STSJ Galicia , 9 de Septiembre de 2019
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5037 |
Número de Recurso | 1981/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0003277
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001981 /2019 - MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000859 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1981/2019, formalizado por el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, contra la sentencia número 28/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 859/2018, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2019, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco nacido el NUM000 - 1956 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de Albañil y una base reguladora de 611,05 euros mensuales. SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de fecha 9-11-2004 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: CARCINOMA PAPILAR INFILTRANTE DE VEJIGA G3, ESTADIO PT2 NO MO. INCONTINENCIA URINARIA DE ESFUERZO Y NOCTURNA. TERCERO.- EL actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 7-6-2018, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20-8-2018 por la que se denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: NEOPLASIA DE VEJIGA INTERVENIDA (NEOVEJIGAINCONTINENCIA URINARIA DE ESFUERZO: REQUIERE USO DE PAÑAL NOCTURNO. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 12-9-2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 7-11-2018 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 27- 11-2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/04/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
I. La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio del demandante, al no apreciar agravación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de albañil afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la que es titular desde 2004.
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El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento....
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