ATS, 3 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:10249A
Número de Recurso196/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 196/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: ALM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 196/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santander dictó sentencia de 4 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso nº 319/2017, interpuesto por don Isaac contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castro Urdiales, que denegó la reclamación de cantidad de dinero en concepto de honorarios profesionales.

SEGUNDO

La representación procesal de don Isaac preparó recurso de casación ante el citado Juzgado que, en auto de 29 de marzo de 2019, acordó no tenerlo por preparado porque " se recurre una sentencia dictada en única instancia por un Juzgado. No obstante la materia es la reclamación de cantidad de dinero concreta no susceptible de extensión de efectos a otras situaciones conforme al artículo 110 LJ ni contiene doctrina que resulte gravemente dañosa para los intereses generales".

TERCERO

Designados profesionales del turno de oficio para la representación y defensa de don Isaac, la procuradora doña Isabel Torres Coello ha interpuesto el 16 de junio de 2019 recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis, que la sentencia es gravemente dañosa para los intereses generales, reproduciendo, en lo esencial el recurso de queja suscrito por el letrado interviniente en la instancia de 24 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque el razonamiento del auto impugnado sobre la irrecurribilidad de la sentencia es acertado. Conviene recordar, en este punto, que la recurribilidad de la resolución, en los términos previstos en la ley, es un presupuesto cuya verificación es previa a cualquier otro análisis sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Desde tal perspectiva, el artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos -por todos, ATS de 30 de mayo de 2017, RCA 265/2017-.

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA -entre otros, ATS de 26 de abril de 2017 (RQ 177/2017)-. El mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. No se produce en este sentido innovación alguna; la reforma de la casación no altera conceptos presentes en la ley de la jurisdicción.

Resulta evidente que no concurre una de las condiciones establecidas en el citado artículo 110 LJCA. Así, siendo la sentencia que se impugna de signo desestimatorio, no se está reconociendo ninguna situación jurídica individualizada -esto es, alguna titularidad básica (derecho subjetivo) o, al menos, subordinada adoptando, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma [ artículos 31.2 y 71.1.b) LJCA]- que sea susceptible de extensión de efectos -auto de 22 de marzo de 2017 (recurso de queja 143/2016)- como exige el citado artículo 110 LJCA.

En conclusión, la denegación acordada por el Juzgado es correcta pues no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el art. 89. 2 a) LJCA en relación al ya citado art. 86.1 in fine LJCA , pues ni la sentencia impugnada ha sido dictada en un asunto cuya materia versara sobre cuestión de personal, tributaria o de unidad de mercado; ni, aunque, por hipótesis lo fuera, su fallo no es susceptible de que sus efectos, limitados a denegar la pretensión articulada en la demanda, puedan ser extendidos.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja sin que haya lugar a imponer las costas causadas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja nº 196/2019 interpuesto por la representación procesal de don Isaac. contra el auto de 29 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santander en procedimiento abreviado 319/2017 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano judicial para su constancia en los autos. Sin costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Luis Requero Ibañez

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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