ATS, 10 de Octubre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:10661A
Número de Recurso6071/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6071/2018

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 6071/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Don Felipe, como Guardia Urbana de Barcelona, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Regidor de Presidencia i Territori del Ayuntamiento de Barcelona, por delegación de la Alcaldía, de fecha 2 de noviembre de 2017 desestimatoria del recurso de reposición contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 22 de diciembre de 2016 ante la Gerencia de Seguretat i Prevenció, en la que solicitaba el abono de 10.556,50 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas durante el ejercicio de sus funciones.

Estas lesiones se produjeron como consecuencia de su intervención en un servicio ordenado por la Central de Mando que consistió en la colaboración en el traslado de una persona detenida, durante el cual fue agredido por la misma, y que fue objeto de diligencias penales urgentes 76/2011 seguidas en el juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, cuyo proceso penal finalizó por sentencia de 29 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, condenando al agresor como responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad y otro delito de lesiones, con responsabilidad civil de lesiones y secuelas por importe de 10.556,50 euros, pero que no fueron satisfechas por insolvencia del condenado acordada en decreto de 24 de noviembre de 2016.

Don Felipe interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, procedimiento abreviado 9/2018, sosteniendo el reconocimiento de la indemnización reclamada por silencio positivo y con fundamento indemnizatorio del artículo 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio y 28 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta demanda fue estimada por sentencia de fecha de 25 de junio de 2018, -aclarada por auto de 20 de septiembre, añadiendo la expresión "sin costas"- cuyo segundo fundamento de derecho deja constancia de que " la demanda no se fundamenta, a diferencia de lo que sostiene la parte demandada, en las normas relativas a la responsabilidad patrimonial, sino en el denominado principio de indemnidad referido a los perjuicios de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones" y, con cita expresa de varios pronunciamientos de distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, reproduce literalmente la sentencia 111/2017, de 11 de mayo del Juzgado número ocho para concluir que: " La cuestión debatida ha de encuadrarse como una cuestión de personal sobre la base de la condición de funcionario público del recurrente, perteneciente al Cos de Mossos d'Esquadra quien ha sufrido lesiones como consecuencia de la actuación policial que determinó la apertura de diligencias previas por el delito de atentado a la autoridad, si bien se dispuso el sobreseimiento definitivo por la extinción de la responsabilidad criminal del presunto autor por haber fallecido con anterioridad a la celebración del juicio. La cuestión a determinar es si agente tiene derecho a ser indemnizado por la Administración de la que depende y para la que prestaba sus servicios."

Partiendo de esta premisa, que es una cuestión de indemnidad del funcionario, la sentencia analiza "en primer lugar, si el silencio administrativo en supuestos de reclamaciones derivadas del principio dé indemnidad debe ser estimatorio o desestimatorio" y con remisión literal a la sentencia 750/2012, de 20 de junio de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, e interpretando los artículos 21 y 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estima la demanda al haberse producido silencio administrativo positivo, dado que " El ahora recurrente formuló su solicitud de indemnización por las lesiones padecidas en acto de Servicio ante el Ayuntamiento de Barcelona el día 22-12-2016 por lo que, conforme se ha expuesto, la Administración Pública demandada disponía hasta el 22-3-2017 para dictar resolución expresa - no lo hizo así- produciéndose, a partir de esa última fecha, la estimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por el actor por lo que cualquier resolución expresa posterior no podia dictarse de no ser confirmatoria del acto presunto positivo previamente obtenido por el demandante".

SEGUNDO

El letrado consistorial del Ayuntamiento de Barcelona, presentó escrito de preparación del recurso de casación, justificando la recurribilidad de la sentencia dictada por un Juzgado - dada la posibilidad de extensión de efectos a una plantilla de más de 3.000 funcionarios y ser gravemente dañosa la doctrina de la sentencia en la interpretación del artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por concurrir los supuestos de interés casacional del artículo 88.2.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Por auto de 20 de septiembre de 2018 el Juzgado tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Se han personado ante esta Sala el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona y la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Don Felipe, en su condición de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que, para poder examinar la interpretación del artículo 24 de la ley 39/2015 realizada en la sentencia ahora recurrida, es necesario determinar, previamente, si un miembro de la agente de la policía tiene derecho a percibir una indemnización por daños recibidos en el ejercicio de su función policial y en acto de servicio de la administración, o si bien debe limitarse a los términos ordinarios de la reclamación de responsabilidad patrimonial de los artículos 32 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -antiguo artículo 139 ley 30/92-.

