STSJ Comunidad de Madrid 351/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2019:6761
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución351/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0015262

Procedimiento Ordinario 363/2018

Demandante: TELEFONICA SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 351/2019

Presidente:

D.CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a 24 de septiembre de 2019

Visto por la Sala del margen el recurso nº 363 de 2018 interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA S.A. contra la Resolución de 24 de abril de 2018 del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN por la que se valoró la f‌inca n. 3 del Proyecto de Expropiación ACTUACIÓN AISLADA PARA ZONA VERDE Y VIARIO, Calle Vía Lusitana n. 21, término municipal de Madrid

Habiendo sido partes la Administración de la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Madrid, representadas por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. En iguales términos contestó el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de septiembre de 2019.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 24 de abril de 2018 del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN por la que se valoró la f‌inca n. 3 del Proyecto de Expropiación ACTUACIÓN AISLADA PARA ZONA VERDE Y VIARIO, Calle Vía Lusitana n. 21, término municipal de Madrid

Consta en la misma:

-1.556 m2 de suelo urbano consolidado por la urbanización

-Desarrollo Norma Zonal 3

-Uso característico Residencial, Aprovechamiento 1,4, coef‌iciente corrector 1

-Solar destinado a Zona verde

Por la ADMINISTRACIÓN SE VALORÓ de conformidad con el RDL 7/2015, aplicando la edif‌icabilidad de la Norma Zonal 3, Valor unitario del suelo 570 euros/m2, Valor total incluido el 5% de afección: 931.266 euros .

Por el EXPROPIADO SE VALORÓ: Valor unitario del suelo 1.660.83 euros/m2. Valora en conjunto con otras tres f‌incas lindantes y de la misma propiedad. Valoración de conformidad con el RDL 7/2015 aplicando la edif‌icabilidad de la Norma Zonal 3, a razón de 1.660,83 euros/m2 . Solicita indemnización por ocupación por vía de hecho del 25% y añade Interés de demora, solicitando un importe total incluido el 5% de afección de

2.713.464,05 euros.

-El expediente de expropiación se inició el 18/7/2017, y la fecha de inicio de la Pieza individualizada de Valoración, fecha de presentación de la hoja de aprecio es la de 22 de diciembre de 2017

-El Jurado entiende aplicable el art. 37.1 a) y b) (valoración de suelo urbanizado sin edif‌icación) del RDL 7/2015

El Jurado aplica el método residual estático, teniendo en cuenta las órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía sobre normas de valoración catastral de bienes inmuebles

En relación con el valor del suelo el Jurado parte de estudios de mercado propios.

VALOR DEL SUELO: Se determina el VALOR MEDIO EN VENTA (E) REAL referido al uso y tipología característicos correspondientes al terreno expropiado, como referencia en vivienda de protección pública, dado el objeto al que se ajusta el art. 94 de la LSCM, para el que se realiza la expropiación.

Para la determinación de los COSTES DE CONSTRUCCIÓN se utiliza el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual tal y como se establece en el RD 1020/1003 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación aplicando el coef‌iciente por uso, clase, modalidad y categoría.

De la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:

E= 1.552 euros/m2.

Sc= 678,30 euros/m2.

Sp= 443,43 euros/m2.

Por lo que aplicando el valor de repercusión resultante de 430,27 euros/m2 al aprovechamiento atribuido al afectado de 1,4 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 602,38 euros/m2 . Lo anterior se multiplica por la superf‌icie afectada de 1.265 m2

Por tanto, se f‌ija un justiprecio de 984.168,44 euros (incluido el 5% de premio de afección).

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-El 11 de octubre de 2017, el Ayuntamiento dicta Acuerdo por el que se aprueba def‌initivamente la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación de las cuatro f‌incas incluidas en la ACTUACIÓN AISLADA VIA LUSITANA 21. El 22 de diciembre de 2017 presenta la recurrente la hoja de aprecio relativa a la f‌inca que aquí nos ocupa solicitando:

*Valor de la f‌inca 2.584.251,48 euros

*5% de afección

*Indemnización por intereses: 2.560.410,84 euros

*Ocupación ilegal: 678.366,01 euros.

TOTAL: 5.952.240,90 EUROS.

Como antecedentes se consignan en síntesis lo siguientes:

-En el año 2004, sin poder precisar la fecha exacta, se produjo por parte del Ayuntamiento una actuación por vía de hecho de las parcelas que sirvieron para que se construyese en parte el PARQUE MARÍA DE AUSTRIA de Madrid.

-Por el perito DON Luis (en su informe contenido en escrito presentado a la administración el 27 de junio de 2005 presentando hoja de aprecio) se data dicha ocupación en junio de 2005. Mediante of‌icio Municipal de 23 de enero de 2006, el Ayuntamiento reconoce dicha ocupación.

-Con motivo de convenio f‌irmado el 20 de junio de 2006, entre el Ayuntamiento y la recurrente (relativo a f‌incas distintas de la que aquí nos ocupa), el Ayuntamiento se comprometió a iniciar la tramitación del expediente de expropiación de la f‌inca de autos. El ayuntamiento no inició dicho trámite.

-El 14 de junio de 2010, la recurrente al amparo del art. 94 de la LSCM insta al jurado la determinación del justiprecio, procediendo dicho órgano a valorarlo

-La mencionada resolución fue recurrida ante esta sala y sección, dictándose posteriormente en fecha de 14 de octubre de 2016, sentencia por el TRIBUNAL SUPREMO, quedando anulado el acuerdo del jurado de 2010 por entender que el antes mencionado convenio urbanístico de 2006, en su cláusula Octava, condicionaba la actuación de ambas partes en relación a las Fincas de la Vía Lusitana en orden a su fecha y forma de pago del justiprecio.

-El 22 de diciembre de 2017, tras haberse dictado el acuerdo antes mencionadode 11 de octubre de 2017 (por el que se aprueba def‌initivamente la relación de titulares y descripción de bienes y derechos), se presenta la hoja de aprecio por los recurrentes. El 19 de abril de 2018, se dicta por el Jurado la resolución aquí recurrida.

El recurso se centra en los tres aspectos siguientes:

1-VALOR DEL SUELO: Por la recurrente se citan varios informes.

-Informe de Sociedad de Tasaciones de junio de 2005: 1.735 euros el metro cuadrado.

-Informe de DON Maximino de 2010: 1.972,71 euros/m2.

-Informe de perito judicial de diciembre de 2012: 2.111,50 euros/m2

-Informe de DON Maximino Y DON Pedro, de diciembre de 2017: 1.660,83 euros.

-Informe de DON Luis (documento n. 3) 1.493,11 euros.

El propio jurado en diciembre de 2010 en plena crisis económica estableció un valor de 997,74 euros el metro cuadrado.

El Jurado no ha hecho un verdadero estudio de campo. Obtiene los valores de precios manejados por la CAM como mínimos de referencia a consignar en las declaraciones tributarias relacionadas con transmisiones de viviendas, valores mínimos para el ITPAJD, impuesto de sucesiones etc. Estos valores obtenidos del "sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de las bases imponibles en los impuestos ITPAJD...", de los que también parte el Ayuntamiento no pueden ser aplicables por no responder a precios de mercado vigentes

a fecha de tasación (según STS 4152/2016). Dichos valores son incluso inferiores a los valores catastrales de 1.700 euros/m2 (se toman los del año 2011, última actualización catastral). Dicha alegación se encuentra en la página 9 de la demanda.

Por el contrario, el perito DON Luis ha hecho un estudio de mercado (2.442,73 euros el metro cuadrado) que además ha contrastado con datos publicados por estadísticas of‌iciales (de media 2.398,22 euros /m2), siendo valores muy superiores a los 1.552 euros/m2 elegido por el jurado (valor que se convierte posteriormente en valor unitario de 602,38).

DON Luis partiendo de valor en venta de 2.442,73 euros el metro cuadrado, obtiene un valor unitario de

1.493,11 euros, lo que calculado por la superf‌icie de la f‌inca da lugar a un valor de SUELO MÁS 5% DE AFECCIÓN de 1.983.223,30 euros.

2-INDEMNIZACIONES: Como ya se ha dicho, el ayuntamiento reconoce la ocupación en...

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