STSJ Comunidad de Madrid 465/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
Número de resolución465/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0036761

Procedimiento Recurso de Suplicación 665/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 887/2014

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 465/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 665/2018, formalizado por el Letrado D. EDUARDO GUILLEN LIAÑO en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 29/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 887/2014, seguidos a instancia de D. Carlos Alberto frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Carlos Alberto, nacido el NUM000 /1940, con DNI NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, vino prestando servicios para la empresa ALPADI, S.A. desde el 1/8/1981 hasta el 31/10/2005 en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa.

SEGUNDO

En fecha 3/10/2005 suscribió con la misma empresa contrato indef‌inido a tiempo parcial con el 25% de la jornada ordinaria, solicitando acogerse a la modalidad de jubilación f‌lexible.

TERCERO

Por resolución de 24/11/2005 se le concedió pensión de jubilación ordinaria desde el 1/10/2005 con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 2.360,64 euros, pensión con tope hasta los a 2.159,12 euros, iniciándose los trámites para ajustar esa prestación a la modalidad de jubilación f‌lexible que le fue concedida por resolución de 27/10/2005 con derecho a percibir el 75% de la base reguladora de 1.770,48 euros con efectos de 1/10/2005.

CUARTO

El actor es consejero delegado de la mercantil HAM OFIMÁTICA, S.A. desde el 11/2/2008 ostentando la titularidad del 50% del capital social de dicha mercantil.

QUINTO

La TGSS procedió a cursar de of‌icio su alta en el RETA respecto al período que transcurre desde el 1/1/2010 hasta el 7/7/2014. Frente a esa resolución interpuso recurso de alzada que fue desestimado interponiendo recurso contencioso administrativo, dictando sentencia la Sala de lo el TSJ de Madrid en fecha 8/10/2015 conf‌irmando el alta en el RETA en el período referido. Dicha sentencia fue conf‌irmada por el TS en Sentencia de 24/4/2018 (rec 3861/2015 ).

SEXTO

Por resolución de 16/5/2014 se acordó suspender el abono de la pensión de jubilación que había venido percibiendo el actor y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas por tal concepto desde el 1/1/2010 hasta el 1/1/2014, ascendiendo su importe a la cantidad de 112.500,61 euros.

SÉPTIMO

Interpuso reclamación previa el 13/6/2014 que fue desestimada por resolución de 7/7/2014.

OCTAVO

El 10/5/2018 el TS en el recurso nº 3021/2016 ha dictado sentencia dejando sin efecto el alta ene l RETA cursada de of‌icio pro la TGSS respecto al período 1/3/2014 al 30/9/2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Carlos Alberto frente al INSS-TGSS, CONFIRMO en su integridad la resolución de 16/5/2014 acordando la suspensión del abono de la prestación de jubilación y la declaración del percibo indebido de prestaciones y la posterior que resuelve la reclamación previa de 7/7/2014 ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Carlos Alberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/09/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/05/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando diversos motivos de los que son de prioritario análisis el segundo y tercero en que se alega la nulidad de las actuaciones por entender que existía litispendencia en cuanto el encuadramiento en el RETA estaba recurrido ante el Tribunal Supremo, así como que fue objeto de revocación ?motivo tercero en el que cita como infringidos los artículos 213 de la

L.G.S.S., 25.1 de la LISOS y 165 de a la L.G.S.S.

Al efecto conviene tener en cuenta que el actor ha sido objeto de dos encuadramientos de of‌icio en el RETA, cada uno de los cuales ha tenido su propio discurrir jurisdiccional. El encuadramiento...

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