STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5231 |
Número de Recurso | 2203/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0002563
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002203 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Ignacio
ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002203 /2019, formalizado por D. Ignacio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2018, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ignacio presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"
El demandante D. Ignacio, nacido el NUM000 -65, fue declarado afecto de IPT, por padecer silicosis. En fecha 16-02-18 solicitó el incremento del 20% que le fue denegado por resolución de 27-02-18.
El actor prestó servicios en la empresa FERNANDEZ Y GONZALEZ, S.L. como barrenista entre mayo/92 a septiembre/94. Consta afiliado al RETA del 01-01-92 a 31- 03-13, en la actividad de extracción de piedra. Como autónomo realizó servicios para GRANIATIOS y para CABALEIRO NOGUEIRA, S.L.
A los trabajadores de CABALEIRO NOGUEIRA, S.L. y GRANIATIOS (barrenistas, perforistas) se les asignó un COE a efectos de edad de jubilación del 0.15%"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, contra el INSS; se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/03/2019.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda articulada por D. Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa al incremento del 20 % de la prestación de incapacidad permanente total siendo aquel un trabajador autónomo al que se había declarado en tal situación de incapacidad por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 3/2013, se alza en suplicación el demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia en sendos motivos con amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 8.2 del R.D. 298/1973 en relación con el artículo 21 del R.D. 3255/1983 por el que se aprueba el Estatuto del Minero en relación con el artículo 2 del R.D. 2366/1984 de reducción de la edad de jubilación para determinados profesionales incluidos en el Estatuto del Minero, así como la Jurisprudencia interpretativa y, asimismo, la infracción del artículo 26.4 de la Ley 20/2001 del Estatuto del trabajo autónomo, en relación con el artículo 8.2 del R.D. 298/1973, sobre actualización del régimen especial de...
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