STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:5078
Número de Recurso1923/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002393

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001923 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2018

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña Agapito

ABOGADO/A: LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TOCA SALGADO, S.L., MUTUA GALLEGA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VANESA RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA LOIS GOMEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001923/2019, formalizado por LA LETRADA DOÑA ANA MARÍA LOIS GÓMEZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA, contra la sentencia número 5/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000472/2018, seguidos a instancia de DON Agapito asistido por EL LETRADO SR. VÁZQUEZ CAMIÑA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por EL LETRADO SR. PAREDES RODRÍGUEZ, TOCA SALGADO, S.L. representada por LA LETRADA SRA. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y MUTUA GALLEGA representada por LA LETRADA SRA. LOIS GÓMEZ, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TOCA SALGADO, S.L. Y MUTUA GALLEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2019, de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante Don Agapito ha prestado servicios para la empresa TOCA SALGADO SL con la categoría profesional de of‌icial de tercera calderero desde el 8 de noviembre de 2016, hasta el 16 de diciembre de 2016, en cese declarado como despido improcedente. SEGUNDO.- El demandante fue baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 14 de diciembre de 2016, permaneciendo es esta situación hasta el 22 de febrero de 2017. TERCERO.- Nuevamente fue dado de baja por cervicalgia el 17 de abril de 2017, desde una situación de no alta o situación asimilada, pro contingencias comunes. Por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de octubre de 2017 de declaró que la contingencia es derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- El 14 de noviembre de 2017 fue citado por los médicos de la MUTUA GALLEGA y era la intención de la facultativa emitir parte de alta, pero no lo hizo expresamente. Advertido tal circunstancia el 23 de enero de 2018 la Mutua emitió un escrito al demandante con la información requerida para el pago directo de la prestación, conforme había solicitado el demandante, pero sin emitir parte de alta médica. El demandante interesó el alta voluntaria de la Mutua el 31 de mayo de 2018. Consta igualmente que el demandante interesó de forma concomitante un expediente de incapacidad permanente, emitiendo la Entidad Gestora resolución desestimatoria con fecha 30 de abril de 2018. QUINTO.-Consta que la Mutua ha abonado al demandante prestaciones de incapacidad temporal hasta el 23 de enero de 2018, conforme a la base reguladora topada por desempleo de 36'24 € al partir de una situación de no alta, aunque la base reguladora asciende a 58'56 €. SEXTO.- Reclama el demandante prestaciones de incapacidad temporal desde el 15 de noviembre de 2017 al 15 de marzo de 2018, en la cuantía de 4.500 €, a razón de una base reguladora de 1.500 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Agapito, debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones derivadas de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 24 de enero al 15 de marzo de 2018 en la cuantía que legalmente corresponda conforme a la base reguladora equivalente a la prestación por desempleo, declarando la responsabilidad en el pago de la MUTUA GALLEGA, con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social [salvo su genérica responsabilidad subsidiaria como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo], de la empresa TOCA SALGADO SL y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Agapito formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MUTUA GALLEGA (Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 201).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, D. Agapito, interpone demanda en la que solicita que se dicte sentencia condenatoria a los demandados a abonarle la cantidad de 4.500 euros en concepto de prestaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente laboral correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018. Desglosa su reclamación de la siguiente forma:

-Periodo reclamado: del 15 de noviembre de 2017 al 15 de marzo de 2018.

-Base de cotización de 1.500 €/ mes; base reguladora mensual al 75 % es de 1.125 € y base reguladora diaria de 37,50 €.

- Cantidad adeudada: 4500 € (1.125 € x 4 meses).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda conforme a los siguientes parámetros:

  1. En cuanto al periodo reclamado establece que el actor tiene derecho al percibo de la prestación por inexistencia efectiva del alta médica, ya que no existe rastro en el expediente de la Mutua de un parte de alta legalmente admisible, salvo petición de alta expresa del demandante. Recoge que el actor, no obstante, reconoce haber percibido prestaciones de IT hasta el 23 de enero de 2018, conforme a base reguladora topada por desempleo, y f‌ija como fecha f‌inal la del 15 de marzo de 2018 por haber sido la señalada en demanda y en virtud del principio dispositivo.

  2. En cuanto a la cuantía de la prestación señala que no procede estar a la base reguladora de cuando estaba en activo dado que el actor accede a este nuevo proceso de IT, como recaída de accidente de trabajo, desde la situación legal de desempleo, por lo que ha de percibir la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.

En consecuencia estima parcialmente la demanda y declara el derecho del actor a percibir las prestaciones derivadas de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 24 de enero de 2018, en la cuantía que legalmente corresponda conforme a la base reguladora equivalente a la prestación por desempleo, declarando la responsabilidad en el pago de la MUTUA GALLEGA...

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