STSJ País Vasco 61/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2419
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997 NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/004974

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.31.2-2016/0004974

Rollo apelación penal/ Zig.apel.erroi. 76/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 76/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 61/2019

En el recurso de apelación interpuesto por los procuradores Sres. D. FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN y D. IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA, en nombre y representación de Tatiana y Carlos Jesús, bajo la dirección letrada de D. JOSE MARIA REDONDO HUICI, contra sentencia de fecha 30.5.19, dictada por la Audiencia Provincial de Alava-Sección Segunda - UPAD en el Rollo penal abreviado 66/2018, por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil,

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alava-Sección Segunda - UPAD dictó con fecha 30.5.19 sentencia 134/19 cuyo fallo dice textualmente:

"1.- Condenamos a Dña. Tatiana, como autora responsable de un delito continuado de estafa agravada, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a una multa de 8 meses, con una cuota diaria de 10 euros (un total de 2.400 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP.

  1. - Condenamos D. Carlos Jesús, como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, a una pena de prisión de 21 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  2. - Absolvemos a Dña. Tatiana y a D. Carlos Jesús del delito continuado de falsedad en documento mercantil, por el que habían sido acusados.

  3. - Condenamos a Dña. Tatiana a que abone a las sociedades Grúas Usabiaga Vitoria, S.L. y a Grúas Hidráulicas Fersa, S.L, en la persona de su representante legal D. Juan Pablo, la suma de 31.536, 82 euros, con el interés del art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia.

  4. - Condenamos a Dña. Tatiana y a D. Carlos Jesús a que abonen solidariamente a las sociedades Grúas Usabiaga Vitoria, S.L. y a Grúas Hidráulicas Fersa, S.L, en la persona de su representante legal D. Juan Pablo, la suma de 28.582, 42 euros, con el interés del art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia.

  5. - La Sra. Tatiana pagará un cuarto de las costas, el Sr. Carlos Jesús pagará otro cuarto de las costas, incluidas en ambos casos las de la Acusación Particular, y se declaran de oficio la mitad o dos cuartos de éstas.

    Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr).

    El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

    Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

    y en la que constan como hechos probados : "Son hechos probados y así se declaran:

  6. - Dña. Tatiana (en adelante la Sra. Tatiana), mayor de edad, fue contratada por la mercantil Grúas Usabiaga Vitoria, S.L. (en adelante Usabiaga), con la categoría de auxiliar administrativo.

    No se ha demostrado que fuera contratada o desempeñara labores propias de dirección o responsable de recursos humanos.

    Su labor en tal empresa consistía sustancialmente en confeccionar los contratos de trabajo, así como las nóminas, y gestionar las altas y bajas en la Seguridad Social para todas las empresas del grupo Usabiaga, formado por cinco o seis entidades mercantiles, llevando a cabo ocasionalmente también alguna labor propia de un auxiliar administrativo.

    La acusada estuvo trabajando en Usabiaga desde el día 23 de febrero de 2015, en que fue contratada, hasta noviembre de 2015, cuando, al ser descubiertos los hechos enjuiciados, fijados en los siguientes apartados, abandonó la empresa, y por ello la empresa elaboró un finiquito y le dio de baja en la Seguridad Social.

    La acusada pactó con los Sres. Felipe Juan Pablo, esto es, D. Juan Pablo (en adelante Juan Pablo), el administrador único de Usabiaga, y D. Felipe (en adelante Felipe), hijo del anterior y gerente de tal sociedad y del grupo, un salario mensual de 1.500 euros netos, en el que se incluían el prorrateo de las pagas extraordinarias.

    No se ha acreditado que los Sres. Felipe Juan Pablo y la Sra. Tatiana pactaran un incremento salarial progresivo para la acusada, ni que aquéllos autorizaran tal aumento del sueldo mencionado durante el período en que estuvo trabajando.

    No se ha demostrado que realizara trabajos extraordinarios o complementarios a los citados previamente que pudieran devengar otras cantidades superiores a los referidos 1500 euros.

