ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2019:9983A |
Número de Recurso | 20199/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20199/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ARB
Nota:
QUEJA núm.: 20199/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador D. Samuel Martinez de Lecea Baranda, en nombre y representación de D. Argimiro , contra auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 29 de enero de 2019 , que denegó tener por preparado el recurso casación contra sentencia de apelación de fecha 16 de noviembre de 2018 , los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero en los siguientes extremos:
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
Por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado número 211/2014.
Recurrida dicha sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª, se dictó sentencia con fecha de 16 de noviembre de 2.018 , que desestimaba la apelación interpuesta por la representación procesal del acusado, que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Con fecha 29 de Enero de 2019, se dicta auto por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda ), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación ante la sentencia dictada en apelación al rollo 269/2018, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 7 de marzo de 2019 , por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Baranda, en nombre y representación de D. Argimiro .
El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:
"El recurrente D. . Argimiro , Interpone recurso de Queja contra Auto de fecha 29 de enero de 2019 ,que denegó la preparación de recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada en Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 211/2014 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Tarrasa,
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
El recurrente en Queja, presentó escrito de preparación de recurso de Casación, indicando su preténsión de interponer recurso de casación al amparo del ad 849.1° dé la L.E.Crim, e Infracción de Precepto Constitutional.
La Audiencia de Barcelona rechazó la preparación; por cuanto el recurso de casación introducido por la ley 41/15, sólo cabe en las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, que lo fue el 6 de diciembre de 2015.
Habiéndose iniciado la presente causa con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, interesamos se desestime el recurso de Queja(sic)".
El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 2ª, de fecha 29 de enero de 2019 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarrasa en procedimiento abreviado nº 211/2014.
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La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).
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En el caso, el procedimiento se inició con anterioridad a dicha fecha, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, más arriba citada, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.
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El recurrente en queja no argumenta en relación con la posibilidad de interponer recurso de casación, cuestión que es el objeto de la queja, sino respecto de la pertinencia de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, lo que excede del ámbito de este recurso.
No procede, por lo tanto, estimar el recurso de queja.
LA SALA ACUERDA :
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Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Argimiro , contra auto de 29 de enero de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo de apelación 269/2018 .
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Imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre