STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5119
Número de Recurso1672/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001177

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001672 /2019 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000237 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodora

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001672/2019, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 460/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 0000237/2018, seguidos a instancia de Dª Teodora frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodora presentó demanda contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 460/2018, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, doña Teodora, con DNI NUM000, desde el 14 de noviembre de 2006 viene prestando servicios a tiempo completo como psicóloga-titulada superior en Sección de Cualif‌icación y Valoración de Discapacidades como integrante del Equipo de Valoración y Orientación, dependiente de la Xefatura Territorial de Vigo la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, en virtud de un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se proceda a la cobertura de la plaza a través de los procedimientos de provisión legalmente establecido. SEGUNDO.- Previamente, la actora ha estado ligada a la Xunta de Galicia durante las etapas que se relacionan a continuación: 1º del 9 de octubre de 1989 al 8 de octubre de 1992 para la Consellería de Traballo e Benestar; 2º del 15 de octubre de 1992 al 16 de mayo de 2003 para la Consellería de Traballo e Benestar, de Familia, Muller e Xuventude y de Política Social, siendo causa de la baja la incorporación del titular al puesto de trabajo; 3º del 28 de mayo al 5 de noviembre de 2003 para la Consellería de Política Social, siendo causa de la baja la modif‌icación de la causa de sustitución; 4º del 6 de noviembre de 2003 al 31 de agosto de 2004para la Consellería de Política Social, siendo causa de la baja la incorporación del titular al puesto de trabajo; 5º del 1 de septiembre de 2004 al 1 de mayo de 2005para la Consellería de Política Social, siendo causa de la baja la modif‌icación de la causa de sustitución; 6º del 2 de mayo al 16 de octubre de 2005 para la Consellería de Política Social, siendo causa de la baja la modif‌icación de la causa de sustitución; 7º del 17 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006 para la Consellería de Política Social siendo causa de la baja la renuncia expresa; del 2 de octubre al 13 de noviembre de 2006 para la Consellería de Política Social siendo causa de la baja la renuncia expresa. TERCERO.- La plaza ocupada por la actora, identif‌icada con el código NUM001, ha sido ofertada en concurso de traslados en el año 2012 y proceso selectivo público en los años 2012 y 2013, quedando desierta. CUARTO.- La demanda ha sido interpuesta el día 13 de marzo de 2018..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por DOÑA Teodora contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando que la actora ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo, de la Consellería desde el 14 de noviembre de 2006, con categoría de psicóloga encuadrada en el Grupo I, categoría 6, con todos los derechos inherentes a esta posición, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/04/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/09/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la Consellería desde 14-11-2006 con la categoría de psicóloga Grupo I, Categoría 6.

Frente a ella la Xunta de Galicia interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con jurisprudencia que se cita, así como la infracción, por aplicación indebida, de los artículo 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y, por inaplicación, del artículo 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y las normas correlativas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2013, 2014 y 2015, denunciando, en último lugar, la infracción, por inaplicación, del artículo 10.4 de la Ley de la Función Pública de Galicia, y del artículo 28.4 de la Ley de Empleo Público de Galicia, pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia que, y argumentando, que, aun reconociendo que la trabajadora demandante lleva desde el 14-11-2006 contratada temporalmente como interina por vacante sin solución de continuidad, no se la puede convertir en trabajadora indef‌inida no f‌ija por el simple transcurso de más de tres años sin cobertura de la plaza desde que quedó desierta según se establece en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en primer lugar, porque esa norma no permite concluir que por el mero transcurso del plazo se pueda convertir en indef‌inida no f‌ija una relación temporal regular, sino que sería necesario que esta fuera calif‌icada de fraudulenta; y porque el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, y las sucesivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR