SAP Pontevedra 177/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución177/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00177/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: MR

N.I.G. 36057 42 1 2021 0011947

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000863 /2021

Recurrente: Javier

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: JORGE CONDE GIL

Recurrido: Herminia

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA PATRICIA RAMILO CABRAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª María Begoña Rodríguez González, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ, Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En VIGO, a tres de abril de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 863/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 436/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Javier, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PAULA LIMA CASAS, asistido por el Abogado D. JORGE CONDE GIL, y como parte apelada, Herminia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada Dª MARIA PATRICIA RAMILO CABRAL; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

1 La Procuradora doña Paula Lima Casas, actuando en representación de don Javier demandó a doña Herminia, solicitando:

Se dicte sentencia, por la que estimando la demanda, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente al demandado a dejar libres, expeditas y a disposición de mi mandante la planta baja y la planta bajo cubierta de la casa ubicada en Nigrán, RUA000 n.º NUM000, código postal 36470, objeto de este proceso, al ser las mismas propiedad de la parte actora y carecer el demandado de título en su ocupación, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevare a cabo; y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

2 La solicitud fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo, que incoó el Juicio Verbal de Desahucio 863/21.

3 La Procuradora Sra. Purif‌icación Rodríguez González, actuando en representación de doña Herminia, solicitó la desestimación de la demanda.

4 Se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Herminia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Purif‌icación Rodríguez González, contra D. Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula Lima Casas, y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la planta baja y planta bajo cubierta de la casa ubicada en Nigrán, RUA000 nº NUM000, y CONDE NO al citado demandado, D. Javier, a dejarla libre, expedita y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

5 La representación procesal de don Javier recurrió en apelación la sentencia solicitando se dicte nueva sentencia por la que con estimación del recurso de apelación interpuesto se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte apelada .

6 La representación procesal de doña Herminia, se opuso a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia.

7 En el la demanda se alegaba que la actora es propietaria de una casa compuesta de bajo, piso y bajo cubierta sita en lugar de Paradellas del ayuntamiento de Nigrán, al haber sido adjudicada escritura de liquidación de sociedad de gananciales de fecha 5 de junio de 2000, y que por mera liberalidad venía permitiendo que su hijo, de 47 años de edad y con independencia económica, ocupara parte de la planta baja y del bajo cubierta de la edif‌icación. Añadía que no siendo la convivencia actual posible y estimando la existencia de mera posesión en precario, instaba la condena al desalojo de la edif‌icación .

8 El demandado se opuso alegando, en esencia, que existe un título por el que ocupa el inmueble cuál es la liberalidad que lleva implícita el comodato o préstamo de uso, y que hace improcedente su reclamación judicial al no existir el pretendido precario, pues en un anterior procedimiento seguido por la actora se declarasen distinguido los alimentos en cuanto al uso de la habitación, siendo tal pretensión desestimada . Añadía que al adjudicarse la vivienda a la demandante en la liquidación de gananciales se había contratado un préstamo con garantía hipotecaria en el que intervino como codeudor pagando la hipoteca durante muchos meses, y a mayores entregaba mensualmente a su madre un sobre con 200 euros para hacer frente a los gastos de ocupación de la vivienda.

9 En la sentencia dictada en primera instancia tras señalarse que el préstamo hipotecario consta cancelado, y estimarse que el que el demandado pueda abonar una determinada cantidad para contribuir a los gastos derivados de los consumos asociados directamente al disfrute del inmueble no excluye el precario ni tampoco que pueda abonar algunas mensualidades del préstamo hipotecario, se terminó por considerar, en esencia, que la actora, propietaria de la vivienda, permitió a su hijo,que desde su nacimiento vivió en la casa, seguir utilizando y ocupando la misma, una vez alcanzada la mayoría de edad, de forma gratuita, sin pagar renta, sin f‌ijar plazos ni un término, ni para un f‌in concreto, más allá de continuar siendo el domicilio donde residió siempre, y por consiguiente, no puede calif‌icarse como un préstamo de uso o comodato, por lo que puede reclamar la vivienda su voluntad no teniendo el demandado título de cómodo atavío que legitime la posesión.

10 La parte demandada articuló su recurso en tres motivos: a.- Infracción de los artículos 1740, 1741 o 1742 y 1749 del Código civil ; b.- Infracción del artículo 217 de la LEC en relación con los preceptos del Código Civil que regulan el comodato; c.- Infracción de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Sobre la infracción de los artículos 1740, 1741 o 1742 y 1749 del Código Civil .

11 Alega el recurrente que la propia demandante en el hecho segundo de la demanda está reconociendo la existencia de un título por el que viene ocupando bajo la vivienda del demandado, cuál es el comodato conforme a lo previsto en el Código Civil y la jurisprudencia. Pero la lectura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR