SAP Barcelona 1783/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución1783/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168051610

Recurso de apelación 1837/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 172/2016

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, SA

Procurador: Robert Francesc Marti Campo

Abogado: Manuel Ledesma García

Parte recurrida: Ofelia, Emiliano

Procuradora: M. Pilar Mampel Tusell

Abogada: Maria Serra Ferragut

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Nulidad cláusula multidivisa. Nulidad de la cláusula de gastos, vencimiento anticipado y renuncia a la notif‌icación en caso de cesión.

SENTENCIA núm. 1783/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

Marta Pesqueira Caro

Barcelona, 10 de octubre de 2019

Parte apelante : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada: Ofelia y Emiliano .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 5 de junio de 2018.

Parte demandante: Ofelia y Emiliano .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda interpuesta por Ofelia y Emiliano contra Cataluny Banc, S.A, ahora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. declarando la nulidad parcial de la escritura pública de préstamo hipotecario multidivisa suscrito el 30 de julio de 2008 en francos suizos, en cuanto a los contenidos relativos a la opción multidivisa, referenciando el préstamo en euros y subsistiendo el resto de cláusulas del contrato, así como declarando la nulidad de la cláusula de gastos, de la cláusula sexta bis, letras

c), e), f) y h), así como la octava relativa a la renuncia a la cesión del crédito sin necesidad de notif‌icación. Las costas procesales se impusieron a la entidad demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la entidad demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de octubre de 2019.

Ponente: magistrada Marta Pesqueira Caro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, por abusividad, en relación con las cláusulas multidivisa incorporadas en la escritura pública de préstamo hipotecario de 30 de julio de 2008, solicitando que se condenara al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros. Asimismo interesó la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, de la de vencimiento anticipado y de la renuncia a la notif‌icación en caso de cesión del crédito.

  2. La entidad demandada se opuso alegando que siendo las cláusulas multidivisa parte esencial del contrato no es posible declarar la nulidad parcial de la escritura de préstamo hipotecario; que no hubo vicio en el consentimiento, puesto que los actores estaban perfectamente informados de las características y riesgos de tal tipo de hipotecas. Y, en cuanto al resto de cláusulas cuya nulidad se peticiona niega que sean condiciones generales de la contratación.

  3. La sentencia estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad parcial de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito el 30 de julio de 2008 en francos suizos, en cuanto a los contenidos relativos a la opción multidivisa, referenciando el préstamo en euros y subsistiendo el resto de cláusulas del contrato. Declaró también la nulidad de la cláusula de gastos, de vencimiento anticipado y de renuncia a la notif‌icación en caso de cesión. Las costas procesales se impusieron a la entidad demandada.

  4. La entidad demandada funda su recurso en que ejercitándose por la actora la acción de nulidad por error vicio, en ningún caso puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato. Opuso también un error en la valoración de la prueba, pues se informó a la demandante de los riesgos del contrato que conoció y asumió, por lo que no concurre ningún vicio del consentimiento ni daños y perjuicios. Impugna también la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, vencimiento anticipado y la renuncia a la notif‌icación en caso de cesión, por los mismos motivos que invocó al tiempo de contestar la demanda.

  5. La parte demandante se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Planteamiento de la controversia.

  1. En la demanda se ejercita tanto la acción de nulidad de las cláusulas multidivisa del contrato de préstamo hipotecario por vicios del consentimiento como, subsidiariamente, por abusividad. A la vez, se cita, en los fundamentos de derecho, la normativa protectora de los consumidores, las condiciones generales de la contratación y la jurisprudencia sobre los requisitos de transparencia de las cláusulas contractuales que afecten a consumidores.

  2. Como hemos dicho en resoluciones anteriores, la invocación que la demanda y la contestación (en la que se opone la caducidad de la acción de anulabilidad) hacían de la doctrina del error vicio podía tener sentido si lo que hubiera pretendido la demanda hubiera sido la nulidad del propio contrato de préstamo, pero no así cuando

    en realidad la nulidad se refería únicamente a una parte del contrato, concretamente, a concretas cláusulas del contrato, las referidas al préstamo en divisas.

  3. Debemos analizar la nulidad de las cláusulas impugnadas en este recurso, como hizo también la sentencia, conforme a la legislación y jurisprudencia protectora de los consumidores frente a cláusulas abusivas, en línea con el cambio jurisprudencial que tuvo que afrontar el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3893).

    El Tribunal Supremo adapta su jurisprudencia a la del TJUE y abandona el criterio de anular las cláusulas por considerarlas un producto f‌inanciero complejo al amparo de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento y resuelve la controversia al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la jurisprudencia que la desarrolla tanto interna como europea, con especial referencia a la Sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (ECLI:EU:C:2017:703), el denominado Caso Andriciuc, lo que supone el análisis de la incorporación transparente o no de la cláusula multidivisa en el contrato de préstamo (control de transparencia como premisa de la abusividad) y de no ser transparente, su eventual carácter abusivo por generar en contra de las exigencias de la buena fe, un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes (juicio de relevancia del déf‌icit de información).

  4. El artículo 218.1 LEC al referirse al principio de congruencia de las sentencias, concluye que: "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes."

  5. La jurisprudencia del TJUE en materia de protección de consumidores fortalece las facultades del juez, convertidas en verdaderas obligaciones, y así af‌irma que "procede recordar que en la sentencia de 21 de noviembre de 2002, Cof‌idis ( C-473/00, Rec. p. I-10875), apartado 34, el Tribunal de Justicia declaró que la protección que la Directiva conf‌iere a los consumidores se extiende a aquellos supuestos en los que el consumidor que haya celebrado con un profesional un contrato en el que f‌igure una cláusula abusiva no invoque el carácter abusivo de la citada cláusula bien porque ignore sus derechos, bien porque los gastos que acarrea el ejercicio de una acción ante los tribunales le disuadan de defenderlos" (así en la Sentencia de 4 de junio de 2009, caso Pannon, ECLI: EU:C:2009:350).

    Pronunciamiento todavía más contundente en la STJUE de 21 de abril de 2016, caso Radlinger/Radlingerová (ECLI:EU:C:2016:283), en el que se af‌irma que "existe un riesgo no desdeñable de que, entre otras razones por ignorancia, el consumidor no invoque la norma jurídica destinada a protegerle ( sentencia de 4 de junio de 2015, Faber, C-497/13, EU:C:2015:357, apartado 42 y jurisprudencia que allí se cita)", y considera que "de ello se deduce que no podría alcanzarse una protección efectiva del consumidor si el juez nacional no estuviera obligado a apreciar de of‌icio el cumplimiento de las exigencias resultantes de las normas de la Unión en materia de consumidores (véase, por analogía, la sentencia de 4 de octubre de 2007, Rampion y Godard, C-429/05, EU:C:2007:575, apartados 61 y 65)".

  6. Por lo tanto, no observamos ningún problema para resolver no ya el recurso de apelación, sino también las pretensiones principales de la demanda, conforme a esa legislación y jurisprudencia protectora de los consumidores frente a cláusulas abusivas, en línea con el cambio jurisprudencial que tuvo que afrontar el Tribunal Supremo sobre el control de transparencia en los préstamos multidivisa al amparo de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC), que incorpora al derecho interno la Directiva Comunitaria 93/13, y que, de hecho, ha llevado a cabo correctamente la sentencia apelada, habiéndose la parte demandada defendido de ello en su escrito de contestación a la demanda.

  7. Al resolver el recurso de apelación conforme a este nuevo criterio jurisprudencial consideramos que no tiene sentido entrar en aquellas cuestiones que se ref‌ieren a la...

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