STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha19 Septiembre 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001749

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002754 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000350 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A: CARMEN VILAS PEREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FRATELLI MEONI ESPAÑA SL

ABOGADO/A: MANUEL ANXO LAMAS DONO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002754/2019, formalizado por LA LETRADA DOÑA CARMEN VILAS PEREIRA, en nombre y representación de DON José, contra la sentencia número 142/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000350/2018, seguidos a instancia de DON José frente a FRATELLI MEONI ESPAÑA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José presentó demanda contra FRATELLI MEONI ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. José ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 13/08/2009, con la categoría profesional de Jefe de administración (grupo 3), con un salario mensual de 3.087,54 euros, pagas extras prorrateadas. El demandante actuaba como gerente de la empresa y contaba con poderes de representación.- No controvertido. SEGUNDO.- La empresa comunicó el despido del trabajador por causas disciplinarias por escrito de fecha 28/02/2018, con el siguiente contenido:

"Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 a ), d ) y e) del estatuto de los trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su extinción del contrato con efectos desde el día de la fecha, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado a) por las falta repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo; d) por transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo; y e) por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Los motivos que fundamentan esta decisión se concretan en los siguientes hechos: Desde hace unos tres meses está Vd. incumpliendo su deber de trabajar y acudir al centro de trabajo reiteradamente, pese a los continuos requerimientos que esta empresa la ha efectuado sin que hayamos tenido de su parte la más mínima explicación, habiendo desatendido sus obligaciones, lo que se traduce en una desidia que se tradujo en una disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo. Concretamente: 1°.-Ha faltado Vd. al trabajo sin dar explicación, ni justif‌icación alguna de los motivos, y sin que esta dirección, ni ninguno de sus compañeros haya sabido nada de Vd. Los días 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de diciembre de 2.017. 2°.- Ha tenido Vd. un permiso de los días 22 a 28 de enero de 2.018, y ha faltado injustif‌icadamente también desde el 29 de enero, hasta el 6 de febrero de 2.018. 3° - Ha acudido Vd al centro de trabajo el día 7 de febrero, pero sólo ha permanecido trabajando desde las 15:30 hasta las 18:30 h. 4°.- Ha vuelto Vd. a faltar al trabajo durante los días 8 y 9 de febrero de 2.018. 5°.- Ha acudido Vd. al centro de trabajo el día 12 de febrero, pero sólo ha permanecido trabajando desde las 15:00 hasta las 18:40 h. 6°.- Ha acudido Vd. al centro de trabajo el día 13 de febrero, pero sólo ha permanecido trabajando desde las 10:30 hasta las 13:40 h. 7°.- Ha vuelto Vd. a faltar al trabajo durante los días 15 y 16 de febrero de 2.018. 8°.- Ha acudido Vd. al centro de trabajo el día 21 de febrero, pero sólo ha permanecido trabajando desde las 11:30 hasta las 13:30 h. 9°.- Ha acudido Vd. al centro de trabajo el día 22 de febrero, pero sólo ha permanecido trabajando desde las 16,20 hasta las 18:35 h. 10°.- Ha desatendido Vd. sus obligaciones hasta tal punto, que en los últimos seis meses ha hecho un solo cliente, que es además familiar suyo. Hemos intentado ponernos en contacto con Vd. enviándole hasta 3 buró faxes, que Vd. no quiso recoger, ni personalmente en su domicilio, ni acudiendo a la of‌icina de correos para retirarlos, tras serle dejado aviso en su domicilio. Los hechos relatados constituyen una auténtica transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, vulnerando los apartados a) y d) del artículo 5 y 21.1 del ETT. Le comunicamos, que a partir de la fecha del despido se encuentra a su disposición en la sección administrativa de la empresa la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extras y demás emolumentos devengados por usted hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y f‌iniquito de la relación laboral que nos unía. Adicionalmente, le volvemos a recordar que debe poner a nuestra disposición el vehículo matrícula ....QWK propiedad de esta empresa y que viene Vd utilizando hasta este momento".- Carta de despido. TERCERO.- La empresa remitió burofax al

actor, en fecha 28/12/2017 en la que, tras referir las faltas de asistencia del día 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de diciembre de 2017, así como la falta de comunicación con sus compañeros de of‌icina y la propia dirección de la empresa, siendo faltas no justif‌icadas, se le conmina a que se reincorpore inmediatamente a su puesto de trabajo y que aporte la justif‌icación de sus faltas de asistencia. Se indica que habiendo sido advertido ya verbalmente, será sancionado por la comisión de falta grave, descontándole el salario de dichos días. Fue entregado el día 29/12/2017.- Folios 30 y ss, que se dan por reproducidos en su integridad. CUARTO.- El día 7/02/2018, la empresa remitió nuevo burofax, en el que se indica que el día 18/01/2018 falleció el padre del actor, tras lo que tomó vacaciones desde el día 22 al 28 de enero, sin haberse reincorporado al trabajo, faltando desde el 29/01/2018 al 6/02/2018. Se le ordenó que se presentase de manera inmediata en su puesto de trabajo, cancelando cualquier visita o tarea comercial fuera de las of‌icinas de la empresa. No fue recogido en of‌icina.- Folios 36 y ss, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- El día 12/02/2018, se le remitió nuevo burofax. En el se hace constar que el actor acudió a su puesto de trabajo el día 7/02/2018, entre las 15,30 y las 18,30. Que el 8 y 9 de febrero de 2018 no acudió a su centro de trabajo. Tras reiterar que debía presentarse inmediatamente en su puesto de trabajo, con cancelación de cualquier visita o tarea comercial fuera de las of‌icinas, se le advirtió nuevamente de que la matriz de la empresa consideraba inaceptable su comportamiento, se le conminó a que dejase el vehículo de la empresa en sus instalaciones.

No entregado, dejado aviso.- Folios 41 y ss que se dan por reproducidos. SEXTO.- La dirección de la empresa le remitió correo electrónico en fecha 22/02/2018, comunicándole la remisión de los burofaxes, que los mismos no habían sido recogidos por el actor, para lo que se adjuntó copia, y se le indicó que el 27/02/2018 estuviese en la of‌icina, ya que estaría D. Salvador .- Correos aportados, Folios 46 y ss. SEPTIMO.- La empresa demandada tiene su dirección en Italia. En el centro de trabajo del actor en Mos, trabajan dos empleados más, Dña. Vanesa y D. Sergio . Las vacaciones se las reparten entre los tres trabajadores, de forma que nunca coincidan dos a la vez. Las vacaciones de diciembre de 2017 le correspondían a D. Sergio y las de enero a Dña. Vanesa . El actor no comunicó vacaciones en dicho período, habiendo ya disfrutado de vacaciones del 10 al 18 de abril, del 31 de julio al 13 de agosto y del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2017. El actor no justif‌icó las ausencias referidas en la carta de despido. Sus compañeros no sabían cuándo iba a faltar, y en sus ausencias generalmente no podían contactar con él, pues no atendía el teléfono móvil de la empresa, ni los correos ni recogía burofaxes.-Testif‌ical / interrogatorio / certif‌icado de...

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