ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:10300A
Número de Recurso986/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 986/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 986/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Mieres se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2018, en el procedimiento nº 209/18 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial contra D. Camilo, sobre cantidad por revisión de actos declarativos de derecho, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 29 de enero de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de marzo de 2019 se formalizó por el letrado D. José Alberto Alonso Fernández en nombre y representación de D. Camilo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

la cuestión suscitada se centra en decidir si cabe apreciar la cosa juzgada (negativa) derivada de sentencia anterior, que estimó la prestación deducida contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) por aplicación del silencio positivo, respecto de la pretensión de revisión ahora deducida por el referido organismo de dicho acto administrativo presunto.

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 29 de enero de 2019 (R. 2699/2018), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandado, frente a la sentencia de instancia que había estimó la demanda del FOGASA, al considerar que no cabía apreciar la excepción de cosa juzgada alegada.

La sentencia considera que aunque el FOGASA tuviera en su día que asumir la correspondiente responsabilidad subsidiaria por aplicación del silencio administrativo positivo apreciado, lo que solicita el citado organismo de garantía en el presente procedimiento es la revisión de dicho acto administrativo con arreglo a lo previsto en el art. 146 LRJS. Por lo que no cabe apreciar la cosa juzgada ya que ni el objeto es el mismo, ni tampoco la pretensión. Así, en el procedimiento anterior (resuelto por sentencia firme de 29/11/2017) lo que se dilucidó fue el derecho a la prestación reclamada por silencio positivo, y en el presente procedimiento lo que se pretende es la anulación de dicho acto administrativo, sobre la base de que el trabajador percibió una prestación que no le correspondía, con lo que al no concurrir la triple identidad del art. 222.1 LEC, la excepción no puede ser apreciada.

SEGUNDO

La sentencia de contraste, de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 22 de junio de 2016 (R. 314/2016), estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador, y revoca la sentencia de instancia que había estimado la revisión judicial instada por el FOGASA frente al trabajador, que se había visto beneficiado por una previa sentencia que estimaba la aplicación del silencio administrativo positivo, en un caso de salario impagado por el empresario insolvente. Para la sentencia de contraste procede acoger la excepción de cosa juzgada del artículo 222.1 LEC desde el momento en que la jurisdicción social en su día no se limitó a la aplicación del silencio administrativo positivo, sino que entró en el fondo del asunto litigioso, descartando la alegación de prescripción de la reclamación salarial presentada por el FOGASA.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016), 17/04/2018 (R. 2793/2016), 19/04/2018 (R. 629/2016), 24/04/2018 (R. 2107/2016), 26/04/2018 (R. 1490/2016) entre otras muchas.

Así, se produce entre las sentencias comparadas una diferencia fundamental y es que en el caso de la sentencia recurrida la sentencia anterior se limitó a aplicar la garantía del silencio administrativo positivo, sin resolver sobre el fondo del asunto consistente en decidir sobre la procedencia o no de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, mientras que, por el contrario, en el caso de la sentencia de contraste el pronunciamiento judicial anterior no se limitó a estimar la prestación solicitada por la aplicación dicha institución, sino que además entró en el fondo del asunto litigioso descartando la alegación de prescripción de la reclamación salarial presentada por el FOGASA, lo que justifica que los fallos sean distintos.

TERCERO

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Alberto Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Camilo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 29 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 2699/18, interpuesto por D. Camilo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mieres de fecha 31 de julio de 2018, en el procedimiento nº 209/18 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial contra D. Camilo, sobre cantidad por revisión de actos declarativos de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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