SAP Barcelona 1072/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteBELEN ZAMBRANA ELISO
ECLIES:APB:2019:11896
Número de Recurso624/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1072/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158107997

Recurso de apelación 624/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 370/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: MARIA ROSER MAGRO ARXER

Abogado/a: Susana Feito Aparicio

Parte recurrida: Iván

Procurador/a: Nicolas Diaz Falo

Abogado/a: Pere Rius Alonso

SENTENCIA Nº 1072/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Belen Zambrana Eliso

Barcelona, 11 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 370/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MARIA ROSER MAGRO ARXER, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia de 08/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Nicolas Diaz Falo, en nombre y representación de Iván .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se estima la demanda interpuesta por el actor y, en su virtud, se declara la nulidad de pleno derecho de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6-02-2002, número de protocolo 127, intervenida por el Notario de Manlleu D. Carlos Mateo i Martínez de Barlolome, por inexistencia de causa respecto del deudor no hipotecante Iván . Todo ello con las consecuencias legales indicadas en el Fundamento de Derecho Segundo, último párrafo, de la presente resolución. No procede imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, señor Iván interpone demanda de juicio ordinario de nulidad del contrato de préstamo hipotecario por vicio de error en el consentimiento, frente a la entidad prestamista demandada BBVA SA, alegando; que en fecha 29 de julio de 2014 el demandante recibió un requerimiento del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vic para efectuar el pago de la cantidad reclamada de 51.490,77 euros de principal más 15.447,23 euros en previsión de intereses y costas, ya que era parte ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria instado ante dicho Juzgado por la entidad BBVA SA; que de la lectura de la demanda ejecutiva y previa consulta jurídica, el demandante pudo comprobar que el título ejecutivo por el cual se le requería de pago era un contrato de préstamo con garantía hipotecaria supuestamente suscrito por el señor Iván y el señor Rafael y la entidad bancaria ejecutante en fecha 6 de febrero de 2002, por un capital de 64.609 euros y con una fecha de vencimiento el 29 de febrero de 2032, cuya f‌inalidad, según se ref‌lejaba en la escritura pública del préstamo hipotecario, era la adquisición de una vivienda que sería destinada a residencia habitual y gravada con la garantía real de hipoteca; que el señor Iván llegó a España en el año 2001 y no entendía el idioma español, obtuvo el permiso de residencia y en febrero del año 2002 su amigo el señor Rafael le pidió que le acompañara a hacer una gestión para hacerle un favor y el demandante acudió a lo que después supo era una Notaría y f‌irmó como después también supo, un contrato de préstamo hipotecario, sin que el Notario ni nadie le explicase al señor Iván qué es lo que estaba f‌irmando y sin que en ningún momento el señor Iván recibiera cantidad alguna de dinero ni adquiriese ninguna vivienda. En base a lo expuesto, el demandante señor Iván concluye en su demanda; que el mencionado contrato de préstamo con garantía hipotecaria por lo que a él respecta, se halla viciado de error (esencial) en el consentimiento y es nulo de pleno derecho, por cuanto, el demandante en el momento de la f‌irma no entendía el idioma español, nadie le explicó lo que estaba f‌irmando, y además, él no había recibido la suma de dinero que se decía en el contrato ni había comprado ninguna vivienda con tal cantidad supuestamente entregada por la entidad prestamista BBVA SA. Solicita así, el señor Iván en el suplico de su demanda; que se declare la nulidad del contrato de préstamo hipotecario objeto de litigio, por lo que a dicha parte respecta, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil se ordene a las partes la restitución recíproca de las cosas objeto del contrato anulado.

A la parte demandada en la primera instancia BBVA SA le precluyó el plazo legal para contestar a la demanda, si bien dicha parte sí se personó en las actuaciones en debida forma y compareció al acto de la audiencia previa y de la vista.

En fecha 8 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic dicta sentencia por la que; desestima la acción de nulidad por vicio de error en el consentimiento, dada la ausencia absoluta de prueba del error, y advirtiendo que, en todo caso, la acción ejercitada por el demandante sería una acción de nulidad relativa o anulabilidad que estaría, por tanto, caducada, al tiempo de interposición de la demanda en virtud del plazo de caducidad de 4 años establecido en el artículo 1301 del Código Civil; y en el Fundamento segundo, previo análisis del concepto legal y doctrinal de la causa en los contratos, y con examen de la prueba documental obrante en autos, concluye la juez a quo, que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por el demandante señor Iván en fecha 6 de febrero de 2002, carece de causa por lo que a dicha parte se ref‌iere, habida cuenta de que, el demandante jamás recibió la cantidad objeto del contrato ni adquirió con ella su vivienda habitual ni constituyó hipoteca sobre la misma, siendo esta la f‌inalidad explícita del préstamo según el propio clausulado del contrato, el cual por ello, debe ser declarado nulo de pleno derecho por inexistencia de causa respecto del deudor no hipotecante, y con aplicación analógica de los efectos restitutorios del artículo 1303 del Código Civil en relación al artículo 1307 del mismo CC . En el Fundamento tercero de su sentencia, la juez a quo explica que su decisión no debe tacharse de incongruente, por cuanto, existe plena consonancia

entre el objeto del proceso instado por el señor Iván (integrado ese objeto por las partes, el petitum y la causa de pedir o causa petendi, que es la nulidad del contrato) y la parte dispositiva ( dictum ) que declara, efectivamente, dicha nulidad (si bien por falta del elemento de la causa y no por vicio de error en el elemento del consentimiento).

Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada BBVA SA, por medio del recurso que ahora se conoce, y opone; 1) la existencia de incongruencia extra petita, al resolver la sentencia sobre una pretensión (ausencia de causa) que no fue oportunamente ejercitada en la demanda (que interesaba la nulidad del contrato específ‌icamente por vicio de error en el consentimiento); 2) la concurrencia del elemento de la causa en el contrato, siendo el otro prestatario, señor Rafael quien efectivamente recibió el capital prestado y adquirió e hipotecó su vivienda habitual y careciendo de relevancia las relaciones interpersonales entre ambos prestatarios; 3) la inexistencia de vicio de error en el consentimiento; 4) y la caducidad en todo caso, de la acción de anulabilidad ejercitada en la demanda.

La parte...

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