SAP Barcelona 398/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2019:11390
Número de Recurso665/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución398/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188256910

Recurso de apelación 665/2019 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1296/2018

Parte recurrente/Solicitante: Gaviplas S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Isis Úbeda Castelló

Parte recurrida: Talleres Pena, S.L.

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a: Oriol Trillas Jane

SENTENCIA Nº 398/2019

Magistrada:

Inmaculada Zapata Camacho

Barcelona, 1 de octubre de 2019

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1296/2018, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Gaviplas S.L. representada por el Procurador Joan Josep Cucala Puig, contra Talleres Pena, S.L. representada por el Procurador Alberto Inguanzo Tena, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gaviplas S.L. contra la Sentencia dictada el día 03/05/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por GAVIPLAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Joan Josep Cucala Puig contra TALLERES PENA, S.L., debo ABSOLVER a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.

Se impone el abono de las costas a la parte demandada

Aclarada por auto de 9 de mayo de 2019 en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Alberto Inguanzo Tena de la parte demandada de aclarar la Sentencia Nº 114/2019 dictada en el presente procedimiento con fecha 03.05.2019, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma: "FALLO/ Se impone el abono de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gaviplas S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia del contrato que, según oferta remitida el 8 de marzo de 2018 y conf‌irmación del siguiente día 15, formalizaron Gaviplas SL y Talleres Pena SL por un precio de 15.100'80 euros. Su objeto era la fabricación y suministro por la segunda de determinadas piezas (cámara y husillo extrusor) destinadas a una máquina integrada en la instalación industrial de la primera.

En la demanda origen de las presentes actuaciones Gaviplas SL interesó la resolución de dicho contrato por incumplimiento del plazo de entrega, con la consiguiente restitución de las prestaciones y devolución de los

4.530'24 euros pagados a cuenta del total precio convenido.

Sin negar el retraso en la entrega, se opuso a dicha pretensión Talleres Pena SL argumentando que el mismo no justif‌ica la resolución de contrario postulada y haciendo hincapié en que así se advertía en las condiciones generales de la operación remitidas el 5 de junio de 2018 (v. folios 24 a 27).

El Juzgado desestimó la demanda. Aun admitiendo el incumplimiento del plazo pactado, argumentó el juez a quo que no había acreditado la entidad actora el invocado carácter esencial, ref‌iriéndose al efecto a la falta de justif‌icación de perjuicio alguno derivado de dicho incumplimiento.

Gaviplas SL impugna tal pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Breve resumen de la doctrina jurisprudencial sobre la materia

Como con cita de las SS de 25 de febrero de 1978, 7 de marzo de 1983, 22 de marzo de 1985, 4 de enero de 2007, 19 de mayo de 2008, recuerda la STS de 8 de marzo de 2011 "no todo incumplimiento -en el sentido de falta de identidad cualitativa, cuantitativa o circunstancial, de lo ejecutado con lo debido- basta para resolver una relación de obligación sinalagmática" pues "para que un incumplimiento tenga fuerza resolutoria es necesario que reúna determinadas condiciones, que se resumen en la exigencia de que sea esencial -sentencia de 5 de abril de 2006 - (...) por voluntad, expresa o implícita, de las partes contratantes, a las que corresponde crear la "lex privata" por la que quieren regular su relación jurídica".

En palabras de la propia STS de 8 de marzo de 2011, así sucede "cuando el tiempo de cumplimiento sea esencial, por determinar el único momento en que el interés del acreedor puede resultar satisfecho y, por lo tanto, permitir al mismo que una prestación ejecutada fuera de él sea rechazada y, al f‌in, tratada como un verdadero incumplimiento resolutorio y no como un cumplimiento irregular o meramente retrasado, causante de las consecuencias secundarias vinculadas a la mora".

En el contrato de compraventa, según la STS de 31 de octubre de 2013 cabe atribuir ef‌icacia o valor resolutorio a todo incumplimiento del vendedor que prive sustancialmente al comprador del derecho a disfrutar la cosa, "por cuanto que su entrega en tiempo, lugar y forma y en condiciones para ser usada con arreglo a su naturaleza constituye la obligación esencial y más característica del vendedor". Según dicha sentencia, habrá lugar a la resolución cuando el retraso "frustre el f‌in del contrato o la f‌inalidad económica del mismo", siendo "capaz de producir insatisfacción de las expectativas de la parte perjudicada" ( SSTS de 25 de junio de 2009, 12 de abril de 2011, 10 de septiembre de 2012 -Pleno -, 10 de junio y 30 de septiembre de 2013 ).

TERCERO

Carácter esencial del plazo de cumplimiento del contrato...

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