/2012

Entre el 23/05/1991 y el 29/02/1996 trabajó un total de 1.744 días como CRISTALERO por cuenta ajena.

QUINTO

En el supuesto de que la demanda fuera estimada la fecha de efectos sería la del 26/04/2017.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo, contra el INSS y la TGSS, debo conf‌irmar y conf‌irmo la Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 27/04/2017, absolviendo a dichos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18/12/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/05/2019, señalándose el día 12/06/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 6 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente que, en relación con la incapacidad permanente total que ya tiene reconocida, se le aplique la base reguladora indicada en el Hecho Décimo de la demanda.

Tal Hecho Décimo expresa que "dado que a la presente incapacidad se accede desde el Régimen General, se deberían haber integrado las lagunas que existen desde febrero de 2012 hasta julio de 2015... Por lo que la base reguladora sería de 755,60 euros mensuales y no los 471,74 euros que se indican".

La sentencia recurrida declara probado que el actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Cristalero autónomo por resolución de 27 abril 2017, con derecho a percibir una pensión en el régimen especial de trabajadores autónomos equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 471,74 euros.

Tal pronunciamiento se basó en un cuadro clínico residual consistente en: DMID. Mal perforante plantar miembro inferior izquierdo. Amputación transmetatarsiana de quinto dedo del pie izquierdo en julio de 2015. Amputación transmetatarsiana de quinto dedo del pie derecho en octubre de 2016. Pancreatitis crónica.

Señala asimismo que en el apartado "conclusiones" del informe médico de síntesis se hizo constar que no puede realizar esfuerzos físicos, ni actividades laborales que requieran deambulación o bipedestación mantenidas.

En su ordinal fáctico tercero la sentencia recurrida acoge el contenido del informe médico de síntesis, señalando que el demandante no puede realizar tareas que conlleven esfuerzos físicos, ni actividades laborales que requieran deambulación o bipedestación mantenidas, así como tampoco caminar por terreno irregular, trabajar en alturas, trabajos con riesgo de lesión o de heridas en miembros inferiores, trabajos que exijan fuerza o destreza bimanual, y permanecer "a pie f‌irme" durante largos periodos de tiempo. Se ref‌iere, a este respecto, al contenido del informe médico forense obrante en las actuaciones.

En su ordinal fáctico cuarto la sentencia recurrida recoge que el demandante, inmediatamente antes de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, había venido trabajando como Conductor por cuenta ajena durante 182 días. En el régimen general acreditaba 222 días de cotización, insuf‌icientes para generar la prestación por invalidez en dicho régimen general (necesitarías 626 días de cotización en el periodo computable).

El demandante estuvo encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos durante la mayor parte de su vida laboral. En el periodo computable acredita 1744 días de cotización en dicho régimen especial de trabajadores autónomos.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que el demandante conserva capacidad residual para realizar actividades de carácter sedentario o intelectual, por lo que deniega la declaración en situación de incapacidad permanente absoluta.

En cuanto a la cuestión de la base reguladora, considera que se encuentra correctamente calculada, pues en la fecha del hecho causante el actor no reunía la carencia específ‌ica necesaria para causar derecho a...

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