ATS, 31 de Octubre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:11341A
Número de Recurso20655/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20655/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20655/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 156/19 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Barcelona, D.Previas 157/19, acordando por providencia de 22 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de octubre, dictaminó: "...Que procede decidir la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona...."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en funciones de guardia, en las D.Previas 144/19 autorizó autorizó a funcionarios de Vigilancia Aduanera a la circulación y entrega vigilada del paquete postal de Correos nº NUM000, procedente de Estados Unidos, en el que consta como remitente Arcadio, NUM009 Aureliano., Bernabe NUM010 y cuyo destinatario es Bienvenido, con domicilio declarado en la CALLE000 NUM001 NUM002. 08002 Barcelona.

Dicho paquete fue detectado en el almacén de depósito temporal de Correos del recinto aduanero del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, con un peso declarado de 1 libra y 7 onzas (peso completo aproximado de 649 gramos) y declarando contener 'KIDS COLORING BOOK/LEARNING", y que al ser examinado por rayos X, presentó una densidad sospechosa de contener sustancias estupefacientes, y tras las oportunas comprobaciones, se ha constatado que contiene un sobre de plástico de color blanco con cogollos de marihuana.

La mañana del 29 de enero de 2019, funcionarios de Vigilancia Aduanera de Barcelona con NUMA NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, caracterizados como repartidores de Correos, ponen en circulación el envío objeto de la entrega vigilada y proceden a articular el dispositivo para llevar a cabo el reparto del mismo, no pudiendo localizar al destinatario en el domicilio, al no contestar el interfono del portal.

El día 30 de enero de 2019 sobre las 14:30 horas un individuo que resulta ser Bienvenido se persona en la oficina de Correos de la Plaza Antonio López s/n de Barcelona, interesándose por el paquete, manifestando el personal de la oficina que dicho paquete se encontraba en reparto, y que no estaría disponible hasta el día siguiente. Esta circunstancia es comunicada a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de Barcelona.

El 31 de enero de 2019 a las 08:30 horas, los funcionarios de Vigilancia Aduanera de Barcelona con NUMAS NUM003, NUM007, NUM008 y NUM005 proceden a establecer un dispositivo de vigilancia en la mencionada oficina de Correos. Sobre las 11:40 horas se presenta Bienvenido solicitando el paquete. Un funcionario de Correos se lo entrega tras comprobar su pasaporte y firmar la hoja de recogida, momento en el que es interceptado por los funcionarios actuantes y es arrestado y trasladado a las dependencias de Vigilancia Aduanera en Barcelona, donde se procede a comunicar los motivos de su detención y a la lectura de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a Su Señoría la apertura del envío postal nº NUM000 en sede judicial. El Juzgado de Instrucción nº 12 en funciones de guardia en las D.Previas 97/19 acordó por auto de 1/02/19 la apertura del paquete a presencia judicial y finalizada la guardia, remitió las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto.

Las Diligencias del Juzgado 44 de Madrid fueron repartidas al nº 15 que por auto de 31/01/19 se inhibe a Barcelona. El nº 9 de Barcelona al que correspondió rechaza la inhibición, razonando que el Juzgado de Madrid se encontraba investigando con anterioridad. Planteando finalmente el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid con el 9 de Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona.

Es competente Barcelona, sea cual fuere el criterio que se adopte para su solución, partiendo, eso sí, de la provisionalidad del relato fáctico del que se arranca, dado el momento procesal en que se encuentra la investigación:

  1. Si el criterio escogido es el lugar de comisión del delito ( art. 14 LECrim.), éste es Barcelona puesto que se trata, en principio, de un concierto para el envío postal de droga entre remitente y destinatario (Barcelona) que, por otro lado, la jurisprudencia de esta Sala reputa consumado, tanto para el remitente, como para el adquirente, aunque éste no hubiere alcanzado la posesión física de la droga ( SSTS. 12-2-2004 y STS. 232/2007, de 20-3, por ejemplo).

  2. Si se sigue el criterio de la ubicuidad, reconocido en el acuerdo del Pleno de la Sala II de fecha 3-2-2005, del mismo modo resulta que el único lugar del que se puede predicar que se ha cometido el delito es Barcelona pues en ninguna otra jurisdicción se ha realizado elemento del tipo alguno.

En efecto, en el específico supuesto que se está tratando, al margen de la actuación de remitente y destinatario del envío, no se ha producido otra actuación favorecedora del traslado de la droga. Y la detección del paquete y posterior intervención del Magistrado acordando la entrega vigilada, son diligencias propias de la investigación policial e instrucción judicial, respectivamente, pero no, obviamente, realización de elementos del tipo que, recuérdese, es la exigencia que mantiene el tenor literal del citado Acuerdo del Pleno. De igual modo, tampoco puede considerarse elemento del tipo, el trayecto o recorrido que efectúa el paquete postal desde que entra en territorio nacional hasta llegar a su destino pues fuera, incluso, de los supuestos de entrega controlada, está siendo llevado sin conocimiento de su contenido.

Otros argumentos, ya empleados por esta Sala (por todos, auto de ATS 20/11/2009), abundan en resolver la competencia a favor del Juzgado de Barcelona; en el citado auto decíamos: ..."Teniendo en cuenta, la dirección jurisprudencia recogida en su día en el auto de 08.11.00, en relación con el art. 263 bis LECrim . y desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, donde resulta identificado el destinatario del mismo ( art. 15 L.ECrim .), de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido; y porque igualmente la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía..."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona (D.Previas 157/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 15 de Madrid (D.Previas 156/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D.Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR