SAP A Coruña 317/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2019:2010 |
Número de Recurso | 308/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 317/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00317/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0012292
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000995 /2017
Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Procurador: MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE
Abogado: EVA MARIA CASCALES DOMINGUEZ
Recurrido: Julio, Felicidad
Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Abogado: JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA, JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA
S E N T E N C I A
Nº 317/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados Srs/as.:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERO FOJÓN
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000995 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE, asistido por el Abogado D. EVA MARIA CASCALES DOMINGUEZ, y como parte demandante-apelada, Julio, Felicidad, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 17-12-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"-Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Julio y de Felicidad, frente a la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y, en consecuencia:
-DECLARO LA NÜLIDAD DE PLENO DERECHO, por abusividad, de la cláusula tercera bis e) la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 19 de noviembre de 2000. - CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, y a eliminar la referida cláusula de la escritura.
-CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades que, en aplicación de la referida cláusula, haya abonado en exceso respecto de las que hubiera tenido que abonar mediante la aplicación del tipo de interés variable concertado, esto es, el tipo de referencia más el diferencial establecido, según resulte del cálculo efectuado después de que la demandada realice un cuadro de amortización del préstamo, expresando la diferencia entre las cuotas satisfechas por los actores y las que, debían haber satisfecho si se hubiera aplicado el tipo de interés formado por el Euribor y diferencial convenido, lo que se verificará en ejecución de sentencia. Dichas cantidades devengarán los siguientes intereses: (i) el interés legal del dinero respecto a las cantidades cobradas en exceso desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de esta sentencia y (u) el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago en los términos del art. 576 LEC.
-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusiva, y se tienen por no puesta la Cláusula Quinta, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 19 de noviembre de 2000.
-CONDENO a ABANCA CORPORACION BANCARIA. S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura la cláusula mencionada, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
-CONDENO a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. a abonar a la parte actora un total de 453,49 EUROS desglosados de la siguiente forma:
216,24 EUROS por aranceles de notaría
167,54 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad
69,71 EUROS por gastos de gestoría.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
-CONDENO en costas a la parte demandada."
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERO FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete bis de A Coruña en fecha 17 de diciembre de 2018 que, estimando sustancialmente la demanda promovida por don Julio y doña Felicidad, declaró la nulidad, por ser abusivas, de las cláusulas tercera bis, letra e), de limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable en cada revisión anual, y quinta, de gastos a cargo de la parte prestataria, ambas del contrato de préstamo plasmado en la escritura pública de 16 de noviembre de 2000, Nº. 1041 del...
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