STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2019:5231
Número de Recurso2203/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002563

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002203 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Ignacio

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002203 /2019, formalizado por D. Ignacio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2018, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ignacio presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

El demandante D. Ignacio, nacido el NUM000 -65, fue declarado afecto de IPT, por padecer silicosis. En fecha 16-02-18 solicitó el incremento del 20% que le fue denegado por resolución de 27-02-18.

Segundo

El actor prestó servicios en la empresa FERNANDEZ Y GONZALEZ, S.L. como barrenista entre mayo/92 a septiembre/94. Consta af‌iliado al RETA del 01-01-92 a 31- 03-13, en la actividad de extracción de piedra. Como autónomo realizó servicios para GRANIATIOS y para CABALEIRO NOGUEIRA, S.L.

Tercero

A los trabajadores de CABALEIRO NOGUEIRA, S.L. y GRANIATIOS (barrenistas, perforistas) se les asignó un COE a efectos de edad de jubilación del 0.15%"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, contra el INSS; se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/03/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda articulada por D. Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa al incremento del 20 % de la prestación de incapacidad permanente total siendo aquel un trabajador autónomo al que se había declarado en tal situación de incapacidad por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 3/2013, se alza en suplicación el demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia en sendos motivos con amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 8.2 del R.D. 298/1973 en relación con el artículo 21 del R.D. 3255/1983 por el que se aprueba el Estatuto del Minero en relación con el artículo 2 del R.D. 2366/1984 de reducción de la edad de jubilación para determinados profesionales incluidos en el Estatuto del Minero, así como la Jurisprudencia interpretativa y, asimismo, la infracción del artículo 26.4 de la Ley 20/2001 del Estatuto del trabajo autónomo, en relación con el artículo 8.2 del R.D. 298/1973, sobre actualización del régimen especial de...

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