STSJ Comunidad de Madrid 582/2019, 18 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:6848 |
Número de Recurso | 596/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 582/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0013644
RECURSO DE APELACIÓN 596/2015
SENTENCIA NUMERO 582
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª María Soledad Gamo Serrano
-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 596/2015, interpuesto por don José, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Deza García, contra la Sentencia de 22 de mayo de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 69/2011. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial.
En fecha 22 de mayo de 2.015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 69/2011, por la que se desestimaba el recurso interpuesto
por don José contra las Resoluciones del Gerente de Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid, ambas de 19 de enero de 2011, dictadas en el expediente nº NUM000 y NUM001 .
Para la votación y fallo se señaló el día 12 de septiembre de 2019, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Por Acuerdo de 25 de julio de 2019 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don José contra la Sentencia de 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 69/2011, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don José contra las Resoluciones del Gerente de Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid, ambas de 19 de enero de 2011, dictadas en el expediente nº NUM000 y NUM001, por las que se desestimaban los recursos de reposición interpuesto la resolución de 22 de septiembre de 2010 que ordena la demolición de las obras ejecutadas en el edificio sito en CALLE000 núm. NUM002 planta NUM003, puerta NUM004 letra NUM005 y contra la resolución de 22 de septiembre de 2010 que ordena la demolición de las obras ejecutadas en el edificio sito en CALLE000 núm. NUM002 planta NUM003, puerta NUM004 letra NUM006 .
La meritada Sentencia es impugnada en apelación por don José quien, tras referir los antecedentes de hecho de las resoluciones impugnadas en la instancia aduciendo que las mismas se basan en error en apreciación de los expedientes sin que pueda concurrir cosa juzgada ya que la licencia de 1953 del edificio no contaba con uso en planta baja, lo que condicionó el resultado de la sentencia de 2008 y las órdenes de demolición teniendo en cuenta que éstas se basan en un expediente incompleto y falso pues no incluyen el documento que hace cambiar toda la actividad administrativa y que anula su justificación jurídica de la demolición, dado que la licencia de construcción del inmueble si preveía un uso industrial en planta baja lo que haría aplicable el artículo 8.3.5.1 de las NNUU del PGOUM.
Alega, igualmente, la indebida e ilegal aplicación del régimen de fuera de ordenación absoluta resultando aplicable el régimen relativo al régimen de fuera de ordenación relativa, recogido en el artículo 2.3.3.2, que si permite la actuación realizada
El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación señalando que se vienen a reproducir los argumentos que se utilizaron en la primera instancia, pero sin oponer fundamentación jurídica ninguna contra el contenido de la Sentencia impugnada, por lo que considera que no ha lugar a la estimación de ninguno de ellos.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20...
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