SAP Segovia 159/2019, 6 de Septiembre de 2019
Ponente | IGNACIO PANDO ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APSG:2019:498 |
Número de Recurso | 131/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 159/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00159/2019
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40185 41 2 2014 0100596
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Sabino, María Milagros, Sabino
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER
Abogado/a: D/Dª LAURA TERESA SAHAGÚN GALLEGO, LAURA TERESA SAHAGÚN GALLEGO, LAURA TERESA SAHAGÚN GALLEGO
Recurrido: PLUS ULTRA PLUS ULTRA, PLUS ULTRA SEGURO
Procurador/a: D/Dª ALFREDO JESUS POLO ALONSO, ALFREDO JESUS POLO ALONSO
Abogado/a: D/Dª FERNANDO-ANTONIO GARCIA LLORENTE, FERNANDO-ANTONIO GARCIA LLORENTE
SENTENCIA 159/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, presidente, D. JESUS MARINA REIG, y Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de homicidio imprudente, contra Juan Francisco, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Jesús María De La Fuente Hormigo, y asistido del Letrado D. Aquilino Conde Barbero, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y por la acusación particular de Sabino, y María Milagros, representada por la Procuradora Dª. Aranzazu Aprell Lasagabaster, y asistido de la letrado Dª. Laura Teresa Sahagún Gallego, y la Compañía de Seguros Plus Ultra, como responsable civil directo, representado por el Procurador D. Alfredo-Jesús Polo Alonso, y asistido por el Letrado D. Fernando-Antonio García Llorente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular de Sabino Y María Milagros, como parte apelante, y como parte apelada PLUS ULTRA SEGUROS, Juan Francisco, y EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2019, que declara probados los siguientes hechos:
"Se declaran como probados los siguientes hechos:
El día 21 de junio de 2014, sobre las 16:30 horas, D. Juan Francisco, que se había sacado el permiso de conducir el 29 de mayo de 2014, conducía el vehículo de su padre, D. Avelino, marca BMW, modelo 316, matrícula W-....-RO y asegurado en la Cía. PLUS ULTRA, por el camino terrizo sentido DIRECCION001 al caserío DIRECCION000
, junto a Diego que iba situado en el asiento anterior derecho y tenía catorce años de edad, cuando, tras rebasar una curva amplia de proyección hacia la izquierda, invadió la parte izquierda del camino. Intentó rectificar la trayectoria con una maniobra de giro hacia la derecha, maniobra que resultó desproporcionada e inadecuada ya que originó el desplazamiento del vehículo hacia el margen derecho, girando seguidamente hacia a izquierda donde se salió totalmente de la vía, chocando primeramente contra el borde exterior de la cuneta. Una vez fuera de la vía, giró la dirección hacia la derecha impactando contra el terreno irregular hasta que inició su vuelco hacia delante en campana, chocando contra el terreno la parte frontal derecha del vehículo. Como consecuencia del vuelo en campana Diego salió despedido por la luna parabrisas delantera que se desprendió por el impacto, resultando fallecido.
La causa del accidente se debió a una velocidad excesiva e inadecuada para las condiciones y el trazado de la vía, junto a la realización de unas maniobras tendentes a evitar la salida de la vía que fueron desproporcionadas e inadecuadas.
Todo ello unido a la impericia y falta de experiencia en la conducción del acusado al ser conductor novel y al hecho de que ni conductor ni el usuario del vehículo llevaban puesto el cinturón de seguridad. Vehículo que además era de tracción trasera y muy antiguo, matriculado el 5 de mayo de 1987.
Tras el accidente, el acusado presentaba restos de Cannabis en la orina si bien no ha quedado acreditado que hubiera consumido tal sustancia el día de los hechos ni que condujera bajo los efectos de la misma.
Tampoco ha quedado acreditado que el día del accidente D. Juan Francisco estuviera haciendo trompos o derrapando con el vehículo.
Como consecuencia del fallecimiento se generaron gastos del sepelio por importe de 710 euros y servicios complementarios valorados en 850 euros, así como gastos de tratamiento psiquiátrico y psicológico de la madre de Diego, Dña. María Milagros, por importe de 600 euros".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Francisco por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142.1 CP del que debe responder en concepto de autor a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de TRES AÑOS y SEIS MESES.
La pena de Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, al ser superior a dos años, conforme establece el art 47 del CP, comportará la pérdida del permiso o licencia que le habilita para la conducción.
SE ABSUELVE a D. Juan Francisco de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL de los artículos 379.2 y 380 CP por los que ha sido acusado.
D. Juan Francisco, la compañía Plus Ultra como responsable civil directo y D. Avelino, como responsable civil subsidiario deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados D. Sabino y D. María Milagros
, en la cantidad de 105.448,93 euros y en la cantidad de 2.160 euros, por los gastos de sepelio, servicios complementarios y gastos psicológicos de Dña. María Milagros .
Además, la Cía. Aseguradora PLUS ULTRA deberá indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 12.000 euros. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que le pudieran corresponder.
Las citadas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 LEC y del artículo 20 respecto de la Cía. Aseguradora.
Se impone al acusado el pago de las costas del procedimiento".
- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte de la acusación particular, Sabino, y María Milagros, representado por la Procuradora Dª. Aranzazu Aprell Lasagabaster asistido de la Letrado Dª. Laura Teresa Sahagún Gallego, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL y PLUS ULTRA SEGUROS, y Juan Francisco, y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por la acusación particular contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo penal en que se condena al acusado como autor de un delito de homicidio imprudente a la pena de dos años de prisión, accesorias y privación del permios de conducir por tres años y seis meses, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas.
El objeto del recurso de apelación se centre en la pena impuesta, que...
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