  7. - Mientras realizaba esas tareas laborales, con el único propósito de lograr un beneficio económico, propio y del acusado D. Carlos Jesús (en adelante el Sr. Carlos Jesús), ideó un ilícita actuación, que a continuación describiremos, que tenía como finalidad conseguir que la sociedad Usabiaga así como otra sociedad del grupo, Grúas Hidráulicas Fersa, S.L. (en adelante Fersa), a través de sus directores financieros, realizaran ciertas transferencias de dinero desde las cuentas bancarias de estas entidades mercantiles a cuentas bancarias de las que era titular la Sra. Tatiana o el otro acusado Sr. Carlos Jesús o en la que éste estaba autorizado.

    Dicha conducta que llevó a cabo tal acusada consistió, en primer lugar, en que ella misma, aprovechando las funciones laborales que tenía atribuidas, arriba descritas, elaboró sus propias nóminas, aumentándose su salario y su cotización a la Seguridad Social, para que la entidad que le había contratado le pagase una cantidad superior al salario acordado de 1500 euros.

    En concreto, Tatiana elaboró sus nóminas desde el mes de febrero de 2015, fecha en la que fue contratada, hasta el mes de noviembre del mismo año, fecha en que dejó la empresa.

    La primera nómina, correspondiente al mes de febrero, la cobró mediante un cheque bancario, de fecha 12 de marzo de 2015, emitido por Fersa, por un importe de 1.448, 62 euros, porque necesitaba la acusada el dinero.

    Para conseguir que el director financiero de la sociedad Usabiaga (Sr. Victoriano) realizara las diversas transferencias de dinero a una cuenta bancaria de la que solo era titular la acusada, por esas cantidades superiores a las acordadas, la Sra. Tatiana le llamaba al director financiero y más tarde le remitía a dicho director tales documentos modificados, y en ocasiones un correo electrónico, indicándole en tales comunicaciones que dicho incremento salarial estaba autorizado por Felipe.

    Además, para conseguir dichas referidas transferencias, adulteró los documentos TC-2 de la empresa relativos a dichos meses, reflejando unas bases de cotización indebidas, y otros documentos (hojas Excel, lista de las nóminas) para que se acomodaran a esos salarios incrementados no autorizados.

    Dicho director financiero, que había sido presentado o introducido en la empresa por la Sra. Tatiana, en la confianza que le inspiraba ésta, creyendo, por otro lado, que efectivamente Felipe había permitido tales incrementos salariales a la acusada, realizaba esas transferencias a la cuenta bancaria de la Sra. Tatiana, por ese importe superior establecido en tales documentos.

    Así, la acusada, pese a tener ese salario de 1.500 euros netos al mes, con las pagas extras prorrateadas, en los meses de marzo y abril se aumentó su salario bruto hasta 2.050, 89 euros; en los meses de mayo a agosto se lo incrementó hasta 3.142,13 euros; en los meses de septiembre y octubre hasta 5.217,80 euros, y en noviembre hasta 3.792,38 euros.

    En estos meses, el director financiero de Usabiaga realizó diversas transferencias a la cuenta bancaria de la Sra. Tatiana, en consonancia con tal aumento de los salarios brutos.

    Así, en concreto su salario neto en ese período hubiera sido de 15.400 euros, y en cambio fue de 31.045, 10 euros, con una diferencia a favor de la Sra. Tatiana de 15.645, 10 euros, que en los sucesivos meses, a través de diferentes transferencias que realizó el Sr. Victoriano, fueron ingresados en una cuenta bancaria de la titularidad de aquélla, en la entidad Caja Rural de Navarra, la número 3008 0157 91 3133546113.

    Ese salario bruto incrementado tuvo, además, un coste empresarial tanto en seguros sociales, en IRPF, y un beneficio de la Sra. Tatiana en sus bases de cotización por desempleo.

    Según el referido salario acordado, el coste empresarial de la Sra. Tatiana debería haber sido de 24.820, 37 euros, frente a los 47.533,80 euros que efectivamente le supuso a la entidad Usabiaga, que abonó a la Seguridad Social y a las Haciendas de Gipuzkoa y Álava las correspondientes cantidades.

    En definitiva, como consecuencia de la repetida conducta descrita realizada por la Sra. Tatiana durante todos esos meses, en los distintos actos, el sobrecoste empresarial o perjuicio de Usabiaga, por todos esos referidos conceptos, fue de 22.713, 41 euros.

    No se ha probado que el Sr. Carlos Jesús tuviera...

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