AAP Barcelona 319/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2019:7489A
Número de Recurso301/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución319/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120108213570

Recurso de apelación 301/2019 -A

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 760/2010

Parte recurrente/Solicitante: Pablo Jesús, Eloisa

Procurador/a: ESTER BARTRA COROMINAS, ESTER BARTRA COROMINAS, Sandra Gomez Hidalgo, Sandra Gomez Hidalgo

Abogado/a:

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: LAURA ESPARRICH ROVIRA

Abogado/a:

AUTO Nº 319/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 1 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 760/2010 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sandra Gomez Hidalgo, en nombre y representación de Pablo Jesús y Eloisa contra el Auto de 21/05/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora LAURA ESPARRICH ROVIRA, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DECIDO : Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de fecha 22 de Marzo de 2018, el cual se conf‌irma íntegramente.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, Barcelona, en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 760/2010, de los que el presente Rollo dimana, desestimaba el recurso de revisión planteado frente al Decreto de 22 de marzo de 2018. La representación procesal de Pablo Jesús y Eloisa formula recurso de apelación contra aquel al entender que no procede la adjudicación def‌initiva de la f‌inca en cuanto el calculo de las costas efectuado no tiene en consideración que los recurrentes vinieran a mejor fortuna interesando que en el Decreto de adjudicación se detraiga la partida referida a las costas causadas. Evacuado el oportuno traslado, la representación de CAIXABANK SA se opuso en los términos que obran en su escrito.

SEGUNDO

Comprobamos, así como los recurrentes se oponen a la inclusión en el Decreto de Adjudicación del importe referido a las costas dada la justif‌icación del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita que alegan. En este sentido debemos señalar como la circunstancia de que el ejecutado tenga reconocido el derecho a litigar gratuitamente, a tenor de lo establecido en el art. 36.2º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, condiciona que si en la sentencia que ponga f‌in al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil . Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley .

Conforme a expresado, la parte que ha...

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