STSJ Comunidad Valenciana 435/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:3426
Número de Recurso364/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución435/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 435/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 364/2003, deducido por AGROVERT S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Gozálvez Benevente y defendida por el Letrado D. José Hernández Corredor, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en fecha 8 de enero de 2003, que inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la Resolución del Director General de Recursos Forestales de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada en el expediente nº 137/01, por la que se impuso a la referida mercantil una sanción de 100.669 ptas. (605,03 €) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, previa declaración de disconformidad jurídica de los actos impugnados jurisdiccionalmente, se decretase la nulidad de tales actos gubernativos, que además inciden en manifiesta desviación de poder.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día veintiocho de febrero de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, AGROVERT S.A., deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en fecha 8 de enero de 2003, que inadmitió a trámite el recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Recursos Forestales de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada en el expediente nº 137/01, por la que se impuso a la referida mercantil una sanción de 100.669 ptas. (605,03 €) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.

La precitada resolución del Conseller de Medio Ambiente de fecha 8 de enero de 2003 acordó, a tenor de lo regulado en el art. 32.2 de la Ley 30/1992, inadmitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan, en representación de AGROVERT S.A., contra la expresada Resolución del Director General de Recursos Forestales de fecha 21 de noviembre de 2001, por cuanto el mencionado Sr. Juan no había acreditado suficientemente la representación que ostentaba de dicha mercantil, a pesar de habérsele requerido al efecto.

SEGUNDO

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