Y esta cuestión, además del fondo, también interesa a esta Sala a efectos procesales, dado que si se trata de un supuesto de indemnidad del funcionario sólo las sentencias estimatorias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo -tanto provinciales como centrales- serían recurribles en casación, al ser una de las tres materias -tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado- que tendrán acceso al recurso de casación permitirlo por el párrafo segundo del artículo 86.1 LJCA, pero si, por contra, se considerase que es un supuesto de responsabilidad patrimonial no sería recurrible en casación. Es, por tanto, un requisito previo de recurribilidad de este tipo de sentencias -estimatorias en materia de personal- del apartado a) del artículo 88.2 LJCA que debe resolver esta Sala antes de examinar la concurrencia del resto de los requisitos de los siguientes apartados de dicho precepto.

En el mismo sentido hemos admitido el recurso de casación 6137/2017, interpuesto contra otra sentencia, también dictada por el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona número 10, estimatoria de similar indemnización solicitada por agente de Mossos dŽEsquadra.

SEGUNDO

En cuanto a los aspectos materiales del recurso, también interesa que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión ya se trate de policía municipal, que es el caso que ahora nos ocupa, o de los policías pertenecientes a otras administraciones (locales, autonómicos ..)

Concurren los supuestos de interés casacional alegados en los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la Ley de esta Jurisdicción, invocados por el recurrente en su escrito preparatorio, por su posible daño a los intereses generales en los términos señalados por el letrado consistorial, y por su afección tanto a los 3.000 policías locales de Barcelona, a lo que, añadimos nosotros, como al resto de policías no pertenecientes a ese cuerpo, pero que pueden estar en idéntica situación.

Además, esta Sala no ha tenido la oportunidad de examinar recursos similares al presente antes de la reforma de la LO 7/2015, dado que los recursos de casación de unificación de doctrina fueron inadmitidos, como ocurriera, por ejemplo, con el nº 192/2009, cuya sentencia de 2 de febrero de 2010 esta Sala no llegó a resolver el fondo por no ser una cuestión de personal que afectase al nacimiento o a la extinción de la relación de servicios de funcionario de carrera, o como, más recientemente en sentencia 519/2017, de 27 de marzo de 2017, que a pesar de las consideraciones del noveno fundamento de derecho, acabó inadmitiendo el recurso de casación en interés de la ley 3768/2015, relacionado con los Mossos dŽEsquadra. Incluso llegamos a apreciar cierta contradicción con nuestra sentencia de 22 de febrero de 2003 que, esta vez sí, resolviendo el único motivo casacional, desestimó el recurso de casación 9499/1998 porque " la indemnización por lesiones sufridas en acto de servicio bajo el título de responsabilidad patrimonial se rige por las normas generales en la materia y por tanto es aplicable la doctrina inicialmente establecida sobre el deber jurídico de soportar el daño"

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia de 17 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, estimatoria del procedimiento abreviado 9/2018.

A tal efecto, consideramos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la indemnización a los policías por lesiones en acto de servicio que siguieron vía penal es un supuesto de indemnidad del funcionario o de responsabilidad patrimonial. Y para el caso de que fuera un supuesto de indemnidad, cuál es el régimen aplcable.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 2, 4 y 28 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y la LO 9/2015, de 28 de julio del Régimen de Personal de la Policía Nacional, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Y una vez determinado por la Sala la naturaleza jurídica de la pretensión, se podrá examinar la interpretación del artículo 24 de la ley 39/2015 postulada por el Ayuntamiento de Barcelona.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación nº 6071/2018 preparado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia de 25 de junio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, dictada en el procedimiento abreviado 9/25018.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la indemnización a los policías por lesiones en acto de servicio que siguieron vía penal es un supuesto de indemnidad del funcionario o de responsabilidad patrimonial. Y para el caso de que fuera un supuesto de indemnidad, cuál es el régimen aplicable.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 2, 4 y 28 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y la LO 9/2015, de 28 de julio del Régimen de Personal de la Policía Nacional, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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