SAP Pontevedra 447/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:2087
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00447/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2018 0011028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000686 /2018

Recurrente: Pedro Jesús, Covadonga

Procurador: MARIA DOLORES BRAVO CORES, SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado: ANA BELEN PRIETO FERNANDEZ, MARIA PUGA AMOEDO

Recurrido: Eloisa, Enma

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: FELIPE DAMIAN GARCIA SENDON, FELIPE DAMIAN GARCIA SENDON

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 447/19

En Vigo, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio verbal sobre desahucio por precario número 686/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 234/2019, en los que aparece como parte apelante : el demandado DON Pedro Jesús, representada por la Procuradora doña María Dolores Bravo Cores y asistido de la Letrada doña Ana Belén Prieto Fernández, y la demandada DOÑA Covadonga, representada por la Procuradora doña Susana Boquete Rodríguez y asistida de la Letrada doña María Puga Amoedo; y, como parte apelada : las demandantes DOÑA Eloisa, que actúa en nombre propio y en interés de

la comunidad hereditaria de Eulogio, y DOÑA Enma, representadas por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande y dirección del Letrado don Felipe Damián García Sendón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

1 La representación procesal de doña Enma y doña Eloisa, que actúa en su propio nombre y en interés de la Comunidad Hereditaria de don Eulogio, interpuso demanda frente a doña Covadonga y a don Pedro Jesús en la que terminó por solicitar: se dicte Sentencia condenando al demandado a abandonar y dejar libre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM000 de Vigo, y sus anexos y a disposición de la parte actora en el plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciere, con expresa imposición de costas.

2 La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, que incoó el Juicio Verbal de Desahucio por Precario número 686/2018 y acordó dar traslado a la parte demandada por diez días hábiles.

3 La representación procesal de doña Covadonga solicitó la desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

4 La representación procesal de don Pedro Jesús solicitó, igualmente, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al demandante.

5 La Magistrada Juez titular del Juzgado dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice:

Estimando en su integridad la demanda promovida por la representación de Enma y Eloisa, actuando en nombre propio y en interés de la comunidad hereditaria de Eulogio, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en CALLE000, n° NUM001, piso NUM000, de Vigo, y plaza de garaje y trastero anejos; condenándoles a dejarla libre y expedita y a disposición de la actora, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

6 La representación procesal de DON Pedro Jesús, y la representación procesal de DOÑA Covadonga recurrieron en apelación la sentencia solicitando que, tras su revocación, se desestimara la demanda. Como único motivo alegaron error en la valoración de la prueba.

7 La representación procesal de DOÑA Enma y DOÑA Eloisa, que actúa en su propio nombre y en interés de la Comunidad Hereditaria de don Eulogio, se opuso a la estimación del recurso.

8 La deliberación tuvo lugar el día 19 de septiembre.

TERCERO

Antecedentes fácticos relevantes.

9 Don Eulogio y doña Enma estuvieron unidos en matrimonio, bajo el régimen jurídico de sociedad de gananciales, naciendo de tal unión cinco hijos: don Elias, doña Covadonga, don Pedro Jesús, doña Virginia y doña Eloisa .

10 Constante el matrimonio a don Eulogio y doña Enma se les adjudicó en régimen de compraventa la vivienda de promoción pública sita en la CALLE000 número NUM001 NUM000, de Vigo.

11 Don Eulogio falleció el 12 de abril de 2002.

12 La vivienda está siendo ocupada, de forma exclusiva, por doña Covadonga y don Pedro Jesús .

13 Doña Enma y doña Eloisa, manifestando actuar en su propio nombre en interés de la comunidad hereditaria de don Eulogio...

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