STSJ Comunidad Valenciana 435/2006, 10 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3426 |
Número de Recurso | 364/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 435/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM: 435/06
En el recurso contencioso administrativo núm. 364/2003, deducido por AGROVERT S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Gozálvez Benevente y defendida por el Letrado D. José Hernández Corredor, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en fecha 8 de enero de 2003, que inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la Resolución del Director General de Recursos Forestales de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada en el expediente nº 137/01, por la que se impuso a la referida mercantil una sanción de 100.669 ptas. (605,03 €) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, previa declaración de disconformidad jurídica de los actos impugnados jurisdiccionalmente, se decretase la nulidad de tales actos gubernativos, que además inciden en manifiesta desviación de poder.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para la votación el día veintiocho de febrero de dos mil seis.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
La actora, AGROVERT S.A., deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en fecha 8 de enero de 2003, que inadmitió a trámite el recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Recursos Forestales de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada en el expediente nº 137/01, por la que se impuso a la referida mercantil una sanción de 100.669 ptas. (605,03 €) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.
La precitada resolución del Conseller de Medio Ambiente de fecha 8 de enero de 2003 acordó, a tenor de lo regulado en el art. 32.2 de la Ley 30/1992, inadmitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan, en representación de AGROVERT S.A., contra la expresada Resolución del Director General de Recursos Forestales de fecha 21 de noviembre de 2001, por cuanto el mencionado Sr. Juan no había acreditado suficientemente la representación que ostentaba de dicha mercantil, a pesar de habérsele requerido al efecto.
Impugna la demandante la resolución del...
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STSJ Castilla y León 224/2019, 27 de Septiembre de 2019
...dictó la Orden recurrida estimando el recurso de alzada que debió ser inadmitido. Se invoca al efecto la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, 435/2006 de 10 marzo, por lo que en ningún caso debió dictarse la Orden recurrida, ya que el recurso de alzada interpuesto por D. Anibal, en......