ATS, 22 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:11590A
Número de Recurso4647/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4647/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4647/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 19 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2017, en el procedimiento n.º 111/2016 seguido a instancia de D.ª Mercedes contra Transport Sanitari de Catalunya SLU, UTE Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón, Ambulancias Cataluña SCCL, La PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, Ambulancias Grupo Vila y Crisol SL., Traslados Sanitarios Internacionales SL, Ambulancia Domingo SAU, UTE Transport Sanitari de Barcelona, Servi Amblance SL, Amberne SA, Ambulancias Tomas SLU, UTE Grup la PAU-TSC y Ambulancias MA SL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Transport Sanitari de Catalunya SLU, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 27 de septiembre de 2018, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Joan Xifra I García en nombre y representación de D.ª Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 31 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

Cuando en el recurso de casación para la unificación de doctrina se invoque un motivo de infracción procesal las identidades del art. 219.1 LRJS deben estar referidas a la controversia procesal planteada, debiendo existir para apreciar la contradicción la suficiente homogeneidad entre las infracciones procesales comparadas, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias contrastadas [( sentencias de 1 de junio de 2016 (R. 3241/2014), 14 de julio de 2016 (R. 3761/2014), 12 y 26 de enero de 2017 ( R. 1608/2015 y 115/2016) y 28 de febrero de 2017 (R. 2698/2015)].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de diciembre de 2018 (R. 3131/2018), estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, Transport Sanitari de Catalunya SLU (TSC), y, revocando la sentencia de instancia, desestima la demanda por despido objetivo planteada por la actora, declarando su procedencia.

En el segundo motivo de suplicación, al amparo del artículo 193.b) LRJS, se interesa por la empresa la modificación del hecho probado doceavo, para que el segundo párrafo quede con la redacción que consta; dicha modificación se sustentaba en la prueba pericial practicada a su instancia (obrante al folio 280 de los autos), entendiendo que en la sentencia figuraban las funciones que realizaba la actora para la anterior adjudicataria, pero no se identificaba la concreta tarea a la que equivalía cada una de las funciones de esta dentro de la organización de TSC, lo que ahora se concreta, así como se identifica la persona que la venía desarrollando en la estructura de TSC y pasa a absorberla tras la extinción. La modificación es estimada por la Sala porque las adiciones que se pretenden con el nuevo texto propuesto han resultado acreditadas mediante la prueba documental (sic) que se cita en el recurso y tienen relevancia para poder fundamentar la censura jurídica objeto de los siguientes motivos.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la actora y tiene por objeto determinar que la prueba pericial alegada por la empresa recurrente no podía tener los efectos revisorios del relato fáctico en suplicación, sin valorar las manifestaciones vertidas por la perito el día del juicio, pretendiendo se le atribuya el carácter de una prueba testifical documentada.

Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 de marzo de 2016 (R. 113/2016), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, Limpiabalsas SL, y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor y declaró la improcedencia de su despido disciplinario.

En lo que se trae a esta casación unificadora, consta que la empresa recurrente en suplicación alegaba una segunda pretensión revisora, relativa al hecho probado octavo, que se sustentaba en las manifestaciones ante notario obrantes a los folios 158 y 165 de la causa: sendas actas notariales de manifestaciones y protocolización, que recogían las declaraciones de dos personas que declararon posteriormente como testigos en el juicio oral. Pero no se estima por la Sala al considerar que dichos medios probatorios tienen la naturaleza propia de la prueba testifical documentada, carente de eficacia revisora suplicacional.

De acuerdo con la doctrina antes indicada, que sean distintos los hechos relativos a las infracciones procesales denunciadas, así como la falta de homogeneidad en los debates abordados en cada resolución, determina que no concurran las coincidencias requeridas por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, ninguna identidad cabe apreciar, pues respecto de la sentencia recurrida se insta por la actora que la Sala de suplicación no acceda a la modificación fáctica propuesta por la empresa con base en un informe pericial ratificado por el perito a presencia judicial; mientras que en la sentencia de contraste la modificación fáctica solicitada por la empresa se amparaba en unas manifestaciones realizadas ante Notario por dos personas, que también declararon como testigos a presencia judicial, pretendiendo dar validez de documento a las actas notariales en las que dichas declaraciones constaban.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 17 de junio de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 31 de mayo de 2019, insistiendo en la existencia de contradicción en atención a generalidades, recordando a la Sala su doctrina, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Joan Xifra I García, en nombre y representación de D.ª Mercedes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 3131/2018, interpuesto por Transport Sanitari de Catalunya SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 19 de los de Barcelona de fecha 13 de junio de 2017, en el procedimiento n.º 111/2016 seguido a instancia de D.ª Mercedes contra Transport Sanitari de Catalunya SLU, UTE Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón, Ambulancias Cataluña SCCL, La PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, Ambulancias Grupo Vila y Crisol SL., Traslados Sanitarios Internacionales SL, Ambulancia Domingo SAU, UTE Transport Sanitari de Barcelona, Servi Amblance SL, Amberne SA, Ambulancias Tomas SLU, UTE Grup la PAU-TSC y Ambulancias MA SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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