ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:11527A
Número de Recurso4601/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4601/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4601/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 30 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2017, en el procedimiento n.º 500/2017 seguido a instancia de D. Alejo contra Bluejobs SL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Antonio de la Fuente García en nombre y representación de Bluejobs SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de junio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada y falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio y 26 de octubre de 2016 ( rcud 3883/2014 y 1382/2015)].

El letrado de la empresa demandada interpone el presente recurso mediante un escrito que adolece de falta de relación precisa y circunstanciada. En efecto, comienza por analizar párrafos de la sentencia de instancia sacando conclusiones de los fundamentos jurídicos de dicha sentencia para seguidamente, en el apartado segundo, referirse a la buena fe contractual como un deber básico de los trabajadores. A continuación la parte recurrente cita varias sentencias como contradictorias con la recurrida, entre ellas la del TS de 24 de enero de 1990 seleccionada de contraste, efectuando un breve comentario o resumen de cada una. En concreto y por lo que se refiere a la sentencia elegida de 24 de enero de 1990 la parte indica que "establece que para que se produzca la trasgresión de la buena fe contractual solamente se precisa la existencia de una relación laboral, la violación de los deberes de fidelidad y que el trabajador actúe con conocimiento de su conducta vulneradora, aunque no exija la concurrencia de un dolo específico, al conformarse el art. 54.1 del Estatuto con un incumplimiento grave y culpable". Finalmente, la parte recurrente postula la declaración de procedencia del despido conforme a la carta de despido y la sentencia del juzgado de lo social.

De lo expuesto se advierte el incumplimiento del requisito exigido por el art. 224.1 a) LRJS, al omitirse el necesario examen comparado de hechos, pretensiones y fundamentos, pues se ha visto que la comparación entre sentencias es genérica y en términos exclusivamente doctrinales. El defecto advertido es causa de inadmisión del recurso según el art. 225.4 LRJS y la reiterada doctrina de la Sala Cuarta.

La parte recurrente alega que se le requirió para que seleccionase una sentencia de contraste cuya copia aportó además tras ser requerido para que facilitase datos para su identificación. Pero el hecho de que hubiese de cumplir el requisito exigido por el art. 224.3 LRJS no impide que el examen del escrito de interposición ponga de manifiesto el incumplimiento de otra exigencia prevista en el nº 1 a) del citado artículo, como así se ha apreciado.

SEGUNDO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" (por todas, SSTS de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015).

Por otra parte y aunque en el escrito de interposición se invoca el art. 54.1 del ET, el letrado de la empresa demandada no fundamenta la infracción legal cometida por la sentencia impugnada en los términos del art. 224.2 LRJS. Se limita a citar aquel artículo pero no expone la pertinencia del motivo de casación ni razona el modo en que la sentencia recurrida ha infringido las normas sustantivas o la jurisprudencia aplicable. Se trata de un defecto insubsanable que determina la inadmisión del recurso y así lo viene declarando la Sala Cuarta.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio de la Fuente García, en nombre y representación de Bluejobs SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 75/2018, interpuesto por D. Alejo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 30 de los de Madrid de fecha 13 de octubre de 2017, en el procedimiento n.º 500/2017 seguido a instancia de D. Alejo contra Bluejobs SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, en cuantía de 300 euros y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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