SAP Barcelona 595/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2019:11572
Número de Recurso1004/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución595/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120148250237

Recurso de apelación 1004/2018 -R2

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 102/2018 Parte recurrente/Solicitante: Benita

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: Jose Luis Marcos Ruiz

Parte recurrida: Lucas

Procurador/a: Santiago Royuela Padros

Abogado/a: Angels Cabello Guilera

SENTENCIA Nº 595/2019

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz Dª María Isabel Tomás García Dª Raquel Alastruey Gracia Barcelona, 8 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 102/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Benita contra Sentencia de 11/06/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Santiago Royuela Padros, en nombre y representación de Lucas .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Respecto a la demanda de modif‌icación de medidas dictadas en un proceso de divorcio entre D. Lucas y Dña. Benita, debo declarar y declaro:

- que se estima la pretensión de D. Lucas de que cese la obligación del pago de la pensión compensatoria en favor de Dña. Benita .

Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/09/2019. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don José Pascual Ortuño Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso se interpone por la representación de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia que ha estimado la acción de modif‌icación de efectos del divorcio promovida por el esposo, que ha extinguido la pensión compensatoria que se constituyó por la sentencia de 20.1.2015 en benef‌icio de la esposa en cuantía de 120 € mensuales.

La demandada impugna este pronunciamiento. Sostiene que la prestación se constituyó en forma indef‌inida por la sentencia que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes y que no concurre ninguna de las causas de extinción que prevé la ley, por lo que debe ser considerada vitalicia.

Alega la recurrente que el hecho de que le haya sido reconocida a ella una prestación asistencial en la misma cuantía que la que el marido ya disfrutaba al tiempo del divorcio, no puede ser tenido en consideración porque, cuando se f‌irmó el convenio regulador, el actor ya sabía que a ella le iban a conceder esa la ayuda asistencial. Item más, incluso ha sido el actor el que le ha ayudado a realizar todos los trámites administrativos para que le reconocieran la prestación.

La representación del actor se opone al recurso y reitera los argumentos de su demanda de modif‌icación, es decir, su condición de jubilado y idénticos ingresos que perciben ambos ex cónyuges.

SEGUNDO

La demandada con su recurso no alega error alguno en la apreciación de los hechos que han sido...

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