SAP Madrid 255/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:10633
Número de Recurso399/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0172695

Recurso de Apelación 399/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 627/2017

APELANTE: D./Dña. Belinda y D./Dña. Brigida

PROCURADOR D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

APELADO: PRA IBERIA, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 627/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: Dª Belinda y Dª Brigida y de otra, como Apelado-Demandante: PRA IBERIA SLU.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Procurador D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de PRA IBERIA, S.L.U., contra D./ Dña. Belinda y D./Dña. Brigida, representadas por el /la Procurador D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CINCO EUROS (23.911'95.- Euros), más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago, y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de marzo de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 13 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Belinda y Dña. Brigida se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2018, la cual estima parcialmente la demanda presentada por la representación de PRA IBÉRIA S.L.U., y condena a los demandados hoy apelantes a abonar a la actora la cantidad de 23.911,95 euros más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago.

SEGUNDO

DE LA ABUSIVIDAD DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS.- En primer lugar, no podemos confundir los llamados intereses remuneratorios, que como es sabido corresponden al aplazamiento del pago, de los moratorios, derivados del retraso culpable. Efectivamente, los intereses remuneratorios tienen una naturaleza específica, configurándose como la contraprestación derivada de la entrega del capital prestado, mientras que los moratorios cumplen una finalidad indemnizatoria de futuro, con objeto de resarcir los eventuales perjuicios producidos en el prestamista como consecuencia del incumplimiento de la obligación de devolución asumida por el prestatario.

Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 25 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 6122/2017 -ECLI:ES:APM:2017:6122), la cláusula relativa al interés remuneratorio afecta indudablemente a un elemento esencial del contrato, disponiendo el artículo 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores que "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible". En nuestro ordenamiento jurídico, una condición general que regula un elemento esencial del contrato, como es el interés remuneratorio a satisfacer por un contrato de préstamo o de crédito, se halla sometida a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y especialmente al requisito de incorporación establecido en el artículo 5.5 de esta ley de estar redactada ajustándose a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, de modo que en otro caso podrá ser considerada nula o no incorporada al contrato.

Por tanto, añadimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 27 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 3172/2018-ECLI:ES:APM:2018:3172), que las cláusulas en los contratos concertados con consumidores que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto del control de inclusión o incorporación (arts. 5.5 y

7.b de la Ley española de Condiciones Generales de la Contratación). Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio.

Igualmente, para la SAP de Madrid, Sección 25ª, de 11 de diciembre de 2013 (AC 2014\42) la cláusula de intereses remuneratorios se refiere al objeto principal del contrato concluido por las partes y cumple una función definitoria de dicho contrato. Por consiguiente, el control de abusividad sobre dicha cláusula solo puede extenderse a su transparencia.

En este sentido, como expresa la SAP de Tenerife, Sección 3ª, de 10 de diciembre de 2013 (JUR 2014\77863), en relación al interés remuneratorio, debe revocarse el pronunciamiento que aprecia su abusividad, porque no cabe apreciar tal carácter en una cláusula que conforma el objeto del contrato, pues en tal sentido se mantiene la doctrina que recoge la sentencia del Tribunal Supremo 09 de Mayo del 2013 (RJ 2013, 3088) (...

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