SAP Madrid 674/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2019:8589
Número de Recurso2073/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0001582

Procedimiento Abreviado 2073/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 103/2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº674/2019

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Don Valentín Javier Sanz Altozano

Don Eduardo de Urbano Castrillo

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 2073/18 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Carlos Alberto, nacido en Marruecos el NUM000 de 1990, con NIE NUM001, defendido por el Letrado Don Ismael García Gamboa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Inés Gallo en el ejercicio de la acción pública. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM002 de la Comisaría de San Blas Vicálvaro, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado por su participación en dicho delito en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, pago de costas y comiso de la droga incautada a la que se dará el destino legal de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, así como comiso del dinero intervenido. La defensa en igual trámite solicitó la absolución del acusado.

Segundo

Señalada la vista oral para el 8 de enero de 2019 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta; el plenario se suspendió ante la falta de comparecencia del testigo Samuel, reanudándose el día 30 de enero de 2019

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, añadiendo la solicitud de deducción de testimonio por un delito de falso testimonio contra el testigo Samuel . La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas, añadiendo la solicitud de deducción de testimonio por un delito de falso testimonio contra los agentes de la Policía Nacional nº NUM003 y NUM004 .

HECHOS PROBADOS

  1. - Sobre las 1:00 horas del día 16 de enero de 2015, Carlos Alberto, nacido en Marruecos el NUM000 de 1990 y sin antecedentes penales, con NIE NUM001, se encontraba en la Avenida Cerro Prieto de Móstoles, cuando procedió a entregar un objeto a persona desconocida a cambio de dinero; ambos salieron corriendo cuando observaron la presencia del vehículo policial, siendo detenido al poco tiempo el acusado quien tenía en su poder lo siguiente: dos bolsitas que contenían cocaína, una con 0,360 gramos (pureza del 47,1%) y otra 0,364 gramos (pureza del 50%); sesenta y cinco euros en billetes procedentes del tráf‌ico ilícito, un ticket de compra de una balanza de precisión, dos teléfonos móviles y un listado de números de teléfono; los teléfonos no pararon de sonar durante el tiempo en el que se produjo la detención. El valor total de la droga intervenida es de 47,15 euros.

  2. - Tras la recepción de los autos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, éste dicta auto de 23 de diciembre de 2015 por el que se decide sobre la admisión de las pruebas y se decide que pasen los autos al Secretario Judicial para el señalamiento del juicio. El día 24 de enero de 2018 se dicta Diligencia de Ordenación en el que se f‌ija el día 15 de marzo de 2018 para el inicio de las sesiones del juicio. El juicio no puede iniciarse en la fecha señalada por encontrarse el investigado en paradero desconocido (auto de fecha 13 de marzo de 2018). Posteriormente recayó auto de fecha 24 de octubre de 2018 (folios 137 y 138) que entiende que el conocimiento del asunto es competencia de la Audiencia Provincial, siendo remitidos a ésta incoándose el correspondiente Rollo por Diligencia de 13 de diciembre de 2018, señalándose juicio para el día 24 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las declaraciones en juicio oral de los dos agentes de la Policía Nacional; así como de los resultados del análisis de la sustancia que contenían las dos bolsitas que fueron incautadas por la Policía.

En primer lugar, los agentes de la Policía Nacional nº NUM005 y NUM006 manif‌iestan en juicio que observaron cómo el acusado realizaba un intercambio con otra persona (observándolo a unos 4 ó 5 metros), siendo el acusado quien recibía el dinero, procediendo a correr ambos ante la presencia del vehículo policial; y que, al poco tiempo (unos 15 segundos), detuvieron a Carlos Alberto ; explican asimismo que en el momento de la detención le fueron incautados dos bolsitas que contenían cocaína, sesenta y cinco euros en billetes procedentes del tráf‌ico ilícito, un ticket de compra de una balanza de precisión, dos teléfonos móviles y un listado de números de teléfono. Asimismo, el agente nº NUM005 explica que los dos teléfonos móviles que portaba el acusado no pararon de sonar durante la detención.

En segundo lugar, el contenido de las dos bolsitas fue analizado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (informe obrante a los folios 58 y ss que no ha sido impugnado por las partes) con el siguiente resultado: una con 0,360 gramos (pureza del 47,1%) y otra 0,364 gramos (pureza del 50%).

Téngase en cuenta que las manifestaciones en juicio de los agentes policiales (valoradas con la inmediación de esta sala) tienen verosimilitud atendiendo la claridad y contundencia con la que han declarado.

Segundo

Los anteriores hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio, toda vez que los mismos reúnen la totalidad de los requisitos exigidos por la jurisprudencia y que se pueden sistematizar de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. En el caso presente, se ha declarado probado que el acusado tenía en su poder dos bolsitas de cocaína destinadas a su venta a terceros.

  2. En segundo término, que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 CE). En el caso objeto de autos, se trata de cocaína, sustancia gravemente perjudicial para la salud de quienes la consumen con graves consecuencias físicas y psíquicas para los mismos, y que se encuentra incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961 ratif‌icada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1.972 ratif‌icado por España el 4 de Enero de 1.977; f‌inalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de Marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Título Preliminar del Código...

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