ATS, 16 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10692A
Número de Recurso1539/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1539/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1539/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Tarsila presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 10 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 233/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 158/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador de los Tribunales D. Álvaro Romay Pérez, en nombre y representación de D.ª Tarsila, ha presentado escrito a esta sala y se ha personado en las actuaciones para actuar en nombre y representación de la parte recurrente. La procuradora D.ª María Rosario Gómez Loma se ha personado en nombre y representación de D. Alexander, como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 26 de junio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito de 11 de julio de 2019, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando al admisión. La parte recurrida en escrito de 9 de julio de 2019 ha efectuado alegaciones. El Ministerio Fiscal muestra su conformidad con las causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone por la parte recurrente recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2.ª), recaída en un juicio ordinario con tramitación ordenada por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del artículo 477.2.3º LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

En lo que al presente recurso interesa, los antecedentes son los siguientes: el Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000 dictó sentencia n.º 14/2018 de fecha de 18 de enero de 2018 desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alexander, relativa a la acción de nulidad de la estipulación tercera y quinta - relativas al uso y atribución del domicilio conyugal, y pensión de alimentos- incluidas en el convenio regulador suscrito el día 31 de julio de 2014, y aprobadas por sentencia, en el seno del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.

D. Alexander interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo, la cual estimó el recurso de apelación en la sentencia el 10 de enero de 2019, y revocó la sentencia de 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000, y declaraba en consecuencia la nulidad de las cláusulas tercera y quinta del convenio regulador suscrito y aprobado en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. La Audiencia Provincial para ello se basa en la valoración del interrogatorio de las partes -en especial el reconocimiento de algunos de los hechos por la demandada-, el interrogatorio de los testigos, y la documental existente en la causa, por lo que declara probado que el demandante firmó el convenio regulador, presionado por la demandada, acreditándose el vicio del consentimiento del demandante; ya que lo firmó, debido a la coacción de la demandada, bajo la premisa que si no firmaba el convenio regulador, no le serían devueltos los documentos laborales que había dejado en el domicilio conyugal; la devolución por la demandada, fue realizada "a plazos" coincidiendo cronológicamente con las fases procesales del divorcio, quedando probado para la Audiencia Provincial de Toledo que firmó dicho convenio bajo la coacción que de no hacerlo, no le sería devuelta la documentación referida con anterioridad.

SEGUNDO

Examinando el escrito de interposición del recurso de casación, se observa que se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, por interés casacional y se estructura en un único motivo, alegando la parte recurrente la infracción de los artículos 1265 y 1267 del CC y la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto cita las sentencias de 25 de mayo de 1944, de 27 de febrero de 1964, de 15 de diciembre de 1966, de 31 de diciembre de 1979, de 22 de abril de 1991, de 21 de julio de 1993, de 4 de octubre de 2002, de 21 de octubre de 2005, de 20 de febrero de 2012 y de 30 de mayo de 2016, en lo relativo al concepto de intimidación, como causa de nulidad de los contratos, al considerar que el consentimiento prestado por el recurrente al convenio regulador sería válido porque no ha habido presión, amenaza o coacción alguna, y por tanto no concurre causa alguna de nulidad de los contratos.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede admitirse al incurrir en carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4º de la LEC), porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante una alteración de la base fáctica de la sentencia, por omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y por carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( artículo 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).

El recurrente pretende una revisión de los hechos probados y nueva valoración probatoria, convirtiendo el recurso en una tercera instancia. Para ello se basa en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, eludiendo aquellos que esta ha considerado acreditados, y que le perjudican, como son los relativos a la la firma del convenio regulador y posterior ratificación por el demandante que se realizó bajo la coacción ejercida por la demandada, haciendo depender la devolución de los documentos laborales de él, que ella tenía en su poder, de la firma del convenio regulador que regiría entre las partes tras el divorcio.

La sentencia recurrida, en el extenso fundamento de derecho primero, considera probado, basándose en las declaraciones de las partes y de los testigos, así como de la prueba documental existente en la causa, que el demandante firmó el convenio regulador, presionado por la demandada ante la retención de los documentos de la empresa en la que él trabajaba, que seguían en la vivienda común. Siendo muy trascendente, las fechas en las que sucedieron las distintas fases procesales en el procedimiento de divorcio y coincidentes con la devolución paulatina de los documentos, como así consta en las actuaciones. Lo anterior lleva a la sentencia recurrida a considerar acreditado que el actor firmó el convenio regulador coaccionado por la demandada ante el temor de perder su trabajo, por lo que revocando la sentencia de primera instancia, declara la nulidad procede declarar la nulidad de las cláusulas tercera y quinta del convenio regulador suscrito por las partes y aprobado posteriormente en sentencia de divorcio.

Tal es la ratio decidendi de la sentencia recurrida en casación, en tanto que las alegaciones que la parte recurrente formula bajo la invocación del interés casacional no se refieren a la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el vicio del consentimiento como causa de nulidad sino que pretende un nuevo juicio de hecho y una nueva valoración de la prueba sobre un supuesto distinto, que modifique en interés de la parte recurrente los elementos fácticos determinados en la sentencia recurrida, y las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos.

Así, la parte recurrente articula el recurso de casación invocando la infracción de normas sustantivas desde una contemplación de los hechos diferente a la constatada por la sentencia recurrida, eludiendo aquellos otros que le perjudican, al partir de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la valoración de la prueba, siendo así que el sustrato fáctico allí fijado y que sirve de apoyo a las conclusiones de la resolución recurrida deben mantenerse incólumes en casación, de suerte que, respetada tal base fáctica, ninguna infracción de las normas alegadas se ha producido.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrente y recurrida personadas, se hace expresa condena en costas.

SEXTO

No admitiéndose a trámite el recurso de casación, tal circunstancia determina que la recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Tarsila contra la sentencia dictada con fecha de e 10 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 233/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 158/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Con expresa condena en costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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