ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10146A
Número de Recurso215/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 215/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 215/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 975/2017 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) dictó auto, de fecha 29 de junio de 2018 , en el que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D.ª Sonia y D.ª Teodora , contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

SEGUNDO

El procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D.ª Sonia y D.ª Teodora , ha interpuesto recurso de queja al entender que el recursos de casación y extraordinario por infracción procesal debieron de haberse admitido a trámite.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

CUARTO

Por providencia de 11 de septiembre de 2019 se acordó que por resultar imprescindible para la resolución del presente recurso de queja, examinadas las actuaciones y las aplicaciones informáticas Horus y Minerva, y no constando aportados, requerir a la parte recurrente, por medio de su procurador, para que en el plazo de diez días aportase copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su queja, volviéndose a dar cuenta tan pronto se reciba. Por diligencia de constancia de 18 de septiembre de 2019 se tiene por cumplimentado el anterior requerimiento, y se pasan las actuaciones para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio verbal especial sobre capacidad, tramitado en atención a su materia, por lo que la vía correcta para acceder al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , con acreditación del interés casacional.

El recurso de casación se articuló, en su momento, en dos motivos, el primero, por infracción de los arts. 200 y 208 CC , en relación con el art. 348 LEC , en virtud del cual son causa de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma y en la necesidad imperativa de estar al informe pericial del facultativo que diagnostique la enfermedad. Esto en relación con la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006. Considera que se han aplicado incorrectamente estos artículos, al no establecer las medidas adecuadas a la situación enfermedad psiquiátrica que padece D.ª Sonia , porque la sentencia de segunda instancia, estima que no existe enfermedad que la incapacite para administrar sus bienes, en contra de los dictámenes y de la valoración jurídica de la primera instancia. En relación con este motivo cita las SSTS de 13 de mayo de 2015 , 14 de octubre de 2015 , para justificar el interés casacional.

El motivo segundo es por infracción de los arts. 203 y 209 CC , en relación con el art. 12 de la Convención de Nueva York, por cuanto no adopta las medidas necesarias para la protección el incapaz y su patrimonio; justifica el interés casacional con cita de las SSTS 20 de octubre de 2014 , 24 de junio de 2013 , y 4 de noviembre de 2015 .

Interpuso igualmente recurso extraordinario por infracción procesal que se articula en tres motivos, el primero, al amparo de número 3 º y 4º dela art. 469. 1 LEC por vulneración del art. 24 CE y art. 10 CE por error patente y arbitrariedad en la valoración de las pruebas en relación con la enfermedades psiquiátricas que padece D.ª Sonia , porque en el informe pericial judicial se dice que padece un trastorno de personalidad histriónico que le incapacita para comprender actos complejos y las trascendencia de su actos patrimoniales, demencia frontotemporal, y trastorno bipolar tipo II. El motivo segundo al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción del art. 24 CE por infracción del art. 214 LEC , sobre invariabilidad de las sentencias. Y el motivo tercero, al amparo del art. 469.1.4º LEC , por vulneración del art. 24 CE y art. 218 LEC , sobre motivación de la sentencia.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando haber lugar a la restricción de la capacidad de obrar de D.ª Sonia para administrar su patrimonio en todo lo que exceda de los gastos ordinarios y bolsillo, la constituye en estado civil de incapacitación parcial para administración de su patrimonio, y le instituye curatela en su hija D.ª Sonia .

La sentencia de segunda instancia estimó parcialmente recurso y considera que no tiene alteradas las funciones básicas, sino un trastorno cognitivo leve, le restringe su capacidad para realizar actos de liberalidad y de generosidad, que excedan de la normalidad que requiera la intervención y asistencia de la curadora, salvo aquellas que no excedan de la normalidad de los usos y costumbres.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuestos los citados recursos, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D.ª Sonia y D.ª Teodora , contra el auto de fecha 29 de junio de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 975/2017 , que se deja sin efecto, por el que se denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 20 de febrero de 2018.

Devolver a la recurrente el depósito constituido para recurrir en queja .

Comuníquese este auto a la Audiencia, para que continúe la tramitación de los recursos interpuestos.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR