STSJ Comunidad de Madrid 540/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2019:7885
Número de Recurso426/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución540/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0010726

Procedimiento Ordinario 426/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Florentino y otros 3

PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 540/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo números 426/2018 y los acumulados 427/2018 y 429/2018, interpuesto por la Procuradora doña Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de don Florentino, doña Penélope, doña Pilar y don Jaime, bajo la dirección técnica del Abogado don Alejandro Sánchez Serrano, contra tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fechas 26 de febrero de 2018, por la que se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra sendos acuerdos de liquidación de fecha 2 de octubre de 2015 dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012 y 2013, y sendos acuerdos de sanción relativos al mismo impuesto e iguales ejercicios f‌iscales.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpusieron recursos contencioso-administrativos mediante escritos presentado el 8 de mayo de 2018, acordándose mediante decretos de 11, 17 y 30 de mayo de 2018 su admisión a trámite como procedimientos ordinarios y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno los recurrentes formalizaron las correspondientes demandas en las que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anulen las resoluciones impugnadas y las liquidaciones tributarias.

Las alegaciones de las partes demandantes en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la aplicación correcta del artículo 14.2.a) de la LIRPF debió haber conducido a imputar temporalmente la ganancia patrimonial obtenida con motivo del devengo de los intereses de demora en la determinación y pago del justiprecio por el obligado tributario al año 2010, ya que en este ejercicio adquirió f‌irmeza la resolución judicial que puso f‌in a la controversia sobre la cuantif‌icación de tales intereses, en vez de al año 2012 como sostiene la Administración tributaria.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión reproducen, en síntesis, los argumentos de las resoluciones recurridas.

CUARTO

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2018 se acordó la acumulación de los recursos 427/2018 y 429/2018 al recurso 426/2018.

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada en 248.691,91 euros mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2018.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 23 de octubre de 2018, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de mayo de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fechas 26 de febrero de 2018, por la que se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra sendos acuerdos de liquidación de fecha 2 de octubre de 2015 dictados por la Delegación Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012 y 2013, y sendos acuerdos de sanción relativos al mismo impuesto e iguales ejercicios f‌iscales, dimanantes de las actas de disconformidad NUM000, NUM001 y NUM002, por importes de 61.924,17 euros, 90.028,02 euros y 81.339,26 euros.

Las tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fechas 26 de febrero de 2018 recurridas anulan las sanciones impuestas y concretan la cuestión controvertida, por lo que ahora nos interesa, en si resulta conforme a derecho la regularización practicada respecto de las ganancias patrimoniales derivadas del expediente de expropiación forzosa de urgente ocupación que afectó a la f‌inca propiedad de los reclamantes, como consecuencia del hecho no controvertido de que los reclamantes habían dejado de ingresar una parte de la cuota tributaria correspondiente a los intereses de demora no declarados y devengados por el retraso en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, procedentes del litigio por la expropiación de la f‌inca NUM003 .

Los reclamantes, don Florentino, por un lado, doña Penélope, por otro, y doña Pilar y don Jaime, por otro, habían percibido en fecha 3 de agosto de 2012 en concepto de intereses de demora la cantidad de 303.684,07 euros como copropietarios de la f‌inca expropiada.

No resulta controvertido que en fecha 31-12-2007 se dicta Sentencia del TSJ de Madrid f‌ijando el justiprecio de la f‌inca NUM003 que resultó afectada por el Proyecto de Expropiación "Poblado C de Carabanchel", declarado urgente para la construcción de una Universidad Laboral por Decreto del Ministro de la Vivienda en 1959, y que en fecha 30-07-2008 se dicta Sentencia del TSJ de Madrid en la que se acuerda resolver la ejecución de sentencia requiriendo del Ayuntamiento de Madrid el abono de las cantidades adeudadas, lo que sucede mediante Acta complementaria de pago del año 2009.

En fecha 21-12-2009 se dicta Auto del TSJ de Madrid en incidente de ejecución de sentencia, en el que la cuestión controvertida se refería al cómputo de los intereses expropiatorios, pues el justiprecio había quedado f‌ijado en la cantidad de 3.318.175,86 euros, y se acuerda f‌ijar como "dies a quo" y "dies ad quem" las fechas de 13-05-1960 y 06- 03-2009 para su posterior liquidación. Este auto fue declarado f‌irme mediante providencia de fecha 12 de julio de 2010 que también requiere al Ayuntamiento de Madrid para que practique la liquidación de los intereses adeudados.

No obstante, mediante Auto del TSJ de Madrid de 1-6-2011, al no haberse procedido a la liquidación de intereses por el Ayuntamiento de Madrid, se acuerda f‌ijarlos en la cantidad de 5.378.259,26 euros, con arreglo al periodo de devengo determinado en el auto de 21-12-2009. Tras solicitarse por los expropiados la aclaración de dicho auto e interponer de forma subsidiaria contra el mismo recurso de súplica, al advertirse un error en la base tomada como importe del justiprecio, se dictó Auto por el TSJ de 11-11-2011, en el que se subsanó dicho error, corrigiéndose la cuantía de justiprecio que servía de base para el cálculo de los intereses -se eleva de 1.919.411,77 euros a 3.318.175,86 euros- y cuantif‌icándose correctamente los intereses expropiatorios. Recurrido dicho auto por el Ayuntamiento de Madrid, fue inadmitido el recurso de casación presentado mediante Auto del TSJ de Madrid de 17-2-2012.

Asimismo, en fecha 03-07-2012 se dicta Auto del TSJ que ordena al Ayuntamiento de Madrid la ejecución de la sentencia y el pago de la deuda, declarando la responsabilidad de la Subdirectora General de Promoción del Suelo de Madrid. En fechas 03-08-2012 y 28-02-2014 se extendieron las actas de pago de intereses.

La Inspección tributaria calif‌icó el importe abonado en concepto de intereses expropiatorios como una ganancia patrimonial, imputable al ejercicio 2012, integrándola en la base imponible del ahorro de dicho ejercicio.

Tampoco resulta controvertido que tales intereses expropiatorios constituyen una ganancia patrimonial para el obligado tributario, a tenor de lo dispuesto en los artículo 25.5 y 33.1 de la LIRPF, por tratarse de interese indemnizatorios, no de naturaleza remuneratoria.

Las resoluciones recurridas, en aplicación del artículo 14.2.a) LIRPF, imputan las ganancias patrimoniales al ejercicio en el que adquiere f‌irmeza la resolución judicial...

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