STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2019:5287
Número de Recurso3388/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001640

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003388 /2019

Procedimiento origen: EJECUCION PARCIAL 0000152 /2018

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Almudena

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE AMES (A CORUÑA)

ABOGADO/A: JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

PROCURADOR: RANIERO FERNANDEZ PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003388 /2019, formalizado por Almudena, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION PARCIAL 0000152 /2018, seguidos a instancia de Almudena frente a CONCELLO DE AMES (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26-3-2018 se dictó por el juzgado de lo social Número Dos de Santiago de Compostela, sentencia cuya parte dispositiva dispone: "Se estima la demanda interpuesta por la actora contra el Concello de Ames, y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón de 34.45 Euros/día, a elección de la empresa o bien le indemnice en la suma de 16.665,99 Euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formalizó recurso de suplicación en fecha 6 de junio de 2018, por la parte actora y solicitó ejecución parcial de dicha sentencia que fue acordada por Auto del juzgado de lo social de fecha 12 de julio de 2018, en relación a lo cual mostró su disconformidad la parte actora solicitando la continuación de la ejecución planteada al considerar que restaban por abonar en cuanto al principal la suma de 4.023 Euros brutos.

TERCERO

Por el juzgado de lo social se citó a las partes a f‌in de celebrar la correspondiente comparecencia incidental para el día 29 de octubre de 2018, llegado el cual comparecieron ambas partes y tras lo cual se dictó auto por el juzgado de fecha 9 de enero de 2019, por el que se desestimaba el incidente planteado por la actora, y en consecuencia se tenía por cumplida la sentencia dictada por el Juzgado ordenado el archivo de la misma.

CUARTO

Una vez notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso por la representación de la actora recurso de reposición, el cual una vez admitido a trámite fue resuelto por Auto de fecha 10 de abril de 2019, por el cual se desestimaba el recurso de reposición y se tenía por cumplida en todos sus términos la sentencia de fecha 26 de marzo de 2018.

Contra dicha resolución se presentó por la demandante en fecha 4 de mayo de 2019 recurso de suplicación, el cual una vez admitido a trámite se dio traslado del mismo a la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 9 de enero de 2019, el cual a su vez desestima el incidente de ejecución parcial y se tiene por cumplida en todos sus términos la sentencia de instancia, recurre en suplicación la parte actora, denunciando con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción por no aplicación del art 239,4 de la LRJS, así como infracción por inaplicación del art 241 de la LRJS. Sostiene el recurre et que el auto recurrido no respeta los pronunciamientos f‌irmes de la sentencia ajenos a toda declaración relativa al no cobro de la trabajadora de los salarios de tramitación desde el 23-6-2017 hasta la notif‌icación de la sentencia y para no ejecutarla se ampara en una STS cuya doctrina casacional es inaplicable.

Así las cosas, el derecho a la tutela judicial efectiva no solo incluye el derecho del ejecutante a que la sentencia se lleve a cabo en sus propios términos sino también en el del ejecutado. Y en el caso de autos la sentencia objeto de recurso, en relación con el incidente parcial, que es lo que caracteriza a la presente ejecución por lo que hay que estar al contenido de la sentencia dictada por el juzgado de lo social, para resolver lo que se pide y en concreto a la relación del actora con la demandada como indef‌inida no f‌ija, discontinua, lo que implica excluir como período de devengo de los salarios de tramitación el lapsus temporal correspondiente al período de inactividad, esto es, fecha del cese 23 de junio de 2017 hasta el inicio escolar el 2-10-2018, período en el cual no trabajó.

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si éste fuera anterior a la sentencia recaída.

La jurisprudencia también ha venido declarando que la naturaleza de los salarios de tramitación tiene carácter resarcitorio o indemnizatorio (por todas, STS de 16 de enero de 2009 [RJ 2009, 1830], Sala Cuarta, Rec. 3584/2007), y ello por ser su objetivo indemnizar al trabajador por la pérdida de ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR