STSJ Castilla y León 224/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:3870
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00224/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 224/2019

Fecha Sentencia : 27/09/2019

URBANISMO

Recurso Nº : 36 / 2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Contra la Orden que estimando el recurso de alzada procede a la anulación de la autorización de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Candeleda (Ávila)

URBANISMO Num.: 36/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 224/2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

En el Recurso contencioso-administrativo número 36/2018, interpuesto por Doña Piedad representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado don Pedro Manuel Rubio Escobar, contra la Orden de 7 de febrero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, en cuya virtud se autorizó el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Candeleda (Ávila).

Ha comparecido, como parte demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 27 de marzo de 2018. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia estimatoria íntegra del recurso contenciosoadministrativo, en cuya virtud y, con expresa condena en costas a la Administración demandada, anule la Orden de 7 de febrero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Anibal, en representación de la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente de Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Candeleda (Ávila).

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 18 de febrero de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y acordado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos y evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día veintiséis de septiembre dos mil diecinueve para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden de 7 de febrero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, en cuya virtud se autorizó el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Candeleda (Ávila).

En virtud de dicha estimación se deja sin efecto la autorización de uso excepcional otorgada por la citada Comisión. Y referida estimación se verif‌ica en aplicación, por razones temporales, de lo dispuesto en los arts.

23.2 y 25.1.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (según redacción de dicha Ley con anterioridad a su modif‌icación por la Ley 7/2014, de 19 de septiembre) en relación con lo dispuesto en el art. 57.e) del RUCyL (según redacción vigente y aplicable al caso), de conformidad con el siguiente razonamiento:

"Consiguientemente con lo expuesto, entiende la doctrina jurisprudencial que la exigencia del interés público no se reseña por cada uso excepcional sino de forma común a todos los usos excepcionales sujetos a autorización y así, no basta a su juicio para conceder la autorización de uso excepcional relativa a la construcción de vivienda unifamiliar que no se produzca riesgo de formar un nuevo núcleo de población, sino que se exige además, como para el resto de usos excepcionales la necesidad de justif‌icar el emplazamiento

en suelo rústico y de acreditar las circunstancias de interés público que aconsejen autorizar ese uso en suelo rústico común, con el f‌in de evitar situaciones indeseables y contrarias a la f‌inalidad y espíritu de la normativa urbanística de "sembrar y plantar" viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico común (por todas, la sentencia de 15 de mayo de 2.015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos).

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, cabe señalar que tampoco hubiera podido apreciarse la concurrencia de los requisitos legales para la concesión de la autorización de uso excepcional en suelo rústico en cuestión, resultando esta disconformidad, fundamentalmente de la aplicación el criterio jurisprudencial en la materia ya expuesto y del examen de la documentación obrante en el expediente, que no contiene referencia alguna al interés público y a la necesidad de emplazamiento en suelo rústico de la construcción proyectada, exigidos por el art. 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León. Y no constando en el expediente documentación alguna que avale la justif‌icación de los presupuestos habilitantes para el otorgamiento de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, tampoco la CTMAyU de Ávila lleva a cabo, ni puede llevar, un juicio de valor para apreciar su concurrencia, inexcusable en supuestos como el presente en que el mismo no viene reconocido ex lege (por todas, la STS de 17 de noviembre de 1.998)".

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la demanda.

Frente a dicha resolución, por la parte actora, tras recoger en los hechos de la demanda, los antecedentes acaecidos con ocasión de la tramitación del expediente administrativo, tanto de concesión de la autorización de uso excepcional, como los referidos al recurso de alzada, se invocan los siguientes motivos de oposición:

  1. - La falta de acreditación de la representación de D. Anibal para interponer recurso de alzada en nombre de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León.

    Que el 24 de abril de 2015, D. Anibal, en representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, interpuso recurso de alzada frente al Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente de Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, por la que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Candeleda (Ávila), como resulta de los folios 109 a 114 del expediente administrativo, pero no se acompañó junto con el recurso ningún medio acreditativo de la representación supuestamente ostentada por D. Anibal, ni consta que dicho defecto haya sido subsanado, ni que la Administración requiriese al recurrente para subsanar la falta de acreditación de la representación.

    Por lo que se invoca lo que disponía el artículo 32 de la Ley 30/1992, aplicable por razones temporales, así como el artículo 5 de la Ley 39/2015, sin que en este caso se realizase tal aportación, ni la Administración cumplió con su deber de conceder un plazo al recurrente para que aportase la documentación acreditativa de la representación y, f‌inalmente, dictó la Orden recurrida estimando el recurso de alzada que debió ser inadmitido.

    Se invoca al efecto la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, 435/2006 de 10 marzo, por lo que en ningún caso debió dictarse la Orden recurrida, ya que el recurso de alzada interpuesto por D. Anibal, en representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, frente al Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente de Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, por la que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001

    , del término municipal de Candeleda (Ávila), debió ser inadmitido por haberse interpuesto sin acreditar la representación ostentada.

  2. - Que la solicitud para las autorizaciones promovida por la recurrente cumplía todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos.

    Ya que, dada la ubicación y la naturaleza de la parcela, el uso del suelo consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar está sujeto, principalmente a...

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